Lecciones elementales de derecho civil, Volumen2Librería de Ramón Ortega, 1889 - 865 páginas |
Términos y frases comunes
1.º de Mayo 10 de Enero acreedor además adquirir anotación preventiva Arts cancelación causa censo censo enfitéutico censualista censuario ción citada clase Cód codicilos Código civil consta constituído constituirse contrato cosas cuya debe dejado derecho real derecho romano descendientes desheredación designa determinar dispone disposiciones doctrina dominio donaciones dueño dumbre efecto enajenación enfiteusis enfitéutico entenderá escritura establece estuviere exigir expresa extingue favor finca fuere halla heredar herencia hijos Hipotecaria hubiera hubiere inmuebles inscripción inscrito institución instituído inventario judicial juez laudemio lección legado legatario legislación legítima legítimos mayorazgos mejoras modo naturaleza necesario notario Novís nuevo Código objeto obligación otorgamiento padre pago párrafo partición pensión perjuicio personas podrá podrán poseedor posesión predio prescriben prescripción presente propiedad propietario pública queda Razón del método Recop registro Reglamento reglas requisitos reservativo respecto servidumbre siguientes suceder sucesión sucesión intestada sustitución testa testador testamentaria testamento testigos tículo tít título tuviere usufructo usufructuario utilidad voluntad
Pasajes populares
Página 303 - Los derechos á la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Página 53 - El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, oa hacer las reparaciones o construcciones, oa tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los...
Página 120 - El que para dar riego á su heredad ó mejorarla, necesite construir parada ó partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, inclusos los que se originen de la nueva servidumbre á dichos dueños y á los demás regantes.
Página 366 - Instituyo por mis herederos á N. y á N. y á los hijos de N.,» los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, á no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Página 420 - Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
Página 95 - Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
Página 245 - ... aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito ó de causas que no resulten claramente del mismo Registro.
Página 123 - La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan á su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.
Página 462 - El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Página 124 - ... introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios.