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CAPÍTULO XVII.

PRIMEROS CHOQUES ENTRE EL GOBERNADOR I EL OBISPO.

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Indignacion del obispo por la conducta de Rivera.-Respeto que todos profesaban entóuces a la relijion.-Escándalo que causaba la irreverencia-La procesion por la paz: burlas del gobernador, reprimenda del obispo i grosera réplica de Rivera.-Por quién sabemos el primer choque entre el obispo i el gobernador.-Rivera i la familia de doña Agueda de Flores.-Pleito de ésta con Diego López de Azócar.-El subdiácono Luis Mendez. Tómalo preso Rivera i decreta su estrañamiento.-Falsedad de los descargos que dirije al rei. Indecorosa conducta del gobernador.-Toma cartas en el asunto el señor Perez. Sus inútiles reclamaciones.-Comienza el proceso contra el gobernador i sus cómplices.-Entorpecimientos que Rivera procurs poner al proceso. -Declara el obispo escomulgados a los percusores de Mendez i amenaza al gobernador con publicar la censura si no entrega el reo a la autoridad eclesiástica. Los efectos de la escomunion.-Vése Rivera en la necesidad de volver sobre sus pasos i entrega el preso al obispo.-Quéjase de que éste no lo encausase.-Lo que abona al señor Perez.-Otra queja de Rivera contra el obispo, conocida por las cartas de aquél.-Los indios que salian los sábados por órden de sus amos a robar animales.-Manda Rivera que todo el que éntre con animales sea llevado a la cárcel. El clérigo Zamudio quita por la fuerza a su sirviente que iba preso.-Recado de Rivera al obispo.Queja de Rivera al rei.-Llegan en Quillota a las manos Juan Molina i don Mariano Flores.--Muere en la riña Flores, i Molina se refujia en casa de su tio el clérigo Lope de Landa.-Préndelo el correjidor.-Quién era Lope de Landa Buitron.-Va a mano armada i saca al preso de la cárcel.-Acusa Rivera al obispo de no haber hecho nada.-Clara injusticia de esta acusacion.

La sociedad de Santiago habia de considerarse herida con los ejemplos que daba Rivera, quien, si prestamos fe a uno de sus acusadores, se ocupaba en la capital « en cosas que no se pueden « decir por no ofender los oidos » (1); pero mas que cualquiera otro debia por todas estas cosas de sentir profunda indignacion el obispo don frai Juan Perez de Espinosa, cuyo carácter enerjico

(1) Carta de Damian de Jeria, escrita en Charcas el 23 de febrero de 1630

i cuyo ardiente celo hemos procurado delinear. Cuando todo necesitaba en su diócesis reforma, despues de la larga i funesta vacante por que ella acababa de pasar, nada tan pernicioso como el mal ejemplo venido de lo mas alto, nada que tanto le contrariara en sus planes. Por eso, no es de admirar que el quinto obispo de Santiago tuviese desde el principio singular prevencion contra Alonso de Rivera i no disimulase ninguno de los resabios del antiguo soldado de las guerras de Flándes: tampoco Rivera procuraba disminuir en lo menor la impresion malísima que sus costumbres debian de hacer en la sociedad i parecia, al contrario, empeñado en aumentar el escándalo producido por ellas.

En aquella época, era mui comun el ver unidas las malas costumbres con fervientes creencias relijiosas. Hombres que por largos años daban prácticamente muestras de completo desprecio a los deberes del cristiano, que vivian entregados a los vicios, profesaban, sin embargo, el mas profundo respeto a la Iglesia, acudian a ella en todos los trances apurados, daban el cjemplo de fervorosa penitencia i siempre, aun en medio de sus desórdenes, hacian profesion de sinceros i creyentes católicos: podian llamarse con toda exactitud católicos del credo, pero nó de los mandamientos.

Por lo mismo, causaba indecible escándalo el ver que álguien se manifestase poco respetuoso hácia la Iglesia o sus sagradas ceremonias: era hacerse sospechoso de herejía en ese siglo de vivísima fe. I tal fué el desman que cometió en diversas ocasiones Alonso de Rivera a vista i presencia del señor Perez de Espinosa. Hubo vez, como la que vamos a referir, en que puso mucho a prueba el jenio del obispo.

Hacíase una solemne procesion para pedir a Dios la sumision de los rebeldes indíjenas. La procesion, que habia salido de la catedral, iba al monasterio de las Agustinas, precedida por el obispo, tras el cual caminaba el gobernador con su comitiva. Lejos de dar ejemplo con su compostura en aquella fiesta solemne i oficial, el gobernador « se fué i volvió hablando. » I, como regis ad instar totus componitur orbis, los compañeros de

Rivera imitaron su ejemplo i ocasionaron no pequeño desórden. ¿Cuánto tiempo soportó el obispo esta falta de respeto a la ceremonia i a él mismo? No lo sabemos; pero, al fin, volviéndose a los compañeros del gobernador i dirijiéndose solo a ellos les dijo «que aquello era mas incitar a Dios que pedille paz. » Aunque el señor Perez nada dijese directamente al gobernador, Rivera no trepidó en aplicarse a sí mismo la reprimenda i, furioso de recibirla en presencia de los que quiza iban celebrando sus chistes, olvidó que era gobernador de un reino, que estaba en una ceremonia relijiosa i ante un obispo i que hablaba de él. Recordando solo el lenguaje del campamento, el antiguo soldado esclamó:

«-Voto a Dios que es buena tierra Francia, que a estos tales les dan con el pié» (2).

El señor Perez de Espinosa, fuese cual fuese la viveza de su carácter, tuvo bastante dominio sobre sí mismo para no continuar un altercado que comenzaba con frases tan descompuestas: por entonces, todo quedó ahí; pero la imprudente descortesía de Alonso de Rivera contribuyó a ahondar el abismo que iba formándose entre el gobernador i el obispo.

Mui luego un injustificable atentado de Rivera vino a causar la esplosion de los combustibles que se habian ido preparando.

El hábito que el obispo tuvo de no recurrir al rei en sus contiendas con las autoridades de Chile, nos dejaria acerca del primer choque con Rivera sin mas noticias que las que éste da, si por suerte el juicio de residencia no viniera a aclarar muchas cosas. Es verdad que, aun no teniendo mas que el relato del gobernador, todavia habria suficiente para condenar su arbitrario proceder.

Rivera estaba en 1602 íntimamente relacionado con una de las principales familias de Santiago, que despues habia de adquirir triste i terrible celebridad por los crímenes de mas de uno de los que a ella pertenecian, i con la cual mui luego habia

(2) Sentencia del doctor Merlo de la Fuente, cargo 26.

tambien de romper estrepitosamente el mismo gobernador. Daremos noticias de la familia de doña Agueda de Flores (asi se llamaba la madre) cuando refiramos sus altercados con Rivera; la amistad que ahora los une es precisamente la que ocasiona el primer conflicto entre el gobernador i el obispo.

Segun refiere Alonso de Rivera (3), seguia doña Agueda de Flores un pleito con el antiguo canónigo de Concepcion Diego Lopez de Azúcar, que residia en Santiago i tenia aquí sus bienes. En ese pleito se trataba sobre la propiedad de unos terrenos situados en los alrededores de la capital i cada uno de los litigantes queria llevar el litijio a su propio juez: doña Agueda de Flores al teniente jeneral, el canónigo Azúcar al provisor eclesiástico.

¿Quién tenia razon i quién nó? Imposible de adivinarlo, pues no tenemos mas pormenores que los escasísimos que nos da Alonso de Rivera en su citada carta.

Sea como fuere, « el provisor del obispado dió un mandamien«to en que mandó a un clérigo de epístola, portugues de nacion, «que fuese a dar la posesion al canónigo Azúcar de las dichas « tierras i echare dellas aquien las poseyese. »

El subdiácano Luis Mendez, que asi se llamaba el portugues (4), fué con dos acompañantes a ejecutar el auto del provisor; pero debió de encontrar resistencia i quizás hubo de trabarse alguna lucha, si es cierto, como Rivera dice, « que quemó <«< diez i ocho o veinte buhíos de los indios que allí habia con alguna comida i ropa dellos » (5). Tampoco podemos averiguar si era o nó culpable la conducta del subdiácono i, en verdad, nada importa averiguarlo; pues fuese culpable o nó, estaba trazada la línea que debia seguir quien pretendiera que se le juzgara i castigara: el clérigo tenia su superior, único juez competente, i a él se debia acudir en este caso.

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(3) Carta al rei, fecha en Rere el 5 de febrero de 1603.

(4) Sentencia del doctor Luis Merlo de la Fuente, cargo 25.

(5) Citada carta de Alonso de Rivera al rei, de 5 de febrero de 1603.

No lo hizo asi Rivera i, segun él dice para disculparse ante el rei, despues de consultar al teniente jeneral licenciado Vizcarra i al licenciado Tomas de Pastene i siguiendo el parecer de ambos, hizo tomar preso al subdiácono i resolvió echarle del reino sin mas auto ni traslado.

Lo repetimos, nadie puede contradecir a Rivera, único que esto refiere; pero casi no es necesario para asegurar que no es exacto su relato. Conocemos demasiado el carácter suave i por demas prudente de Pedro de Vizcarra, que supo conservar perfecta armonía con todos los gobernadores, sin esceptuar los que lo habian ofendido, i que nunca tuvo el mas pequeño disgusto con el señor Perez de Espinosa; lo conocemos demasiado para admitir que aconsejase una medida tan opuesta a cuanto constituyó su vida pública. I esa medida abusiva no solo era contraria al carácter del anciano teniente jeneral, en cuanto provocaba un conflicto con la autoridad eclesiástica a la que desconocia sus fueros, sino que en la misma manera de proceder se ve claramente que los lejistas no dirijian el asunto: la accion del soldado es la única que se divisa. Sin siquiera formar proceso al subdiácono Mendez, sin oir tan solo al acusado, procediendo en virtud de lo que en casa de su amiga doña Agueda de Flores le habian dicho, lo condenó por sí i ante sí a la pena de destierro. Un abogado, sobre todo en aquella época, habria a lo menos hecho un simulacro de proceso, habria oido al reo i le habria tambien nombrado defensor, caso que el subdiácono no hubiese escojido el suyo.

I si en el procedimiento olvidó las mas elementales garantías que el derecho establece en favor de los acusados i obró, no como juez, sino como déspota, todavia fué peor i mas burdo su comportamiento en la ejecucion de su arbitraria sentencia. En lugar de dejarla a cargo de sus subordinados i de los ministros. de justicia, se convirtió él mismo en alguacil i llegó al estremo de injuriar i maltratar al que indebidamente habia condenado.

He aquí cómo refiere esto el que a su turno juzgó i condenó por ello a Alonso de Rivera: « Contraviniendo, dice el doctor

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