Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ción de insertar el comunicado. Si la sentencia fuese condenatoria, se impondrán siempre las costas al demandado, y se mandará á insertar por cabeza del escrito en uno de los tres primeros números que se publiquen después de la notificación; en este caso si el comunicado procediese de una autoridad se impondrá además al representante del periódico una multa de 300 pesetas.

[ocr errors]

Art. 17. El impresor de todo periódico tendrá derecho á exigir que se le entreguen firmados los originales. De ellos no podrá usarse contra la voluntad de su autor sino para presentarlos ante los tribunales cuando éstos los reclamen, ó en defensa del impresor que pretenda eximirse de la responsabilidad que pueda afectarle por la publicación.

Art. 18. Para los efectos que el Código penal señala serán considerados como clandestinos:

1.

Todo impreso que no lleve pie de imprenta ó lo lleve supuesto.

2. Toda hoja suelta, cartel ó periódico que se publique sin cumplir los requisitos exigidos respectivamente por los artículos 7.o y 8.o de esta ley.

3.o Todo periódico que se publique antes ó después respectivamente del plazo de cuatro días que establecen los artículos 8.o y 13.

4.o La hoja suelta, cartel ó periódico si resultase falsa en alguno de sus extremos la declaración hecha con arreglo á los artículos 7.° y 8.° respectivamente.

Art. 19. Las infracciones á lo prevenido en esta ley, que no constituyan delito con arreglo al Código penal, serán corregidas gubernativanente con las mismas penas que éste señala para las faltas cometidas por medio de la imprenta.

De la imposición gubernativa de multas podrá apelarse en ambos efectos para ante el Juez de instrucción en término de tercero día, depositando previamente el importe de ellas, sin cuyo requisito no se admitirá la apelación. El Juez resolverá sobre la procedencia ó improcedencia de la multa, siguiendo la tramitación de las alzadas en los juicios verbales de faltas, representando á la Autoridad el Fiscal municipal.

Estas infracciones ó faltas prescribirán en el tér mino de ocho días, á contar desde el en que se cometieron.

Art. 20. La introducción y circulación de dibujos, litografías, fotografias, grabados, estampas, medallas, emblemas, viñetas y cualquiera otra producción de esta índole y las de folletos, hojas sueltas y periódicos escritos en idioma español é impresos en el extranjero, podrá ser prohibida por acuerdo del Consejo de Ministros,

Art. 21. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones especiales relativas à la imprenta.

Por tanto mandamos, etc.

Dado en Palacio á 26 de julio de 1883.-YO EL REY.-El Ministro de la Gobernación, Pío Gullón.

LEY DE REUNIONES PUBLICAS

DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España:

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Articulo 1. El derecho de reunión pacífica que concede á los españoles el artículo 13 de la Constitución, puede ejercitarse por todos, sin más condición, cuando la reunión haya de ser pública, que la de dar los que la convoquen conocimiento escrito y firmado, del objeto, sitio, día y hora de la reunión, veinte y cuatro horas antes, al Gobernador civil en las capitales de provincias, y á la autoridad local en las demás poblaciones.

Art. 2. Por reunión pública, para los efectos de esta ley, se entiende la que haya de constar de más de veinte personas y haya de celebrarse en edificio donde no tengan su domicilio habitual los que la convoquen.

Art. 3. Las reuniones públicas, procesiones cívicas, séquitos y cortejos de igual índole, necesitan, para celebrarse en las calles, plazas, paseos ó cualquiera otro lugar de tránsito, el permiso previo y por escrito de las autoridades indicadas en el artículo 1.°

Art. 4. A toda reunión pública puede asistir la Autoridad personalmente, ó por medio de sus delegados. En caso de asistir personalmente, ocupará el sitio de preferencia, pero sin presidir ni mezclarse en las discusiones.

Art. 5.o La Autoridad mandará suspender ó disolver en el acto:

Primero. Toda reunión pública que se celebre fuera de las condiciones de esta ley.

Segundo. Todas aquellas que, habiéndose convocado con arreglo á ella, traten de objetos no consignados en el aviso, ó se verifique en sitio diverso del designado.

Tercero. Las que en cualquier forma embaracen el tránsito público.

Cuarto. Las definidas y enumeradas en el artículo 189 del Código penal.

Y quinto. Aquellas en que se cometa ó se trate de cometer cualquiera de los delitos especificados en el titulo 3.o, libro 2.° del mismo Código.

En todos casos la Autoridad dará inmediatamente cuenta al Gobierno, y en los dos últimos pasará además al Tribunal competente el oportuno tanto de culpa.

Art. 6. Las reuniones á que se refiere el artículo 2.o, cuando se celebren por los electores de una circunscripción durante el período electoral, podrán ser suspendidas por el delegado de la Autoridad, si incurren en alguno de los casos marcados en el artículo 5.o

La reunión suspendida podrá verificarse dentro de las veinte y cuatro horas siguientes, si los que la convocaron lo ponen en conocimiento de la Autoridad: si hubiere lugar en este caso á una segunda suspensión, la reunión se entenderá definitivamnnte disuelta.

Art. 7. No están sujetas á las prescripciones de esta lev:

Primero. Las procesiones del culto católico.

Segundo. Las reuniones de este mismo culto y las de los demás, tolerados, que se verifiquen en los templos ó cementerios.

Tercero. Las que verifican las asociaciones y establecimientos autorizados, con arreglo á sus estatutos aprobados por la Autoridad.

Cuarto. Las que tienen lugar en las funciones de teatro y demás espectáculos.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley, en todas sus partes.

Dado en Palacio á quince de junio de mil ochocientos ochenta.-YO EL REY.-El Ministro de Gobernación, Francisco Romero Robledo.

« AnteriorContinuar »