Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO XXXII.

LOS AZOTES DEL MENORISTA LEYBA.

Quién era Pedro de Leyba. El barrachel de campaña.- La denuncia del ba rrachel.-Rivera de sobremesa.-En busca del menorista.-Préndelo al entrar al colejio de la Compañía. Incalificable conducta del gobernador. - Los azotes del menorista.-Nada puede justificar este atenta io.-Indignacion jeneral.-Pedro de Leyba en la cárcel. - Reclama el obispo al ro. Niégaso Rivera a entregarlo.-Santiago en entredicho:-Exasperacion universal.-La intervencion de los jesuitas. Entrega Rivera el menorista al obispo.-Sumario iniciado por el señor Perez contra el gobernador. Dificultad de quo alguien atestigue un hecho que tantos has presencia 10.-Vase Rivera al sur. -Dificultades e inconvenientes del proceso contra el gobernador. Consecuencias que habria tenido la escomunion de Rivera.-El principal cómplice con que el gobernador debió de contar en la demora del sumario.-Removido Rivera del gobierno de Chile, es declarado incurso en escomunion mayor. - Recurso de fuerza ante la Real Audiencia de Lima. — Va aliá el señor Perez de Espinosa. No hace fuerza el obispo. - Pide i obtiene Rivera la absolucion de la censura,

-

«Una mujer casada, públicamente deshonesta i de mal nom« bre» (1), d.6 motivo al mas escandaloso atentado de Rivera i a su mas serio conflicto con la autoridad eclesiástica.

He aquí cómo:

Habia en Sautiago un menorista « llamado Pedro de Leyba,

(1) Sentencia de doctor Luis Merlo de la Fuente, en el juicio de Residencia contra Rivera, cargo 7.

Esta sentencia es la que nos suministra mas minuciosos datos acerca de un hecho que solo Rosales retiere; pero con pormenores inexactos casi to dos i muchos absurdos. La autoridad del doctor Morio de la Fuente es in. discutible: resumia un hecho pasado en Santiago a la vista de todos i lo resumia en una sentencia que todos debian conocer: es, pues, inadmisible que fa tease la verdad en lo que a nadie podia engañar i que, sin interes alguno personal, buscara el modo de presentarse como juez mentiroso inicuo.

Otros pormenores los tomamos de la carta ya citada que se encuentra en el archivo de Indias, en el legajo institulade: SOBRE LAS COSAS DE ALONSO

hijo del capitan Pedro Ladron de Leyba, hombre hidalgo i << noble i vecino encomendero de la ciudad de Angol, en cuya « encomienda sucedió en segunda vida el dicho Pedro Ladron « de Leyba » (2). Este menorista seguia sus cursos en las aulas de la Compañía de Jesus (3) i, a ser cierto lo que de él se decia, era tan mal estudiante como poco empeñoso en hacerse digno de recibir las sagradas órdenes: lo acusaban de ilícitas relaciones con la mujer a quien aludimos. Asi lo creia, por lo ménos, el barrachel de campaña, que probablemente era el desgraciado espo so de esa « mujer casada, públicamente deshonesta i de mal « nombre,» ya que no se oculta « que traia celos» de Pedro de Leyba (4). Pues bien, ora fuese el barrachel uno de los íntimos del gobernador, ora le hiciese olvidar todas las consideraciones la indignacion de que iba poseido, penetró como en su propia casa en la de Rivera cuando le fué a denunciar el trato ilícito que, segun él, habia entre el menorista i la cortesana (5).

Era la hora de comer (medio día, conforme a la costumbre de la época) i Rivera estaba todavia en la mesa (6). Probablemente habia recordado en aquella ocasion demasiados nombres para brindar por ellos; pues solo en un beodo se comprenderia la conducta que observó a consecuencia del denuncio de su subordinado.

Levantóse en el acto de la mesa resuelto a prender al que le era acusado como criminal i, sin confiar a nadie tal dilijencia, DE RIVERA. Aunque, como lo hemos dicho, no conocemos el nombre del autor de esta carta, probablemente por descuido del copista o deterioro del legajo, no debe deducirse que sea ella desautorizado anónimo. Si asi hubiera sido, no se le habrig dado en la corte importancia alguna i no se la habria archivado con los demas documentos relativos a Alonso de Rivera. Por fin, et señor Perez de Espinosa, en carta al rei, fechada en Lima el 6 de mayo de 1607, por mas que, como siempre, sea mui somero en cuanto se refiere a cosas del gobierno eclesiástico de su diócesis, nos da incidentalmente algunas noticias de este suceso.

En esas fuentes es donde principalmente homos bebido los informes en que apoyamos nuestro relato.

(2) Citada sentencia de Merlo de la Fuente.

(3) Citada carta del legajo: SOBRE LAS COSAS DE ALONSO DE RIVERA, (4) Id. id.

(5) Id. id.

(6) Sentencia de Merlo de la Fuente,

fué personalmente (7) a buscarlo a su casa (8). No lo encontró i se dirijió a « los arrabales de la ciudad, de la otra parte del rio

della, » (9) donde moraba la mujer a quien se referia la acusacion. Tampoco estaba allí. Fuera de sí, empezó entónces Rivera a recorrer con los hombres que lo acompañaban « otras calles « públicas » (10) en demanda del menorista.

Mientras tanto Pedro de Leyba, no sabiendo probablemente. la tremenda tempestad que lo amenazaba, se dirijia tranquilo a la casa « del estudio de la Compañía de Jesus » (11), para asistir a sus lecciones. No alcanzó, sin embargo, a entrar al claustro. Apenas lo divisaron el gobernador i sus satélites, se fueron furiosos sobre él cuando habia llegado a la puerta del colejio de la Compañía i se apoderaron de su persona con violencia estrema (12).

Lo hemos dicho, Alonso de Rivera parecia no estar en pleno

(7) Citadas sentencia i carta del legajo SOBRE LAS COSAS DE ALONSO DE RIVERA.

(8) Citada sentencia.

(9) Id. id.

(10) Ed. id.

(11) Id. id.

(12) Tanto la sentencia del doeter Merlo de la Fuente como la citada. carta dicen espresamente que Rivera encontró al menorista Leyba "a la "puerta del estudio de la Compañía de Jesus," segun el primero; " junto "al colejio de la Compañía, yendo al estudio," segun las palabras del último documento.

Rosales refiere como sigue el incidente: "Un estudiante de grados i co"rona inquietaba con escándalo una mujer casada, i sabido [por el gober"nador] le reprendió, rogándole que se corrij ese; pero él no lo hizo. I es"tando un dia con la mujer encerrado en un aposento, llegó el marido i "tirándole el estudiante un candelero le descalabró, i el marido por no "matarle salióse i echó el cerrojo por defuera i avisó a la justicia, yendo "ante el gobernador con el 1ostro cubierto de sangre. Sabido el caso, salió "el gobernador con algunos capitanes a donde el delincuente estaba i allí "en la misma ca a le mandó subir eu un caballo......" etc., [libro V, capítulo XXIX].

Suponiendo que el barrachel de campaña fuese el marido de la esposa adultera, i que fuese cierto tanto la amonestacion de Rivera al menorista como la escena del candelero i el haberse presentado cubierto de sangre el barrachel al gobernador, lo que esplicaria, sin disculparla, la demente conducta de éste, queda todavia la gruesa inexactitud de haber encontrado a Leyba en casa de su supuesta cómplice. Acabamos de ver que lo contrario es la verdad.

I manifiestan la falsedad de todas las circunstancias mencionadas por Rosales no solo esta última notable inexactitud i otras todavía mayores que, como veremos, a 'ornan su relacion, no so'o el silencio que todos los

goce de sú razon, dominado como se hallaba por uno de esos arrebatos que ya mas de una vez se han podido observar en él. No dió lugar a que Pedro de Leyba se defendiese ni siquiera quiso oirle (13): como si se tratara de aplicar un castigo determinado por los jueces contra un reo ya convicto i, olvidando la circunspeccion impuesta por las mas elementales reglas de buena crianza a un hombre de su categoría, hizo que entraran a Leyba a la primera casa que ahí estaba (14), que lo desnudasen « de la cintura arriba » (15), lo atasen a un caballo i lo sacasen por las calles de Santiago, dándole azotes el verdugo hasta enterar doscientos (16), i publicando a gritos el pregonero el delito que se le atribuia (17).

documentos citados i en especial la sentencia tan minuciosa del doctor Merlo de la Fuente guardan acerca de elias, sino mui principalmente las palabras de esta misma sentencia que la contradicen. En ella se lee que "el dicho gobernador, levantándose de la mesa, fué en persona a buscar al "dicho ordena te A SU CASA I A L S ARRABALES DE LA OTRA PARTE DEL RIO "DELLA I POR OTRAS CALLES PÚBLICAS." Si el barrachel hub ese dejado encerrado en su casa a Leyba, allá i no a casa de éste se hubiera dirijido Rivera i vem s que hizo lo contrario

La otra carta que nos sirve de guia, dice asi: "I un dia, por la relacion "sola del barrachel de campaña, que traia celos de un clérigo de menores "órdenes, le fué personalmente a buscar i hallándolo junto al colejio de la "Compañía, yendo al estudio......" etc. Esta carta era escrita para acusar a Rivera. Ahora bien, si el barrachel hubiese hecho al gobernador la relacion que refiere Rosales, la carta no habria callado la circunstancia de que el marido aseguraba haberlo dejado encerra to i que no se le encontró donde él decia que estaba: ello argüiria contra la exactitud de relato i aquel lo habria aprovechado para cargar mas la inícua conducta de Ri

vera.

De todos modos, es necesario tener siempre mui presente que, en las cocas que no se rosan con la guerra, Rosales deja de ser una autoridad respe table. En aquellas era guiado por el manuscrito de Romay, que le suministró tantos datos exactos i tantos pormenores ignorados de los demas cronistas; en las demas no se diferencia de estos i acepta con increible facilidad cuanta conseja creia el vulgo: testigos, los milagros de La Imperial i otras cosas semejantes.

82,

[ocr errors]

(13) "Sin hacerle cargos, ni admitir descargos," dice el señor Pere; "Sin preceder prision ni probanza ni otra dilijencia i justificacion de cause lee en la carta ya tan citada de autor desconocido; finalmente, el dootor Merlo en su sentencia se espresa asi: "Luego al instante, sin escri “bir letra ni hacerle cargo i sin culpa alguna i siù oirle, de hecho i coutra derecho, etc."

(14) Citada carta del legajo: "Sobre las cosas do Alonso de Rivera." (15) Sentencia del doctor Merlo de la Fuente.

(16) Todos los documentos citados.

(17) Cifada carta del señor Porez de Espinosa,

Aunque el reo hubiera estado bajo la jurisdiccion del gobernador i éste hubiera sido juez, el proceder de Rivera seria siempre injustificable. Deberia habérsele probado a Leyba su delito i, si despues de haber tenido los medios i la libertad de defenderse, resultaba condenado, deberia habérsele aplicado, no la pena de infamia pública i doscientos azotes, sino el castigo que las leyes tuvieran determinado para el caso.

Todo, pues, constituia el mas enorme abuso de autoridad que nunca talvez habria presenciado Sant'ago i, ciertamenre, aunque los documentos no hubieran cuidado de decírnoslo, habriamos supuesto que «el escándalo i el alboroto» por ello ocasionados en la capital fué estremo, i universal la indignacion: todos condenaban con justa enerjía la conducta del gobernador i sobre todos el obispo don frai Juan Perez de Espinosa.

El infamado pertenecia al clero i gozaba de inmunidad: el obispo, por lo mismo, se veia en la imprescindible necesidad de defenderse contra el gravísimo desconocimiento de su autoridad episcopal.

Pero aun hubo mas. Sin que la reprobacion i el escándalo del pueblo hiciera el menor efecto en su ánimo i no satisfecho todavia con el suplicio aplicado, Rivera puso en la cárcel pública al menorista Leyba. ¿Pensaba, acaso, someterlo a juicio despues de la pena? ¿Le parecia pequeño a él, cuya conducta habia escandalizado a la colonia ántes de su matrimonio, le parecia pequeño el castigo impuesto al supuesto delincuente?

Sea como fuere, antes de juzgar el desman del gobernador debia el obispo reclamar el reo, que solo por él podia ser juzgado.

Lo reclamó inmediatamente; pero Alonso de Rivera se negó a ponerlo en sus manos. En vista de ello i de la escepcional gravedad de las circunstancias, el señor Perez de Espinosa creyó necesario usar de todo el poder de las armas espirituales para defender los derechos de la Iglesia: Santiago fué puesto en entredicho i la escitacion pública llegó a un grado difícil de esplicar.

« AnteriorContinuar »