Ley organica de los arts. 101 y 102 de la Constitucion federal de 5 de febrero de 1857

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Imprenta del gobierno, dirigida por Sabás A. y Munguía, 1882 - 24 páginas
 

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Página 3 - Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales. II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren ó restrinjan la soberanía de los Estados.
Página 11 - Aquel término se ampliará por un día más por cada diez leguas de camino de ida y vuelta, cuando la autoridad y el juez no residan en el mismo lugar. Art. 28. Recibido el informe de la autoridad, se pasarán los autos por tres dias al promotor fiscal para que pida lo que corresponda conforme á derecho.
Página 22 - La inejecución de las sentencias de la Corte, se castigará con la suspensión de empleo del juez, de uno á seis meses, quedando además, éste, obligado á pagar á las partes el perjuicio que les haya causado, conservando éstas su derecho para hacer que la sentencia se ejecute. Art.
Página 24 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. "Dado en el Palacio Nacional de México, á 14 de Diciembre de 1882. — Manuel González. — Al C. Lie. Joaquín Baranda, Secretario de Estado y del despacho de Justicia é Instrucción pública.
Página 13 - ... ó intestado puede proseguir el juicio. III. Cuando la misma autoridad revoca el acto que es materia del recurso y se restituyen con ello las cosas al estado que guardaban antes de la violación. IV. Cuando han cesado los efectos del acto reclamado.
Página 4 - La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Página 12 - Concluido el término de prueba, se citará á las partes, á instancia de cualquiera de ellas, y se dejarán los autos por seis dias comunes en la secretaría del juzgado, á fin de que tomen los apuntes necesarios para formar sus alegatos escritos, que entregarán al juzgado dentro de dicho término.
Página 15 - Art. 16. Siempre que se niegue el amparo al sentenciar uno de estos recursos por falta de motivo para decretarlo, se condenará á la parte que lo promovió á una multa que no baje de cien pesos, salvo el caso de notoria insolvencia.
Página 17 - Cuando á pesar de ese requerimiento no se obedeciere la ejecutoria, y dentro de seis días no estuviere cumplida, si el caso lo permite, ó en vía de ejecución, en la hipótesis contraria, el Juez procederá como previene el art.
Página 4 - Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán á petición de la parte agraviada por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley.

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