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MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Y BELLAS ARTES.

EXPOSICIÓN.

SEÑORA:

Encargado el Ministro que suscribe por el art. 9.o del Real decreto de 6 de julio de 1900 de llevar á efecto el Censo general de la población de España, y terminadas las operaciones de comprobación y examen de los Censos municipales, es llegado el momento de presentar á la consideración de V. M. los Resultados definitivos del empadronamiento general de habitantes, verificado en 31 de diciembre de 1900 en la Península, Islas adyacentes, Posesiones españolas del Norte y Costa Occidental de África y

Golfo de Guinea.

El eficaz impulso dado á los trabajos de rectificación del Censo de 1900 ha permitido abandonar el sistema seguido en otras ocasiones de publicar las cifras primeramente obtenidas con el carácter de provisionales, facilitándose al propio tiempo los medios de que, desde luego, pueda la Administración pública utilizarlas como definitivas, por lo que respecta á la población de Hecho y de Derecho en cada término municipal y á la clasificación de sus habitantes por sexo.

Se hallan bastante adelantados los estudios sobre la población de Hecho, según el estado civil, instrucción elemental, naturaleza, nacionalidad y domicilio; se preparan otras importantísimas clasificaciones combinadas con la edad de los habitantes por diversos conceptos; y están acordados ya los procedimientos que conviene

emplear para distribuir la población de Hecho y de Derecho por agrupaciones de viviendas inferiores al municipio, para que puedan tener una aplicación más amplia en los múltiples y variados servicios de la Administración.

Sancionada la ley de 3 de abril de 1900, que modificó la del Estudio de la población de 18 de junio de 1 887 en el sentido de que los Censos generales de la población en España han de efectuarse en los años terminados en cero, comenzando por el de 1 900, se consideró innecesaria la publicación de los Resultados definitivos del empadronamiento general de habitantes de 1897. Conviene, sin embargo, publicar al menos un resumen de estos datos por provincias en la Introducción á este primer tomo del Censo de 1 900, con el objeto de que puedan servir de término á oportunas comparaciones de los Censos celebrados durante la segunda mitad del siglo XIX.

Creyendo, pues, que ha llegado la oportunidad de conceder al Censo general de 31 de diciembre de 1900 el valor legal y la autoridad que para su aplicación necesita, el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 25 de abril de 1 902.

SEÑORA:

Á L. R. P. De V. M.,

Conde de Romanones.

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