Ley de enjuiciamiento civil para las islas Filipinas y demas archipielagos espanoles de Oceania |
Comentarios de la gente - Escribir un comentario
No encontramos ningún comentario en los lugares habituales.
Otras ediciones - Ver todas
Ley de Enjuiciamiento Civil para las Islas Filipinas y Demás Archipiélagos ... Philippines Philippines Sin vista previa disponible - 2017 |
Ley de Enjuiciamiento Civil para las Islas Filipinas y Demás Archipiélagos ... Philippines Philippines Sin vista previa disponible - 2017 |
Términos y frases comunes
acordará acreedores acto actuario acuerdo administración admitirá ambos apelación Audiencia autos cargo casación causa celebración ción citación citado comparecer competente común concurso condenado conforme conocimiento continuación copia corresponda costas crea créditos cuenta curso dará deberá declaración demanda depósito derecho designe determina deudor días dictará diligencia disposición documentos efecto ejecutivo embargo entrega escrito establecidos estime expresados extenderá falta fijará firme fuere funde hallen hará hora hubiere hubiese incidentes interesados judicial Jueces Juez juicio junta Juzgado legal libros litigantes luego lugar mandará medio menor necesario nombramiento nombre objeto obligación oficio orden pago pedir peritos perjuicio pida pieza plazo pleito poder podrá podrán practicará presente prevenido primera instancia procedente procederá Procurador Promotor fiscal providencia prueba pública quedará quiebra recibo reclamación reconocimiento recurso resolución respecto resultado Sala sean SECCIÓN segunda sentencia señalado separada serán siguientes sindicos solicite Supremo sustanciación tenga tenido tercero término testigos testimonio título trámites Transcurrido Tribunal vista
Pasajes populares
Página 173 - Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse con arreglo á las leyes de su país. 3.° Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos ó contratos. 4.° Que el documento contenga la legalización y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
Página 107 - Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando ó absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Página 178 - Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante, ó participación en sociedad, establecimiento ó empresa contra la cual litigue el recusante.
Página 462 - Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos, ó cuya falsedad se reconociere 6 declarare después.
Página 100 - Sala, tiene el deber de mantener el buen orden y de exigir que se guarden el respeto y consideración debidos á los Tribunales, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, del modo que se dispone en el título XIII de este libro.
Página 33 - La jurisdicción ordinaria será la única competente para conocer de los negocios civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros.
Página 205 - Esta designación deberá hacerse por el que promueva el incidente dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia, mandando formar la pieza separada, y...
Página 174 - No se obligará á los que no litiguen á la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva, salvo el derecho que asista al que los necesitare, del cual podrá usar en el juicio correspondiente.
Página 484 - Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido ó por el depositario sobre variación de depósito, ó cualesquiera otros incidentes á que éste pueda dar lugar...
Página 37 - En las demandas de reconvención, será Juez competente el que esté conociendo de la que hubiere promovido el litigio. No es aplicable esta regla cuando el valor pedido en la reconvención excediere de la cuantía á que alcancen las atribuciones del Juez que entendiere en la primera demanda, en cuyo caso éste reservará al actor de la reconvención su derecho para que ejercite su acción donde corresponda.