Colección de leyes, decretos y circulares relativas a la desamortización y nacionalización de bienes eclesiasticos

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 20 - Que dilapidando el clero los caudales que los fieles le habían confiado para objetos piadosos, los invierte en la destrucción general, sosteniendo y ensangrentando cada día más la lucha fratricida que promovió en desconocimiento de la autoridad legítima, y negando que la República pueda constituirse como mejor crea que á ella convenga: "Que habiendo sido inútiles hasta ahora los esfuerzos de toda especie por terminar una guerra que va arruinando la República, el dejar por más...
Página 79 - El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, hago saber: Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente: Art. 1°...
Página 22 - ... que fija este artículo, se reunieren en cualquier lugar para aparentar que siguen la vida común, se les expulsará inmediatamente fuera de la república.
Página 5 - ... podrá el nuevo dueño usar también de las acciones de la corporación para exigir el pago de esa deuda. Mas en el caso de remate al mejor postor, no quedará por ese título obligada la finca. Art. 16.
Página 21 - Quedando por esta ley los eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas reducidos al clero secular, quedarán sujetos, como éste, al ordinario eclesiástico respectivo, en lo concerniente al ejercicio de su ministerio.- 8.
Página 22 - El gobernador del Distrito y los gobernadores de los Estados, á pedimento del MR Arzobispo y de los RR. Obispos diocesanos, designarán los templos de los regulares suprimidos que deban quedar expeditos para los oficios divinos, calificando previa y escrupulosamente la necesidad y utilidad del caso.
Página 23 - Los superiores y capellanes de los conventos respectivos formarán los presupuestos de estos gastos, que serán presentados dentro de quince días de publicada esta ley al gobernador del Distrito oa los gobernadores de los Estados respectivos para su revisión y aprobación.
Página 2 - Tanto las urbanas como las rústicas que no estén arrendadas a la fecha de la publicación de esta ley, se adjudicarán al mejor postor en almoneda que se celebrará ante la primera autoridad política del partido.
Página 24 - Quedan cerrados perpetuamente todos los noviciados en los conventos de señoras religiosas. Las actuales novicias no podrán profesar, y al separarse del noviciado se les devolverá lo que hayan ingresado al convento.
Página 23 - Toda religiosa que se exclaustre, recibirá en el acto de su salida la suma que haya ingresado al convento en calidad de dote, ya sea que proceda de bienes parafernales, ya que la haya adquirido de donaciones particulares, ó ya en fin, que la haya obtenido de alguna fundación piadosa.

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