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DEC 29 1923

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CODIGO CIVIL

LIBRO IV

DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

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Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos ó en que intervenga cualquier género de culpa ó negligencia.

ARTÍCULO 1.090

Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código ó en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiese previsto, por las disposiciones del presente libro.

ARTÍCULO 1.091

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

ARTÍCULO 1.092

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos ó faltas se regirán por las disposiciones del Código penal.

ARTÍCULO 1.093

Las que se deriven de actos ú omisiones en que intervenga culpa ó negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas á las disposiciones del Capítulo 2.o del Título 16 de este libro.

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