Ley de enjuiciamiento civil para las islas Filipinas y demas archipielagos espanoles de OceaniaR. Moreno y R. Rojas, 1888 |
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... reconocimiento é inspecciones oculares , en una palabra , todos los que preceptúan intervención obligada ó forzosa dirección en los pleitos , ofrecen para la sustanciación de los nego- cios un sistema , aunque supletorio , bastante ...
... reconocimiento é inspecciones oculares , en una palabra , todos los que preceptúan intervención obligada ó forzosa dirección en los pleitos , ofrecen para la sustanciación de los nego- cios un sistema , aunque supletorio , bastante ...
Página 103
... reconocimiento ó ava- lúo que reputen necesario , ó que se amplien los que ya se hubiesen hecho . 4. ° Traer á la vista cualesquiera autos que tengan re- lación con el pleito . Contra esta clase de providencias no se admitirá re- curso ...
... reconocimiento ó ava- lúo que reputen necesario , ó que se amplien los que ya se hubiesen hecho . 4. ° Traer á la vista cualesquiera autos que tengan re- lación con el pleito . Contra esta clase de providencias no se admitirá re- curso ...
Página 152
... reconocimiento si no lo im- pugna expresamente ó deja pasar los seis días sin evacuar el traslado . Cuando no reconozca la firma ó impugne la legitimi- dad del documento , se procederá al cotejo de letras 152 LIBRO SEGUNDO.
... reconocimiento si no lo im- pugna expresamente ó deja pasar los seis días sin evacuar el traslado . Cuando no reconozca la firma ó impugne la legitimi- dad del documento , se procederá al cotejo de letras 152 LIBRO SEGUNDO.
Página 165
... reconocimiento de libros y papeles de los litigantes no se citará previamente á la parte á quien pertenezcan . El registro de papeles se verificará siempre á presencia del interesado ó de un individuo de su familia , y en su defecto ...
... reconocimiento de libros y papeles de los litigantes no se citará previamente á la parte á quien pertenezcan . El registro de papeles se verificará siempre á presencia del interesado ó de un individuo de su familia , y en su defecto ...
Página 166
... formalidades prevenidas en la sección 2. , tit . II , li- bro primero del Código de Comercio . 5. Dictamen de peritos . Reconocimiento judicial . 6 . 7. ° Testigos . I DE LA CONFESIÓN EN JUICIO ART . 562. Desde 166 LIBRO SEGUNDO.
... formalidades prevenidas en la sección 2. , tit . II , li- bro primero del Código de Comercio . 5. Dictamen de peritos . Reconocimiento judicial . 6 . 7. ° Testigos . I DE LA CONFESIÓN EN JUICIO ART . 562. Desde 166 LIBRO SEGUNDO.
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Ley de Enjuiciamiento Civil para las Islas Filipinas y Demás Archipiélagos ... Philippines Philippines Sin vista previa disponible - 2017 |
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Términos y frases comunes
abintestato acordará acree acreedores acto actuario administración admitirá ambos efectos apelable en ambos apelante Audiencia causa certificación ción citación Código de Comercio comparecencia comparecer competente concurso conforme copia corresponda créditos curador cuyo dará deberá demanda depósito derecho designe deudor días siguientes dictará auto dili diligencia disposición docu documentos domicilio edictos ejecutivo emplazamiento entrega Escribanía escrito estime estuvieren expresados fianza Filipinas fuere hará hubiere impugnación incidentes interdicto interesados islas Filipinas judicial Jueces Juez de paz Juez de primera Juez ó Tribunal juicio declarativo juicio verbal Juzgado legal liti litigantes Magistrados miento Ministerio fiscal necesario nombramiento notificación oficio peritos perjuicio persona pieza separada pleito podrá podrán practicará presente pretensión prevenido primera instancia procedente procederá procedimiento de apremio Promotor fiscal promovido providencia prueba quiebra recurso de casación recurso de revisión resolución sean SECCIÓN sentencia firme señalado serán sición síndicos solicite subasta sustanciación tercero término testigos testimonio tículo TÍTULO Transcurrido Tribunal Supremo
Pasajes populares
Página 173 - Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse con arreglo á las leyes de su país. 3.° Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos ó contratos. 4.° Que el documento contenga la legalización y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
Página 107 - Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando ó absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Página 178 - Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante, ó participación en sociedad, establecimiento ó empresa contra la cual litigue el recusante.
Página 462 - Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos, ó cuya falsedad se reconociere 6 declarare después.
Página 100 - Sala, tiene el deber de mantener el buen orden y de exigir que se guarden el respeto y consideración debidos á los Tribunales, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, del modo que se dispone en el título XIII de este libro.
Página 33 - La jurisdicción ordinaria será la única competente para conocer de los negocios civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros.
Página 205 - Esta designación deberá hacerse por el que promueva el incidente dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia, mandando formar la pieza separada, y...
Página 174 - No se obligará á los que no litiguen á la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva, salvo el derecho que asista al que los necesitare, del cual podrá usar en el juicio correspondiente.
Página 484 - Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido ó por el depositario sobre variación de depósito, ó cualesquiera otros incidentes á que éste pueda dar lugar...
Página 37 - En las demandas de reconvención, será Juez competente el que esté conociendo de la que hubiere promovido el litigio. No es aplicable esta regla cuando el valor pedido en la reconvención excediere de la cuantía á que alcancen las atribuciones del Juez que entendiere en la primera demanda, en cuyo caso éste reservará al actor de la reconvención su derecho para que ejercite su acción donde corresponda.