Constitución colonial de las islas de Cuba y Puerto Rico y leyes complementarias del régimen autonómico

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Imp. del Gobierno y Capitanía General por S.M., 1897 - 310 páginas

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Página 219 - N... (el nombre del rey), por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 108 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 72 - Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos colegisladores se toman por pluralidad de votos; pero para votar acuerdos de carácter legislativo se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de individuos que lo componen.
Página 16 - Los senadores y los representantes son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo. En el uso de la palabra sólo serán responsables ante la Cámara a que pertenezcan; podrán ser llamados al orden por el que presida la sesión, y penados conforme al Reglamento por las faltas que cometan.
Página 103 - Ni el Rey ni el inmediato sucesor pueden contraer matrimonio con persona que por la ley esté excluida de la sucesión a la Corona.
Página 94 - La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.
Página 70 - Gobierno podrá, sin embargo, conferirles, dentro de sus respectivos empleos o categorías, las comisiones que exija el servicio público. . Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo el cargo de Ministro de la Corona.
Página 105 - El Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
Página 105 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 101 - Tiene el mando supremo del Ejército y Armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra.

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