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Cuando no hay ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar (1).

Es un principio jurídico antiguo formulado por los pueblos primitivos, que la costumbre tiene fuerza de ley.

A medida que se va perfeccionando la ley escrita, pierde importancia la costumbre, pero nunca dejará de tener que aplicarse alguna vez, porque no es posible que la ley llegue à comprender en absoluto todos los casos que puedan ocurrir.

La costumbre para ser legítima debe comprender actos uniformes sin contradicción, conformes con la religión y el interés del país, y de uso no interrumpido por diez ó veinte años (2).

La costumbre pierde su fuerza por una ley, ỏ por otra costumbre contraria.

CAPITULO V

De la justicia y de la jurisprudencia.

Qué es justicia.—Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar á cada uno su derecho (3).

La justicia es una virtud y la virtud ha de ser constante, como lo entendían los filósofos estóicos en la antigüedad.

Elevada por el Cristianismo, dice el divino Maestro: Beati qui esuriunt et sitiunt justitiam, (4) porque no basta desearla, sino tener hambre y sed de ella.

(1) Código civil, art. 6.

(2) Partida 1., Tit. II, ley 5.a

En Aragón la costumbre debe ser inmemorial.-En Cataluña el libro 1. de los Usatges, tit. 17, ley 13, dispone que no puede valer la costumbre ni aún inmemorial, contra los Usatges, leyes, capitulos y actos de cortes, ni contra las costumbres antiguas.

(3) El jurisconsulto romano Ulpiano la definió así: Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuens,

Santo Tomás para mejorarla dijo tribuendi en vez de tribuens,

(4) S. Matheo, 5, 6. Bienaventurados los que han hambre y sed de justicia, porque ellos serán hartos.

Comprende la rectitud en el obrar conforme á la regla ó principio fundamental del derecho.

Qué es jurisprudencia.-Jurisprudencia es la ciencia de lo justo y de lo injusto.

Su definición.-Jurisprudencia es la ciencia que nos enseña el verdadero sentido de la ley, su interpretación y aplicación á cada caso.

Actos del jurisconsulto con respecto á la ley.-El jurisconsulto, primero ha de aprender las leyes, después las ha de interpretar rectamente por las reglas de la hermenéutica, y por último ha de saber aplicarlas bien á la cuestión que se ventila.

Interpretación de la ley: sus clases.-La interpretación de la ley es de tres clases: auténtica, usual y doctrinal.

Auténtica es la que hace el legislador: usual la que hace el Juez ó Tribunal, y doctrinal la que dán los jurisconsultos.

Deberes del jurisconsulto y del hombre.-Los tres famosos preceptos del derecho romano honeste vivere, alterum non lædere, suum cuique tribuere, comprenden todos los demás y por eso los consignan sólos en el título primero.

Vivir honestamente, honradamente diremos mejor, no dañar á otro y dar á cada uno lo que es suyo, ¿no son los hechos del hombre bueno, del hombre que respeta y no lesiona el derecho de los demás? Y si esto obliga á todos, obliga de una manera especial á los encargados de administrar justicia, primero por ser funesto su mal ejemplo, y segundo porque no se conviertan los jurisconsultos en buitres togados, como les llama Heinecio, que devoran las fortunas de los hombres.

Jurisprudencia legal.-La palabra jurisprudencia tiene hoy otra acepción muy importante en la ciencia, pues se llama así, á las sentencias ó decisiones de los Tribunales superiores sobre un mismo punto de derecho, las cuales forman doctrina y se alegan para resolver

nuevas cuestiones iguales ó anàlogas á las ya resueltas, tanto en lo civil como en lo penal y administrativo.

CAPÍTULO VI

Derecho usual español.

Su concepto.-Entendemos por derecho usual el conocimiento de las instituciones jurídicas más importantes y de las reglas más frecuentes, que interesan á todo ciudadano.

División de su estudio.-Para facilitar este estudio, dividiremos el libro en dos partes. La primera, abarcará el derecho público y el derecho privado hasta el tratado de Sucesiones, y la segunda, desde el tratado de Sucesiones, hasta el derecho penal y procesal inclusive.

No es posible prescindir de los conocimientos elementales del Derecho, porque obligando la ley á todos y no sirviendo de excusa su ignorancia, son en número infinito los perjuicios causados constantemente á multitud de individuos familias, y lo que se comprende, que, dadas las condiciones de la actual Sociedad, es un estudio de carácter general.

por

Es el conocimiento popular de la ley: es lo que prácticamente debe ser, y lo que conviene que sepa toda persona educada y de regular posición por su riqueza, por su carrera ó por su industria, pues no hay nadie que no necesite un día ú otro hacer aplicación de estos conocimientos.

PRIMERA PARTE

DERECHO PUBLICO

TITULO I

Principios generales del derecho español.

El derecho público.-Es el que arregla la existencia y la vida del Estado y sus relaciones con el indivíduo.También se llama derecho político, de noλs, ciudad.

Qué es el Estado.-Estado es la representación de la nación organizada para declarar el derecho y para hacer cumplir las leyes.

No debe confudirse la idea de Nación con la idea del Estado. La idea de Nación es más amplia que la de Estado. La Nación comprende el territorio, los habitantes, sus industrias, sus patrimonios, su genialidad, así se dice España es una Nación desgraciada, pero alegre y no se deberá decir que el Estado Español es alegre.

Unidad nacional.-La unidad nacional es el primer fundamento del derecho público: el Gobierno ó el poder central reside en Madrid, así como todas las superiores representaciones de la autoridad; en las provincias la representan los Gobernadores y en los pueblos el Alcalde.

Derechos de los ciudadanos.-La Constitución de la monarquía española de 30 de Junio de 1876, garantiza los derechos fundamentales de los españoles, que son:

1.o La libertad individual, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la posesión de bienes y la tolerancia religiosa.

2. La libertad de profesión, la de enseñanza, la de emitir el pensamiento, la de imprenta.

Estas libertades se deben contener en los límites de la prudencia y sus faltas han de ser castigadas con mano fuerte, pues de otro modo las instituciones mas santas, el honor más sagrado, quedan á merced de cualquier desalmado.

3. La de reunión y asociación, la de petición y la de igualdad ante la ley.

Estos preceptos tan santos y tan respetables han sido desconocidos en otros tiempos; hoy ya no es posible prescindir de ellos. 4. La soberanía nacional manifestada en el sufragio para elegir á los diputados y senadores.

El omnis potestas á Domino Deo est, ha sido torcidamente interpretado por los tiranos de todos los tiempos.

La Autoridad es lo que Dios ha delegado en los que han de regir á los pueblos, pero no el modo de su investidura, por eso en Aragón al jurar los Reyes se les decía: Nos que somos tanto como vos, y todos juntos mas que vos, vos facemos Rey. Los indignos nunca deben regir á los pueblos.

Deberes de los mismos.-Las obligaciones de los ciudadanos para con el Estado son las siguientes: 1. la obligación del servicio militar; 2.a la de pagar contribución y demás cargas del Estado; 3.a la de las prestaciones personales en los municipios; 4. la de desempeñar cargos públicos municipales, y 5. la de formar parte del Jurado para auxiliar á los tribunales en la administración de la justicia.

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TITULO II

a

De los poderes públicos.

CAPITULO I

Organización de los poderes públicos.

El Jefe del Estado. La representación de todos los poderes públicos de la nación española reside en el Rey.

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