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ARTÍCULO TRANSITORIO

El Gobierno podrá anticipar, modificar y variar los días y plazos señalados por esta ley para formar las listas electorales y para hacer las primeras elecciones que se verifiquen después de la publicación de la misma.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.-Dado en Palacio á 8 de febrero de 1877.-ALFONSO.-El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.

ACTA DE ELECCIÓN DE SENADORES

En la ciudad ó villa de..... á...... del mes de...... año de ..... reunidos á las diez de la mañana en la capital de la provincia los señores compromisarios para nombramiento de Senadores con los Diputados provinciales en el local designado, bajo la presidencia del Sr. Presidente de la Diputación provincial, y constituída la Junta electoral con arreglo á las prescripciones de la ley, se procedió al nombramiento de la mesa interina, que revisó y examinó las certificaciones presentadas por los compromisarios, que fueron aprobadas, y después á la definitiva, por hallarse presentes el número de compromisarios que la ley exige para tomar acuerdo. Verificada la elección, que dió principio votando los cuatro Secretarios escrutadores; después los Diputados provinciales y compromisarios indistintamente, y por último el Presidente, se procedió al escrutinio, que dió el resultado siguiente:

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D. N. N...

D. N. N.

D. N. N.....

PARA SENADORES

Siendo el número total de electores de la provincia entre compromisarios y Diputados provinciales (tantos), resulta que han tomado parte en la elección. (tantos)

(Todas las dudas y reclamaciones que se susciten sobre el escrutinio se expresarán en este lugar, así como las resoluciones que sobre ellas dictare la mesa.)

Habiendo reunido los candidatos más de la mitad de los votos emitidos (no habiéndolo reunido alguno ó algunos, se procederá á nueva elección en los términos que prescribe el artículo 53 de esta ley), el Presidente proclamó Senadores por la provincia de...... á D. N. N., D. N. N. y D. N. N......

Y en cumplimiento de la ley firmamos esta acta, sacando de ella las correspondientes copias para el Sr. Ministro de la Gobernación y señores Senadores nom. brados, que les servirá de título para presentarse en la Secretaría del Senado, quedando esta original en el Archivo de la Diputación provincial. Una certificación de esta acta con toda la documentación se remitirá al Senado antes del término de ocho días, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 54 de la ley. De todo lo cual certificamos.

El Presidente de la mesa y de la Diputación provincial,

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(Las actas de nombramiento de mesa interina y definitiva, con toda la documentación que se hubiese presentado, se archivarán en la Secretaría de la Diputación provincial, menos las que deban remitirse al Senado conforme á lo dispuesto en el artículo 54 de la ley.)

LEY FIJANDO EL PLAZO

EN QUE DEBEN PROBAR SU APTITUD LEGAL LOS SENADORES ELECTOS

DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Los Senadores electos, una vez aprobada su acta por el Senado, deberán presentar los documentos que acrediten su aptitud legal, en la Secretaría del mismo, antes de que termine el primer mes de sesiones de la segunda legislatura de las Cortes para que fueren elegidos, si la elección fué general. Para los elegidos en elección parcial, este plazo será el de la duración de la legislatura inmediatamente posterior á su elección.

Se entenderá que renuncia al cargo de Senador electo, el que no probase su aptitud legal dentro de los términos prefijados, y se declarará en su consecuencia la vacante, dando cuenta al Gobierno de S. M. á los efectos oportunos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Senadores elegidos antes de haber empezado la legislatura actual, deberán acreditar su aptitud legal en el plazo de un mes, á contar desde la fecha de la publicación de esta ley. A los que hayan sido ó sean elegidos después de empezada la presente legis

latura, se le prorroga este plazo hasta un mes después de empezada la siguiente.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 27 de julio de 1883.-Yo el Rey.-El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.

LEY DE 19 DE JULIO DE 1837.

Relaciones entre el Senado y Congreso de los Diputados.

Artículo 1.o El Senado y el Congreso de los Diputados no podrán reunirse en un solo Cuerpo sino para los actos de abrir las Cortes, de cerrar sus sesiones cuando el Rey ó los Regentes lo hagan personalmente: de recibir el juramento al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y á la Regencia: de elegir ésta y de nombrar tutor del Rey menor.

Art. 2.o El Rey ó quien ejerza su autoridad, señalará el día, la hora y el lugar en que se ha de verificar la reunión de los Cuerpos colegisladores.

Art. 3.o Cuando los Senadores y Diputados se reunan en un solo Cuerpo, será éste presidido por el presidente que tenga más edad, de cualquiera de los dos Cuerpos colegisladores, y servirán de Secretarios, de, entre los que lo sean de los mismos, los cuatro que tengan menos edad.

Art. 4. En estas reuniones los Senadores y Diputados tomarán asiento indistintamente sin ninguna preferencia, y darán su voto por el orden que estuvieren sentados.

Art. 5. Para nombrar Regente ó Regencia del Reino y tutor del Rey menor, se requiere la presencia de la mitad más uno de los individuos que componen cada uno de los Cuerpos colegisladores."

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