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APENDICE

GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA

Conferida á mi Autoridad por el primer artículo transitorio del Real decreto de 25 de noviembre último, que establece el nuevo régimen de Gobierno y Administración de la isla de Cuba, la facultad de nombrar los Secretarios del Despacho á que se refiere el artículo 45, para conducir con ellos el Gobierno interior de la Isla hasta la constitución de las Cámaras insulares, he resuelto, previa consulta y autorización del Gobierno Central, como en dicha disposición se prescribe, que desde el próximo día primero de enero quede constituído provisionalmente el Gobierno insular sobre las bases que estatuye la Soberana resolución y á las cuales han de ajustarse sus funciones.

Para realizar este acto dentro de los límites que impone la necesidad de llevar á cabo con la mayor rapidez posible y con la menor interrupción de los servicios la transición del sistema actual al que se instaura por el mencionado Decreto y poder crear al mismo tiempo las nuevas funciones de Gobierno con su

correspondiente dotación de servicios administrativos dentro de los recursos que ofrece la vigente Ley de presupuestos, he considerado lo más oportuno y conveniente, cuando no fuere también de todo punto' indispensable, reorganizar previamente aquellas funciones de Gobierno y Administración que en la actualidad se hallan concentralizadas en oficinas generales del Estado y que según el nuevo orden de cosas han de ser desempeñadas por los organismosļautonómicos que van á constituirse.

De esta manera al quedar establecido provisionalmente el Gobierno responsable de la colonia, reunirá las condiciones necesarias á su funcionamiento, podrá empezar á actuar con los servicios que le pertenecen y tendrá su debida asignación en los presupuestos generales de la Isla.

En este sentido me ha parecido lo más procedente suprimir, desde luego, las actuales organizaciones de Hacienda, Gobernación y Fomento adscriptas á la Intendencia general de Hacienda con sus correspondientes Administraciones provinciales y á la Secretaría general del Gobierno general y establecer las nuevas, destinadas á llenar los servicios que éstas actualmente desempeñan, sobre las bases que para su instauración y funcionamiento prescribe el título séptimo del expresado Decreto, dotándolas con referencia á las asignaciones presupuestadas que resultan sobrantes en virtud de aquellas supresiones.

Para operar la transición en estos términos no ha sido ciertamente recomendación po

co atendible la que se deduce del hecho de resultar así constituído el Gobierno colonial con su debida organización de funciones, con su correspondiente dotación de servicios y con una economía de más de doscientos mil pesos oro, representados por la diferencia que hay entre los gastos presupuestados para las organizaciones que se suprimen y los que exige el establecimiento de las que van á crearse, si bien dicha diferencia resulta tan notable porque á los gastos suprimidos se agregan los asignados á la Junta de Colonización que de hecho no existe y algunas economías introducidas en los ramos de Hacienda y Comunicaciones.

Figura en primer lugar como supremo organismo de la colonia el Gobierno general de la Isla, al cual, aparte de las prerrogativas que le están encomendadas como delegado de los Ministerios de Estado, Guerra, Marina y Ultramar y que ejercerá el Gobernador general por sí, le quedan confiadas ciertas funciones que ha de ejercer auxiliado por su Secretaría y otras que llenará con los Secretarios del Despacho que constituyen su Consejo de Gobierno responsable.

Reconocida, por tanto, la necesidad de crear en primer término la Secretaría del Gobierno general, he estimado ajustado á lo expresamente preceptuado por los artículos 41 y 42 del Decreto la organización que ahora se le da con los Negociados que abarca su plantilla y con las cuales quedan garantidas las atribuciones que al Gobernador general com

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