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nador; » no presentó cuenta alguna a los oficiales reales ni puso en sus manos, como debia, el dinero recojido; obró, en fin, cual acostumbraba en todo, como soldado i nada mas que como soldado. Ahora bien, cuando en esas derramas se habian recojido «< muchos millares de pesos,» se convendrá en que sobraba razon al juez de la residencia para desaprobar tal conducta. Tanto los oficiales reales cuanto diversos testigos acusaron por ello a Rii el doctor Merlo de la Fuente debia de estar mui convencido de que todo se reducia a desarreglo i no habia ni asomos de peculado, pues se limita a desaprobar lo hecho como ocasionado a que dudasen de la limpieza del proceder del gobernador i no le señala pena alguna especial (12).

vera,

No terminaremos esta reseña de los cargos contra Alonso de Rivera sin mencionar el referente a los estranjeros que trajo consigo o toleró en Chile. Conocemos, por una parte, cuánto amaba el antiguo capitan las costumbres de Francia i de Flandes, teatros de sus primeras hazañas, i, por otra, las severas leyes que prohibian la entrada en América a los que no fuesen españoles. A pesar de estas leyes, Rivera trajo entre sus criados nada ménos que cinco franceses i flamencos (13). ¿Por ventura, aquellas prohibiciones no eran tan rigorosamente observadas como hoi pretenden los que, sin acordarse de las costumbres i principios dominantes en la época, hacen pesar esclusivamente el error administrativo que ellas suponen sobre el gobierno español? Asi parece resultar de la sentencia del doctor Merlo de la Fuente; pues es bien pequeño el castigo que por tal desobediencia impone a Rivera: cincuenta ducados de multa. I eso que el juez tiene cuidado de agravar la culpa, haciendo notar que esos estranjeros pertenecian a « provincias sospechosas.

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Mas aun: Rivera encontró en Chile a algunos ingleses de los que tripulaban el Ciervo Volante, apresado en Valparaiso, « re« tuvo en su servicio uno de ellos i no los envió a España, como

(12) Citada sentencia de Melo de la Fuente, cargo 19.

(13) Id., cargo 16. Estos sirvientes se llamaban "Daniel, Juan, Rosel, "Niculao Jaques, Lorenzo. “

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« debia. Ni tampoco envió a Alejandro de Candia, macse Esté<< van, Juan Perez i otros estranjeros que habia. » Pues bien, el juez, teniendo presente que estos estranjeros estaban avecindados en Chile desde muchos años, se habian casado aquí i habian « servido a Su Majestad,» absuelve a Alonso de Rivera por no haber ejecutado en ellos las leyes de Indias (14).

Do todo lo espuesto resulta, segun creemos, que no hubo mas cargos sérios i fundados contra el gobernador Alonso de Rivera. que los que nacian de su carácter altanero, a las veces intratable, amigo de pendencias, olvidadizo de servicios i derechos ajenos, i enemigo de oir la verdad cuando se oponia a sus instintos despóticos.

«

guerra,

Uno de los hombres mas distinguidos que en aquella época vino a América, el marques de Montes Claros, virei del Perú, es todavia mas severo que nosotros en el juicio que forma acerca del carácter i aptitudes del gobernador de Chile. « Por todas « las acciones i palabras, dice al rei en 1610, que han llegado a mí «< de Alonso de Rivera, le juzgo por soldado de poco seso i cordura, que ha menester una cabeza aun en las cosas de la ai para el gobierno i presidencia por sujeto desconfiado. » Ya hemos visto que, lejos de creersele en Chile poco apto para dirijir por sí mismo la guerra, como opina el virei, hasta sus adversarios lo consideraban gran soldado. El juez de su residencia, el doctor Merlo de la Fuente, despues de aplicarle gravísimas penas por la manera como habia gobernado, concluye la sentencia reconociendo que en la direccion de la guerra se ha hecho acreedor a premios del rei: «Declaro el dicho capi«tan Alonso de Rivera, en lo tocante a el cargo del capitan jeneral, haber servido al rei nuestro señor en la pacificacion i «guerra deste reino con mucha vijilancia i cuidado i ser mere«cedor de que en oficio semejante i de mayor importancia se

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pueda Su Majestad servir dél » (15).

(14) Citada carta de Merlo de la Fuente, cargo 16.

(13) Citada sentencia.

CAPÍTULO XXXIV.

EL CABILDO DE SANTIAGO I LA AUTORIDAD ECLESIASTICA,

El cabildo de Santiago no habia de ser ménos que el gobernador.-El fastidio del obispo.-Lo que dicen las actas del cabildo,-La del 18 de noviembre de 1603.-La reja de la catedral. Ridicula alarma del cabildo. Recibese del cargo de teniente jeneral el licenciado Fernando de Talaverano Gallego.-—Caracter del nuevo majistrado--Influencia que ejercian en Santiago los tenientes jenerales-Talaverano Gallego i el ayuntamiento de la capital.-Convierte aquel a éste en dócil instrumento.-Triste opinion que Talaverano se forma de Chile.-En llegando rompe el fuego contra el obispo.-A lo que se habia reducido el concilio de Lima.-Su necesaria promulgacion.-Llévase a efecto en Santiago el 15 de febrero de 1604.-Reúnese el mismo dia el cabildo para tratar del asunto.-Alarma de los cabildantes.-Las noticias que tenian. -La reuma del notario-Lo que no se oyó.-Cómo el mas inofensivo de los concilios se transforma en ataque al real patronato. Salga a la defensa el procurador jeneral de esta ciudad. El lenguaje del cabildo. - Recomienda Rivera a la solicitud del cabildo las relijiosas de Santa Isabel.-Lo que ésto provee.-Cuál debió de ser la respuesta del obispo.-El cabildo nada hace en favor de las relijiosas.

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Cuando el gobernador traia una i otra vez conmovida a la ciudad de Santiago por sus constantes rencillas con la autoridad eclesiástica, el cabildo no podia dejar de imitarlo, con tanto mayor razon cuanto que siempre, desde el principio de la colonia, se habia dado los aires de patrono de la Iglesia chilena i, como tal, procurado intervenir en las cosas eclesiásticas.

El señor Perez, que, como sabemos, no acostumbraba acudir en todas las cosas al rei, no ocultó, sin embargo, en sus cartas al monarca los contínuos fastidios que le causaba la conducta del cabildo, i era éste uno de los motivos por que mas pedia la instalación de la real audiencia.

Asi esperaba librarse de un ayuntamiento que, a las veces con exajeradas pretenciones, a las veces con ridícula minuciosidad, metia la mano en mil cosas que no le tocaban. I como el señor Perez de Espinosa no era hombre de estar contemplando a una autoridad intrusa, podian multiplicarse a cada paso los motivos de disgusto i las enojosas discusiones.

Citemos, como muestra, un ejemplo.

El 18 de noviembre de 1603 se reunia el cabildo con el objeto de oponerse a una determinacion del obispo de Santiago. Lo que conmovia los ánimos de los cabildantes i motivaba esa reunion era un tremendo desman del señor Perez de Espinosa: ¡habia mandado poner una reja en la iglesia catedral!

El acta vale la pena de ser leida:

« Noviembre 18 de 1603. En este cabildo se acordó que Luis « de Latorre, síndico mayordomo de esta ciudad, haga dilijencia « en nombre de esta ciudad acerca de la reja que su señoría el <«< señor obispo de esta ciudad manda poner en la iglesia catedral « de esta dicha ciudad para que no pase adelante con la dicha « obra, atento a que es en perjuicio de la dicha iglesia i de los « vecinos i moradores de esta ciudad, a cuya costa se ha hecho «la dicha santa iglesia i a la de su majestad, i sobre ello haga <«<lo demas que convenga i lo que conviniere. I con esto se aca« bó el cabildo. »

Parece creer el cabildo que, pues los vecinos i el rei habian contribuido con sus dineros al edificio de la iglesia, los vecinos i el rei debian mandar en ella, i el obispo habria quizas de considerarse como huésped en el templo, a ménos de haberlo levantado con sus propios fondos.

¿Qué contestaria el señor Perez a la intimacion en que se le negaba hasta el derecho de colocar una reja en su catedral? Por desgracia para nuestra curiosidad, en el libro del cabildo no se vuelve a mencionar el asunto i, como el obispo no se ocupó en referir al rei esta ridiculez, no podemos saberlo.

Dos meses i medio despues de este incidente, el 2 de febrero de 1604, se recibió en la capital del cargo de teniente jeneral

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