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No carece de ley, y está escrita por Dios en el corazón y en la inteligencia del hombre. Todos entienden su lenguaje porque es el del Sentimiento y el de la Razón.

Hay una ley general que abarca todos y cada uno de los actos humanos, que se llama Moral, y otra ley que se refiere á los actos de justicia, que se llania Derecho Natural: una y otra son universales porque obligan á los hombres de toda raza, de toda religión, de toda nacionalidad.

Esta ley universal es el patrón en que están calcados todos los códigos, y el fundamento en que descansan todas las leyes escritas.

No ha sido bastante aquel código eterno y perfecto para arreglar todas las relaciones sociales, porque sólo se dirige á gobernar al hombre como hombre, y no como ciudadano español, ni como comerciante, ni como criminal, ni como católico, ni como súbdito.

Estas relaciones particulares y pasajeras requerían códigos especiales, variables según las naciones y según los tiempos, como los vemos en la ley civil, administrativa, penal, canónica, internacional, etc., de los Estados.

El estudio de estas leyes ó reglas de conducta constituyen la Ciencia del Derecho ó la Jurisprudencia.

Qué es el Derecho.-El Derecho como ciencia es el conjunto de reglas basadas en la Ley natural que rigen al hombre en Sociedad.

Varias clases de Derecho.-Estas reglas pueden determinar las relaciones de diferentes naciones y entonces constituyen el Derecho internacional en sus dos ramas público y privado, ó determinan las relaciones entre el gobierno y los individuos, de lo cual nace el Derecho politico y el Derecho administrativo, ò arregla las relaciones de individuo á individuo, de lo cual se origina el Derecho civil, el Mercantil y el Penal.

El Derecho de procedimientos marca los trámites que han de llevar las cuestiones hasta su resolución definitiva: el canónico arregla las relaciones del gobierno y de

los creyentes con la Iglesia, y el militar establece reglas y penas especiales para los que están sujetos á las armas y para todos en estado de guerra..

Relaciones de la Moral y el Derecho.-Emanan del mismo principio las reglas de la Moral y del Derecho.

Su fuente es la ley natural sábiamente manifestada en estos dos principios. Quod tibi vis non fieri, ne feceris alleri. Quod tibi vis fieri feceris alteri.

Lo que no quieras que te hagan á tí, no lo hagás tú á nadie.-Lo que quieras que hagan contigo, hazlo tú con los demás.

Las reglas de la moral obligan á todos, pero no podemos ser compelidos á su cumplimiento; los preceptos del derecho son exigibles y en muchos casos imponen penas al transgresor.

La Moral es universal, obliga á todos los pueblos; la ley positiva ó el derecho sólo obliga, en general, al que forma parte de la nación que la impone: la Moral es la Ley del hombre; el Derecho escrito es la ley del ciudadano.

Las leyes de la Moral están escritas por el dedo de Dios en el corazón de los hombres y siempre son las mismas; las leyes humanas las dictan los hombres, son distintas en cada nación y cambian muy a menudo.

Utilidad y conocimiento del Derecho.-La ciencia del Derecho constituye la Jurisprudencia, estudio propio de Abogado; la medicina también es estudiada profundamente por el Médico, pero así como no basta el Médico para toda enfermedad, pues aun en las que asiste necesita el concurso mejor cuanto más ilustrado, de la fami. lia o asistentes del enfermo, así todo hombre y en especial los ilustrados, conviene que tengan una idea general del derecho, no para sustituir al Abogado, sino para dirigirse en los casos leves, y desempeñar bien el papel de juez, testigo, jurado, concejal, diputado, testador, tutor, curador y otros muchos que la ley le llama á desempeñar.

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Qué es la ley.-Ley es el precepto justo dictado por autoridad competente para bien del pueblo, el cual obliga á todos (1).

La ley constituye una regla de conducta para los individuos. que se mueven ordinariamente dentro de ella, siendo su trasgresión una falta ó un delito.

Clases de ley.-Las leyes son de cuatro clases: permisivas, preceptivas, prohibitivas y penales.

Son permisivas las que consienten obrar, por ejemplo, la que concede voto para las elecciones.

Son preceptivas las que mandan hacer, como la que obliga á pagar contribución.

Son prohibitivas las que vedan hacer algo, como la que prohibe cazar en heredad agena sin permiso del dueño.

Son penales las que imponen el castigo por las faltas ó delitos cometidos, como la que impone pena de reclusión temporal al reo de homicidio.

Caracteres de la ley.-La ley debe reunir cuatro caracteres, á saber: 1.° que sea justa; 2.o dictada por autoridad competente; 3.° que sea para el bien común, y 4.o que sea publicada convenientemente.

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La ley ha de ser justa sin contrariar la ley natural que debe ser su base y fundamento: su estabilidad depende de esto.

La autoridad competente para legislar en nuestra nación con las Cortes con la sanción del Rey: algunas veces autorizan aquellas á los Ministros para dar decretos con fuerza de leyes, pero esto es un abuso intolerable y poco conveniente:

El objeto de la ley no debe ser el privilegio de clases ni de personas: en ellas debe resplandecer la más exacta equidad, proporcionando el bien común.

(1) Dig. Rom. Hisp. de Sala, dice: Lex latè accepta est: Commune præceptum summi imperantis omnes ei subjectos, ipsorum bono ad parendum obstringens.

La forma de dar publicidad á nuestras leyes es la de insertarlas en la Gaceta y en los Boletines oficiales de las provincias, obligando á los veinte días de su promulgación.

Esta promulgación se entiende, según el Código civil vigente, hecha desde el día que termina la inserción de la ley en la Gaceta. (1)

La ley contiene las reglas fundamentales y las formas esenciales de la materia que trata, pero pocas veces desciende á los detalles de ejecución, así á lo accidental y de circunstancias. Esto se consigna en los Reglamentos, instrucciones, decretos y reales órdenes que puede publicar el Rey y en su nombre el Poder ejecutivo.

Los decretos se dan para los asuntos más importantes y nombramientos de altos cargos en nombre del Rey, y las reales órdenes para cosas menos importantes ó que no son de caràcter general, firmándolas solo el Ministro.

Efecto de la ley.-La ley se dicta para el porvenir y por eso no tiene efecto retroactivo, pues de tenerlo todos. nuestros derechos estarian siempre en peligro.

A las leyes aclaratorias de otras se les dá efecto retroactivo á la fecha de la que aclaran: las penales que dejan de castigar un hecho declarado antes delito, dan efecto retroactivo para favorecer á los que sufrían condena por aquel hecho como es natural. La ley obliga á todos los súbditos de una nación, aunque se hallen fuera accidentalmente.

Los extranjeros están sujetos personalmente á las leyes penales, de seguridad y de policía de la nación en que se hallan.

En cuanto á estos, el derecho internacional distingue el estatuto personal, el estatuto real y el estatuto formal.

(1) Hasta la publicación del Código civil de 6 de Octubre de 1888, obligaban las leyes desde luego en la capital de la provincia y á los cuatro días en las demás poblaciones, según la ley de 28 de Noviembre de 1837. Es mejor y más equitativo lo que ahora rige.

El estatuto personal es la ley que se refiere al estado civil del individuo, y á sus cosas muebles.

Sigue al hombre á todas partes y le sujeta á la ley de su nación.

El estatuto real se refiere principalmente á los bienes inmuebles sujetos á la ley del país en que radican.

El estatuto formal se refiere á los actos lícitos judiciales ó extrajudiciales del que se halla en país extraño.

En estos actos como contratos, testamentos, etc., hay que distinguir la materia y la forma.

La materia comprende las solemnidades intrínsecas, las cuales se rigen por el estatuto personal ó el real, según corresponda.

La forma constituye las solemnidades extrínsecas que tienen por objeto el modo de hacer constar la voluntad del actor, y éstas se rigen por la ley del país en que se verifican,

Derogación de la ley.-Es la revocación total o parcial de una ley.

Esta derogación se acostumbra á hacer en la ley nueva que se dicta con la fórmula «quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que no están conformes con ésta».

Aunque no se exprese, se entienden las leyes tácitamente derogadas por haberse dictado otra contraria ó por haber acabado los motivos de aquella ley.

Dispensa de la ley.-Es el permiso ó exención dispensando à algún indivíduo por un motivo especial.

El Poder ejecutivo, por no ser propio de las Cortes, concede estas dispensas, las cuales si se compensan con alguna cantidad ó algún servicio, reciben el nombre de gracias al sacar.

CAPITULO IV

De la costumbre.

Por costumbre se entiende aquí la repetición de actos consentidos por el legislador, que con el tiempo adquiere fuerza de ley.

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