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disposición de sus legítimos dueños, reteniendo la Junta los derechos que en ellos puedan corresponder al fallido.

Estos bienes son los dotales con escritura, los parafernales heredados por su mujer, las cosas que tuviere en depósito, administración, alquiler ó usufructo; letras de otras cantidades de cuenta corriente para entregar á otra persona, los débitos á su favor de cuenta ajena, géneros vendidos á él al contado y que no los hubiere pagado ó fiados.

La graduación de créditos se hará diviéndolos en dos secciones: la primera comprenderá los créditos que se han de satisfacer con el producto de los bienes muebles de la quiebra, y la segunda los que se han de pagar con el producto de los inmuebles.

La prelación de los acreedores de la primera sección será por el orden siguiente:

1.o Acreedores singularmente privilegiados.

A. Por gastos de entierro, funeral y testamentaria. B. Los que han suministrado alimentos al quebrado y á su familia.

C. Trabajadores y dependientes en los seis meses últimos.

2.° Los privilegiados con derecho preferente según el Código de comercio.

3.o Los privilegiados por derecho común é hipotecarios.

4. Los que tienen escritura y los que tienen contrato ỏ título mercantil intervenido por agente ó corredor. 5. Los acreedores comunes por operaciones mercantiles.

6. Los acreedores comunes por derecho civil.

Prelación de pagos.-Cobrarán: 1.° los acreedores con derecho real en el orden que establece la ley hipotecaria, por fechas.

2. Los singularmente privilegiados, y los demás por el orden que se establece para la prelación de créditos. Rehabilitación del quebrado.- Los quebrados fraudulentos no pueden ser rehabilitados.

Los demás lo serán justificando que han cumplido el convenio ó que han pagado todas las obligaciones reconocidas.

Con la habilitación cesa toda interdicción legal que produce la declaración de la quiebra.

Prescripciones mercantiles principales.-Las acciones que no tienen plazo determinado en el Código de comercio para prescribir, se rigen por el derecho común (1).

Prescriben á los seis meses: la acción real contra la fianza de los agentes de Bolsa, corredores é intérpretes desde la fecha del recibo de los fondos, valores ó efectos entregados.

Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos y de la contribución de averías comunes, á los seis meses de entregar los efectos.-El precio del pasaje, desde el día que debía pagarlo el viajero ó desde el día que llegó.

Prescriben al año: 1.° Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones y suministro de efectos ó dinero desde su entrega ó realizacién ó de los plazos convenidos.

2. Las acciones sobre entrega del cargamento ó de los daños por no haberlo entregado á tiempo.

3.° Las de gastos por venta judicial, conservación, derechos de navegación de puerto, pilotage, auxilios y salvamentos.

Prescriben á los dos años las acciones para reclamar indemnización por los abordajes.

(1) Véase página 175 y siguientes

Prescriben a los tres años la responsabilidad de los agentes corredores é intérpretes en las obligaciones en que intervienen.

Las acciones del socio contra la sociedad y viceversa y las procedentes de letras de cambio, libranzas, etc. Las de préstamos á la gruesa ó de seguros maritimos.

Prescribe á los cuatro años la acción contra gerentes y administradores de compañías ó sociedades, contados desde el día que cesaron.

Prescribe á los cinco años el derecho á dividendos ó intereses de acciones que correspondan al socio, contados desde el día señalado para comenzar á cobrar.

DERECHO PENAL

CAPITULO I

La penalidad.

De la transgresión de la ley, del mal obrar humano ha nacido un derecho á favor de la Sociedad encargada de velar por el orden y armonía por medio de la autoridad y sus agentes, que rebaja la dignidad humana, pero que por desgracia no hay más remedio que cultivar, sin esperanza de que sea un día innecesario, pues si el hombre de bien no falta, hubo un Caín á las puertas del Paraíso y habrá un criminal que se suicide después de aniquilar á la humanidad con los poderosos medios que el progreso ponga en sus manos. Podemos repetir con Tibulo:

¿Quis fuit horrendos primus qui protulit enses?

¿Quién fué el primero que nos trajo la desgracia del crimen y la perversión de los corazones?

Qué es el derecho penal.-Es la colección de leyes que imponen castigo á los que cometen un delito ó una falta.

Necesidad del castigo.-Dada la comisión de los delitos que ponen en peligro la tranquilidad y seguridad de las familias y de los hombres honrados, y de las faltas que perjudican y molestan á los que que viven tranquilos, no hay otro remedio que imponer un castigo á los que las cometen: primero, para que purguen su mala acción, y segundo, para que sirva el castigo de ejemplo á los demás y escarmienten en cabeza agena.

Autoridad del Estado para imponerla.-Dada la necesidad inescusable del castigo, á nadie más que al Estado compete la falcultad de imponerlo: él asume los poderes de la Sociedad;

él ejerce el supremo poder dado en su esencia por Dios y en su forma por la voluntad del pueblo soberano; él es el encargado de velar por el orden y este no existe donde abundan y pululan libremente los criminales, pues si él es el médico, él también ha de propinar el remedio para curar esa llaga social que se llama delito.

Concepto del delito y de la pena.-La inteligencia nos dicta aquellos principios de justicia inscritos en nuestra alma y nos los presenta para que nuestra voluntad se incline al bien; pero rompe el hombre su marcha regular por una circunstancia cualquiera y viola voluntariamente lo que antes había respetado. El con este acto ha faltado à un deber, y por otra parte ha lesionado la facultad que reside en los demás de exigirnos que no faltemos, luego ha faltado à un derecho: ambos elementos son esenciales para que haya delito.

El quebrantamiento de un deber en la esfera religiosa es un pecado; en la esfera moral es un vicio, en la legal es un delito.

A este sigue correlativamente la pena que es un padecimiento físico y moral. En las circunstancias regulares de la vida el hombre á ella sujeto sufre y se avergüenza, padece y se enmienda, pero el extraviado por mala educación, si padece físicamente, moralmente no le hace impresión. Un día de arresto es motivo de mayor padecimiento para el hombre decente, que veinte años de presidio para un criminal. 、

Razón de ambos.-La degradación de la humana naturaleza es la razón del delito; la corrección del vicio y la justicia que debe dar á cada uno su merecido, es la razón de la pena.

Imputabilidad y responsabilidad de las acciones. -Imputabilidad es la capacidad que tiene el hombre de que se le atribuyan las acciones como ser inteligente y libre, y responsabilidad es la de venir obligado á la reparación y al castigo.

Su fundamento -El hombre conoce que obra mal al cometer un delito y sin embargo, quiere cometerlo, por tanto le es

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