Imágenes de páginas
PDF
EPUB

razón social será el nombre de todos ò de alguno y compañía, v. gr. Rojo, Pardo y Compañía.

La escritura se hace expresando las mismas circunstancias que la de las colectivas.

Los comanditarios no figuran en la razón social, y si alguno incluye su nombre, queda sujeto respecto á los extraños á la misma responsabilidad que los gestores, sin adquirir más derechos que los que le pertenecen como comanditario.

Los socios comanditarios no administran ni pueden examinar la marcha de la administración sino en las épocas prescritas para ello, y si no están marcadas, á fin de año.

Anónimas.-Son las que llevan un nombre especial, pero no el de los socios, como La Productora, El Fénix, La Urbana.

La escritura social debe expresar los nombres de los otorgantes, el de la compañía, administradores, acciones, plazos, duración de la misma, operaciones, reunión de juntas, conformidad de todos con la mayoría y todos los pactos lícitos que quieran.

Las pérdidas de cada socio quedarán limitadas al capital que puso ó prometió; los administradores son mandatarios de todos y son responsables cuando no cumplen con exactitud el mandato.

Tienen estas compañías obligación de publicar mensualmente en la Gaceta el balance detallado de sus operaciones, expresando el tipo á que calculen sus existencias en valores y efectos cotizables.

Los socios no pueden examinar la administración sino en las épocas y en la forma que prescriben los estatutos.

Las anteriores al Código pueden elegir entre seguir como están constituídas ó sujetarse á él.

De las acciones.—Se llama acción á cada una de las partes en que se divide el capital de una compañía. Los que las compran ó poseen se llaman accionistas, que tienen derecho á percibir el interés ó ganancia que resulte a favor de cada una.

[ocr errors]

Pueden ser «nominativas» ó al portador: las primeras se anotarán en un libro, en el cual constarán sus sucesivas transferencias. Las otras serán numeradas y extendidas en libros talonarios.

Cuando no está desembolsado todo su importe en las nominativas, responde solidariamente el primer tenedor y los que sigan; en las segundas, no liberadas responde el que las tiene.

Todas las acciones serán nominativas hasta desembolsar el 50 por 100 de su valor; después ya se puenden convertir en acciones al portador.

Se emiten por series, no pudiendo las compañías emitir una nueva mientras no se hayan liberado las anteriores.

Las compañías anónimas no pueden prestar nunca con la garantía de sus acciones.

Derechos y obligaciones de los socios. Pueden los socios proceder ejecutivamente ó rescindir el contrato con el socio que no aportare à la masa común en el plazo convenido el capital á que se hubiere obligado. Por el tiempo que retarde un socio la entrega de capital, pagará interés á la compañía.

Si el capital consiste en efectos, se hará su valuación: en el caso de discordia entre los peritos se sacará á suerte uno de entre los mayores contribuyentes de la localidad para dirimirla.

Bancos de emisión y descuento.-Son los que hacen y admiten descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y contratos con el Gobierno y Corporaciones públicas.

Las operaciones no las pueden hacer á más de 90 días. Pueden emitir billetes, pero no es forzosa su admisión: ahora está en suspenso esta facultad, por el privilegio de que disfruta el Banco de España.

a

Deben conservar en sus cajas la 4. parte los depósitos y cuentas corrientes y billetes, cuando menos.

Tienen obligación de cambiar por metálico sus billetes en el acto, y de publicar mensualmente en la Gaceta y Boletín de la provincia su situación ó estado.

Compañías de ferrocarriles.-Son las que construyen vias férreas ú otras obras públicas, explotándolas á perpetuidad ó por el plazo marcado.

El capital y la subvención representarán, por lo menos, la mitad del capital de la obra. Para establecerse han de tener suscrita toda la cantidad y realizada la cuarta parte.

Pueden emitir obligaciones anotándolas en el Registro mercantil, y si son hipotecarias, además en el de la propiedad. Estas quedarán amortizadas dentro del plazo de la concesión.

Igualmente pueden vender ó traspasar sus derechos, consintiéndolo los socios y acreedores.

Cuando se declare caducada la concesión, los acreedores tienen como garantía los rendimientos líquidos de la empresa, si no bastan las obras y los demás bienes que posea.

Liquidación de las compañías mercantiles.-Se puede rescindir parcialmente el contrato mercantil de compañía colectiva ó en comandita: 1. Por usar un socio capital y firma para asuntos propios.

2. Por ingerirse el que no debe en los negocios ó por cometer fraude algún socio ó administrador.

3.o Por no pagar alguno el capital prometido ó por ejecutar alguno operaciones comerciales ilicitas.

4. Por ausentarse ò faltar el socio que deba estar presente á las operaciones.

Tienen responsabilidad mientras no se haga el asiento de rescisión en el Registro mercantil.

Se disolverán totalmente las compañías de cualquier clase al término del contrato cuando se pierda totalmente el capital ó quiebre la compañía.

Las compañías colectivas y en comandita se disuelven totalmente además, á la muerte de un socio si no se pactó que seguirían los herederos ó sólos los que quedaran, por demencia ó

incapacidad de un socio ó por quiebra de cualquiera de los socios colectivos.

Los liquidadores deben formar inventario y balance en el término de veinte días, comunicando á los socios su estado todos los meses.

Terminada la liquidación, se procede á la división del capital, y antes de entregar á cada socio su parte, se pagarán las deudas. Comisionistas.-Comisión es el mandato hecho a un comerciante ó agente para acto ú operación de comercio.

Puede contratar en su nombre ó en el del mandatario, respondiendo en el primer caso como si fuese asunto propio. Si no quiere aceptar la comisión, debe contestar para no ser responsable de daños y perjuicios.

No tiene obligación de anticipar fondos, pero si se compromete, debe suplirlos.

El comitente debe aceptar todas las consecuencias de los actos realizados á su nombre por el comisionista mientras obre éste con arreglo á sus instrucciones.

Debe dar cuenta de sus gestiones y fondos, reintegrando lo que deba; si lo demora, pagará intereses.

No puede ser desposeído de los géneros que tenga en poder mientras no se le abonen sus desembolsos y comisión.

Se rescinde el contrato por muerte ó inhabilitación del comisionista; en cualquier momento puede el comitente revocar la comisión conferida.

Factores.-Son los apoderados y mandatarios generales ó singulares que uno nombra para que le auxilien en el tráfico ó lo hagan todo en su nombre.

Lo son los gerentes de las empresas; en todo lo que firmen lo harán por poder; en lo que contratan responden las empresas.

Dependientes de comercio. -Son los empleados en los comercios para hacer las operaciones del mismo, bajo la dirección del principal.

Los dependientes ó mancebos de tiendas al por menor pueden vender recibiendo el precio, siendo válidos los recibos que firmen á nombre de sus principales. Igual autorización tienen los dependientes de almacenes al por mayor, siempre que la venta sea al contado y se pague en el mismo almacén.

Cuando se les faculta para recibir mercancías y no ponen ningún reparo al recibirlas, surtirá la recepción los mismos efectos que si la hubiera hecho el principal,

Los factores y mancebos son responsables de la malicia, negligencia ó infracción de las órdenes recibidas.

Las causas para despedir á los dependientes son: fraude ó abuso de confianza, faltar al respeto al amo ó su familia y hacer alguna operación por cuenta propia sin permiso del principal.

Ellos se pueden despedir por falta de pago de su sueldo, falta de cumplimiento de cualquier condición convenida y malos tratamientos ú ofensas graves.

CAPITULO IV

Préstamos, transportes y giros.

Préstamo mercantil.- El préstamo es marcantil cuando uno de los contratantes es comerciante ó las cosas prestadas se destinan al comercio.

En general se devuelven las mismas cosas que se recibieron.

Cuando no se señala tiempo, no se puede pedir lo prestado hasta 30 días del requerimiento que se haga por medio de notario; no devengan interés si no se ha pactado por escrito.

Los que demoran el pago de sus deudas después de vencidas, pagarán interés desde el día siguiente al del vencimiento.

Interés.- No hay límite obligatorio en la ley para señalar los intereses; depende de la conciencia y dignidad del prestamista; el legal es el 6 por 100, el cual es el que se concede á falta de otro pactado.

« AnteriorContinuar »