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El rey es el poder moderador ó armónico entre los demés que los ejercen en su nombre. Su persona es sagrada é inviolable.

Supone la ley que los Reyes no han de faltar de una manera vulgar y grosera á sus altos deberes, y por ello reviste su persona de magnificencia y respeto.

Sus Facultades.-Sanciona y promulga las leyes; tiene el mando supremo del ejército y armada; da decretos y órdenes; ejercita la gracia de indulto; declara la guerra y hace la paz; nombra á los Ministros y altos funcionarios, concede honores y administra justicia ó se administra en su nombre.

Sus prerrogativas.-Son dos principales: la inviolabilidad y la irresponsabilidad, con las cuales puede proceder con toda serenidad y prudencia en los más árduos negocios del Estado.

CAPITULO II

División de los poderes públicos,

Cómo se divide el poder.-El poder se divide en dos clases: legislativo y ejecutivo, subdividiéndose éste en administrativo y judicial.

Poder legislativo.-La facultad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores con iguales facultades, el Senado y el Congreso de los diputados.

Esto sucede en las naciones constitucionales, pues en las despóticas en que el Rey es absoluto, éste manda y decreta sin sujeción á la ley como decían los romanos: Quod principes volunt, legis habet vigorem. Lo que quieren los príncipes tiene fuerza de ley.

Composición del Senado.-El Senado se compone de 360 Senadores, por derecho propio, vitalicios y elegidos.

Los de derecho propio son los grandes de España con renta anual de sesenta mil pesetas, los Capitanes Generales, Arzobispos, Patriarca de las Indias y Presidentes de altos

cuerpos.

Los vitalicios son nombrados por la Corona, y los elegidos lo son por Corporaciones y los electores que marca la ley.

Esta elección ha de recaer en persona que haya sido Presidente del Senado ó del Congreso; Diputado en tres legislaturas, Ministros, Obispos, Grandes de España, Embajadores, Consejeros, Académicos, Catedráticos de término, etc.

Todo Senador ha de tener más de 35 años.

El Senador y el Diputado son inviolables por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo. El Senado como tribunal.-El Senado juzga á los Ministros acusados por el Congreso.

Del Congreso.-El Congreso se compone de los Diputados elegidos en los distritos, circunscripciones y colegios especiales.

Se elige uno por cada grupo de 50 mil almas.

El cargo dura cinco años y para ser elegible ha de ser español, seglar, mayor de edad y gozar los derechos civiles.

El cargo de Diputado es incompatible con muchos destinos.

CAPITULO III

Reunión de las Cortes y sus facultades.

Cuando se reunen.-Las Cortes se reunen todos los años, convocadas por el Rey, el cual las puede suspender y cerrar.

Elección de la mesa.-El Rey nombra á un Senador, Presidente del Senado, y á otros Vicepresidentes; y el Presidente nornbra á los Secretarios.

El Congreso los nombra él mismo.

Ambos cuerpos han de estar abiertos y no pueden deliberar juntos, ni en presencia del Rey.

De las sesiones.-Las sesiones son públicas, pero pueden reunirse en sesión secreta cuando el asunto lo requiere. Para votar leyes son necesarios la mitad más uno de los representantes.

Para ser procesado un Senador ó Diputado ha de preceder autorizazión del Senado ó del Congreso respectivamente, á no ser que se les halle infraganti.

Pocas veces se resuelven bien tales suplicatorios, pues es preciso para que se de autorización para procesar á un representante de la nación, que el delito sea muy grande y esté muy descubierto, lo cual constituye un abuso escandaloso.

CAPITULO IV

Derecho electoral.

(Ley de 26 de Junio de 1890).

De las elecciones.-Las elecciones para diputados á Cortes tienen cuatro períodos, á saber: 1.o Formación del Censo; 2.° votación; 3.o escrutinio de cada sección y 4.° escrutinio general y proclamación.

La elección se hace por distritos y Colegios especiales; éstos los forman las Universidades, Sociedades de Amigos del país y Cámaras de Comercio.

Censo electoral.-Es el registro en que constan los electores formado por las Juntas municipales, aprobado por las provinciales y custodiado por la Junta Central. Se forman dos listas, una de simples electores y otra de capacidades.

En él se inscribe á todo elector que ya reside en el Municipio dos años antes, y se revisa cada año para las nuevas inclusiones y exclusiones.

Votación.-Preside la Mesa de cada sección, compuesta de 500 electores, el Alcalde ó Concejal con

cuatro interventores designados por la Junta provincial y por los candidatos que á ello tienen derecho.

La votación se verifica en Domingo, desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde, entregando el elector la papeleta doblada al Presidente, que la deposita en la urna de cristal, anotando dos interventores el nombre del elector.

Cada elector vota de tres candidatos á dos, de cuatro á tres, y de cinco á ocho, á dos menos de los que se han de elegir.

Terminada la elección con los votos de los que forman la mesa, se cierra el local y se pasa al escru tinio.

Del escrutinio de la sección.-Se hace, leyendo el Presidente en alta voz las papeletas de una en una, confrontándola los interventores con las listas.

Hecho el recuento de votos, se presentan las protestas, si las hay, se queman las papeletas sin tacha y se publica el resultado por certificación en la fachada del edificio, remitiendo otras certificaciones à la Junta central y al Presidente de la provincial, para publicarla en el Boletín oficial.

Escrutinio general.-Se verifica en la capital del distrito, ante la Junta de interventores nombrados, presidida por un Juez ỏ Magistrado de la Audiencia. Los cuatro interventores más jóvenes serán secretarios.

Se reunen los votos por orden alfabético de las secciones. Visto el resultado de las actas, el Presidente proclama Diputados electos á los que obtuvieron mayor número de votos.

Concluída, se firman tres actas: una para la Junta central, otra para la provincial y otra para la municipal. Las dos primeras se remiten a la secretaría de la Junta provincial.

CAPITULO V

Poder ejecutivo,

Qué es el poder ejecutivo.-Es el encomendado á los Ministros responsables para obrar el nombre del Rey.

Quienes lo componen.-El Presidente con cartera ó sin ella y ocho Ministros, á saber: el de Gracia y Justicia, de Estado, Gobernación, Hacienda, Instrucción pública y Bellas Artes, Agricultura, Industria Comercio, Guerra y Marina. Cada uno está al frente de su Ministerio, teniendo á sus órdenes inmediatas á los Subsecretarios y Directores generales.

Además de los Consejos presididos por el presidente, los hay presididos por la Reina Regente, en nombre del Rey, en donde se le dá cuenta del estado de la política interior y exterior y asuntos importantes.

En días designados, cada Ministro lleva en cartera á la firma del Monarca los decretos, órdenes ó nombramientos despachados.

Atribuciones de los Ministros.-En las cámaras responden a los cargos que les hacen los diputados y senadores, y leen los proyectos de ley que se han de votar.

Todos los años presentan los presupuestos de gastos generales de la Nación y los ingresos que se han de recaudar, teniendo que ser aprobados para regir; firman los decretos y reales órdenes de su Ministerio; nombran el personal para muchos destinos, velan por el cumplimiento de la ley; aprucban ó revocan las resoluciones de los inferiores; dictan las instrucciones y reglamentos necesarios, teniendo atribuciones contenciosas en algunos asuntos.

· Forma de los actos de los Ministros.-Para los asuntos más importantes y nombramientos de alto personal,

Parral.-Derecho Español.

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