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y que se compenetren, si no se confunden los objetivos legales del ministerio público y de la administración de justicia.

Ocioso, en fin, sería enumerar los artículos del Proyecto que determinan la intervención fiscal ó que prescinden de ella si el Juzgado carece de Promotor, porque no se aprecia dicho cargo como una rueda absolutamente necesaria en determinadas actuaciones, y sobre todo porque casi siempre se suple la falta por los Fiscales de S. M. en la sustanciación de la segunda instancia.

Preceptuada la acción para los juicios que indispensablemente exigen la intervención fiscal, y completo este personal en todos los Juzgados hasta el punto de que, como en la Península, sólo puede faltar en algunos momentos y circunstancias, supliéndose por el mecanismo de la ley y las disposiciones de las Audiencias de Filipinas, habría de ser á la Comisión sumamente fácil establecer en aquellas islas, por vía de ensayo, el título de la "Defensa por pobre" de la ley de 1855, aconsejada por una larga práctica, no interrumpida en la Península, con preferencia á la de 1881 en toda su integridad, porque ésta presupone un perfeccionamiento científico ajeno á los moldes que allí deben utilizarse. La Comisión, sin embargo, ha introducido en la reforma modificaciones que descubren un progreso, entre las cuales es de citar la relativa á oirse en todos los expedientes de pobreza al ministerio fiscal, por más que en rigor el artículo del Proyecto que así lo determina no introduzca ninguna novedad; porque si bien la ley de 1855 nada decía, no hay que olvidar que en 1858 se dictó una orden en el expresado. sentido, cuya legalidad fué desde luego reconocida por el Tribunal Supremo de Justicia.

La mayor parte, pues, de los artículos de la sección 2., tit. I del libro I del Proyecto proceden de la ley peninsular de 1855, aceptándose en ella también algunos

de la de 1881 que responden á mejoras que no deben pasar inadvertidas al legislador.

Para completar los razonamientos que abonan las innovaciones contenidas en la mencionada sección, puede hacerse caso omiso del particular cuarto del artículo 15 del Proyecto. La escala gradual, fijando cantidades de contribución, según residan los que aspiran á la defensa por pobre en Manila y Cebú, en las cabeceras de los Juzgados de primera instancia de término, en las demás cabeceras de partido judicial ó en los restantes pueblos del Archipiélago, descansa sobre bases justas y equitativas que se acomodan al rigorismo de los principios, en virtud de los cuales la ley ha de tener presente que para evitar abusos ó fraudes y conceder los beneficios del tratamiento por pobre, es preciso graduar la importancia del sitio en que las personas residan, los medios estrictamente necesarios al sustento y el valor de la moneda. Esto no obstante, se ha rechazado en la escala del Proyecto la equivalencia del real fuerte por el real de vellón, vistas las cantidades del artículo correlativo en la ley actual de la Península, porque resultaría una desproporción inadmisible. El tanto y medio más queda en la reforma para las multas é indemnizaciones de daños y per-juicios como tipo admitido ya en Ultramar.

En estos términos arguyó la Comisión en su exposición de motivos al razonar para Cuba y Puerto Rico la análoga variante que ofrece el Proyecto, más tarde convertido en ley, si bien es de observar que, á diferencia de ésta última, la reforma para Filipinas no se sujeta al tanto y medio más del valor de la moneda para la cuantía de los juicios verbales y demás declarativos, respetando la admitida por disposiciones vigentes, que no han podido menos de apreciar las necesidades y medios de subsistencia.

Sometido el Proyecto á las bases, método y redacción.

de la ley de Enjuiciamiento civil de la Península, la tarea de la Comisión se ha limitado, la mayor parte de veces, á introducir en él preceptos que á todas luces mejoran la legislación sobre procedimientos, gracias á la posibilidad de utilizar organizaciones de creación más ó menos reciente. La Real Cédula de 30 de Enero de 1855 dió reglas para la decisión de las competencias que se suscitaran entre los diferentes Jueces y Tribunales, y más tarde se han creado Juzgados de paz para conocer de los juicios en la esfera que el legislador ha trazado.

La organización de estos Juzgados, casi igual à la de la Península, ha permitido que en el art. 83 de la reforma se fijara una escala jerárquica, antes incompleta ó insuficiente, para la resolución de las cuestiones jurisdiccionales, evitando el desprestigio y lamentable efecto que causan en la pública opinión los diversos criterios de la administración de justicia. Y ya que de competencias se trata, hubiera sido imperdonable olvido no consignar en el Proyecto la jurisdicción que corresponde á los Cónsules de España en China, conforme à las disposiciones y á lo que la ley ordena para casos especiales, porque sobre dedicarse los chinos en las islas Filipinas al comercio frecuentemente, son constantes para el tráfico las relaciones directas entre Manila y los puertos del Celeste Imperio.

A pesar de los elementos de riqueza que encierran las islas españolas de aquel Archipiélago y de la ventajosa posición que las señala como grande escala de las transacciones europeas, hay que confesar que tan sólo ostentan el esfuerzo espontáneo de la Naturaleza y el embrión. de lo que debían ser á la vuelta de más de tres siglos en que la civilización y la cultura echaron en ellas los cimientos de su prosperidad. Puertos naturales sin vestigio alguno del hombre; costas generalmente erizadas de escollos; canales y ríos que, lejos de hallarse utilizados, en su mayor parte sirven de valla á las comunicaciones in

teriores; pueblos diseminados, cordilleras enriscadas y montes impenetrables; he aquí un rápido y aproximado bosquejo del aspecto del país. Eran, pues, de tenerse en cuenta las grandes distancias y los medios de comunicación, razón por la que aparece en el Proyecto el arbitrio judicial para fijación de plazos, menos en aquellos casos que, sin inconveniente alguno y en beneficio de los litigantes, pueden taxativamente determinarse. Igual razonamiento preside respecto de los anuncios, cédulas y edictos, en la imposibilidad de una regla fija.

Dentro del mismo órden de ideas ha sido preciso alterar los términos para la remesa de los autos que dispone la ley, habida consideración de las distancias y del tiempo que aproximadamente se necesita, á fin de que aquéllos lleguen á su destino. Diez días son suficientes para que se reciban en los Juzgados de primera instancia, y noventa si se dirigen al Tribunal Supremo, mientras que no es posible fijar, sin notorias dificultades, el plazo para que desde los Juzgados de las provincias lleguen á las respectivas Audiencias. El art. 84 que nos ocupa decreta además, que la remesa de los autos al Tribunal Supremo se verifique por testimonio, cuya disposición guarda perfecta analogía con el articulado correspondiente al modo de interponer y sustanciar el recurso de casación que se establece en el Proyecto.

Pasando ahora al tít. V del libro I del Proyecto, cabe exponer que se adiciona con distintas variantes para facilitar en todos los casos las recusaciones sobre la base de la organización que pudiéramos llamar semi-especial, con los preceptos de la reforma y los del Real decreto destinado á completar los auxiliares de la administración de justicia en las islas Filipinas.

Inspirada en el criterio de la ley peninsular, debió la Comisión extender la recusación á los Jueces de paz ó á los Gobernadorcillos y auxiliares de los Juzgados esta

bleciendo jerarquías jurisdiccionales, y teniendo presente las diferencias que descubre la instrucción de los juicios, según tenga lugar en Manila, en Cebú, en las cabeceras de partido judicial ó en los demás pueblos.

Las modificaciones que se proponen en otros artículos del libro I y del II tienen sencilla y razonada explicación. Preceptuándose que contra las sentencias en que se declare haber ó no lugar al recurso de casación ó á la admisión del mismo no se dará recurso alguno, salvo el de revisión ó el de responsabilidad, se indica una doble excepción de útil conocimiento, en armonía con lo que declaran los titulos referentes á la casación y revisión y la ley de Enjuiciamiento criminal de la Península; previniéndose, en el caso de impugnarse los honorarios por excesivos, que después de haber oído al Letrado contra quien se dirija la queja, se pasen los autos à dos Abogados matriculados que el Juez ó la Sala designará para que den su dictámen: previendo al propio tiempo la contingencia de que en el lugar del juicio sólo hubiere un Letrado no interesado en el asunto, ó no hubiere ninguno, el Proyecto tiene en cuenta que en Filipinas no hay Colegios de Abogados, y ocurre à la deficiencia garantizando en forma los intereses de los litigantes; significándose que cuando sean asimismo impugnados por excesivos los honorarios de los Peritos ó de cualesquiera otros funcionarios no sujetos á Arancel, se oiga el dictámen de dos ó de un individuo del gremio á que pertenezcan, si los hubiere en el lugar del juicio, designados por la Sala ó Juez respectivo, se procede también dentro de los límites de la más estricta justicia; fijándose taxativamente plazos para el término extraordinario de prueba, y dejando al arbitrio del Juez la ampliación del término ordinario, cuando ésta se practique fuera del Juzgado, el Proyecto engrana con la ley vigente en la Península, sin olvidar las distancias y los medios de comunicación; prescribiéndose que

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