Constitucion politica de...Costa Rica

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Página 14 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Página 81 - Congreso aceptare los tratados por dos tercios de votos presentes por lo menos, convocará á una Asamblea Nacional Constituyente, la cual se ocupará únicamente en conocer del tratado. Si éste fuere aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, por dos tercios de votos presentes, quedará definitivamente sancionado y será considerado como ley de la República, comunicándose al Ejecutivo para su publicación. La convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente se hará en la forma determinada...
Página 57 - Disponer de la fuerza armada de mar y tierra para la defensa y seguridad de la República, para mantener el orden y tranquilidad de ella, y para todos los demás objetos que exija el servicio público...
Página 20 - Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida.
Página 69 - El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que determine la ley orgánica.
Página 59 - Conceder ó negar el pase á los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios y cualesquiera otros despachos de la autoridad eclesiástica.
Página 26 - La enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por la Nación. La dirección inmediata de ella corresponde a las Municipalidades, y al Poder Ejecutivo la suprema inspección. Art. 53. — Todo costarricense o extranjero es libre para dar o recibir la instrucción que a bien tenga, en los establecimientos que no sean costeados con fondos públicos.
Página 46 - Los Diputados tienen este carácter por la Nación, y no por la provincia que los ha nombrado. SECCIÓN CUARTA De la formación de las leyes Art.
Página 19 - La propiedad es inviolable: a ninguno puede privarse de la suya, si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización a justa tasación de peritos nombrados por las partes quienes no sólo deben estimar el valor de la cosa que se tome, sino también el de los daños consiguientes que se acrediten. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa.
Página 75 - Art. 132. El Congreso, en sus primeras sesiones ordinarias, observará si la Constitución ha sido infringida y si se ha hecho efectiva la responsabilidad de los infractores, para proveer en consecuencia lo conveniente. SECCIÓN SEGUNDA Del juramento constitucional. Art. 133. El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el art.

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