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efecto suspensivo; el otro extingue ya la jurisdicción del Juez que ha sentenciado, y por tanto hay que remitir ó devolver los autos al Tribunal superior inmediato y se llama efecto devolutivo.

El efecto devolutivo procede siempre que la ley no dice lo contrario, por tanto lo que procede en un sólo efecto se entiende que es en este. En este caso no se suspende la ejecución de la sentencia sino que se cumple, sin perjuicio de llevar adelante la apelación.

CAPITULO XIII

Del juicio en lo criminal.

Juicio en lo criminal.-Se celebra para averiguar el autor de un delito ó falta y aplicarle el castigo que ordene el código con la responsabilidad subsidiaria consiguiente. El autor de un delito se llama reo ó delincuente. Las faltas están sometidas al Juzgado municipal; los delitos, en la instrucción del sumario á los jueces de instrucción, y en el juicio y sentencia á las Audiencias de lo criminal, en única instancia, pues solamente hay para los agraviados el recurso de casación.

Del sumario.-Sabida la existencia de un delito, el Juez de instrucción, ó el municipal del pueblo, instruirán las primeras diligencias y harán todas las averiguaciones precisas y cuantas pruebas de todas clases fuesen necesarias. El fiscal, por sí ó por sus auxiliares, lo inspeccionarán.

Las causas en que comenzare el Juez municipal á instruir las primeras diligencias, deberá remitirlas al de instrucción á los tres días.

En los delitos que dejan huellas, el Juez practicará por sí ó delegando al municipal inspección ocular. Se recogen todos los objetos, armas, vestidos, instrumentos, papeles y cuanto pueda dar alguna luz para descubrir á los autores del delito.

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El Médico forense residirá en la capital del Juzgado y auxiliará á la justicia en todos los casos que sea necesaria su intervención facultativa, ya sea examinando, ya curando, ya reconociendo ó ya practicando autopsias y análisis, dando informe oral ó escrito de cuanto convenga.

Cuando el procesado está detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de 24 horas: este, con motivo se puede prorrogar hasta 48 más, pero á las 72 se ha de dejar libre ó se le ha de procesar,

Los testigos declaran y se pueden celebrar careos entre éstos y los reos presuntos, cuando sea necesario.

Prisión provisional.-Mientras se instruye el sumario, en los delitos que tienen señalada pena superior á la de prisión correccional, se decreta la prisión provisional hasta que preste la fianza que se señale. El Juez dará dos mandamientos, uno para el Alguacil y otro para el Jefe de la Cárcel.

Terminado el sumario mandará remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente.

Proceso en la Audiencia.-Se manda entregar al Ponente: luego se pasan al Fiscal por término de tres á diez días; la devuelve acompañando escrito, bien conformándose con el auto del inferior, ó bien pidiendo se practiquen nuevas diligencias.

Se pasa otra vez al Ponente por tres días y el Tribunal dicta auto confirmando ó revocando el del Juez de instrucción. Si confirma el auto, se manda traer la causa á la vista con citación del Fiscal y del Procurador del querellante particular si lo hubiere, y dentro de otros tres días el Tribunal dicta otro mandando abrir el juicio oral ó sobreseyendo (2).

Del juicio oral.-Se comunica la causa al Fiscal, y en los delitos privados al acusador, para que en el

(1) El sobreseimiento puede ser libre ó provisional, total y parcial.

término de cinco días formule la acusación ó escrito de conclusiones. Después se pasa para lo mismo al acusador, y luego á los defensores que, además del escrito de conclusiones, acompañan las listas de testigos que han de ser examinadas en el juicio oral.

Sobre cada punto se pueden presentar dos conclusiones alternativas para que, si no se aprecia una, pueda apreciarse la otra.

Celebración del juicio oral.-Este siempre es público, bajo pena de nulidad cuando no haya ninguna razón especial.

Si se desea que sea secreta, los concurrentes abandonarán el local.

El Presidente dirige los debates. El Secretario lee el sumario, los escritos de calificación y listas de peritos y testigos.

Se pasa á las pruebas y exámen de testigos y peritos Todos hablarán de pié menos el Fiscal y Abogados: éstos pueden hacer á los testigos las preguntas pertinentes que estimen necesarias.

Practicadas las diligencias de prueba, el Fiscal y defensores pueden modificar las conclusiones.

Si el Tribunal entiende por lo que resulta de las pruebas, que se ha calificado el hecho çon error manifiesto, emplea la fórmula del artículo 733 de la ley de Enjuiciamiento criminal para que se corrija.

Llegado el momento de informar, el Presidente concede la palabra en este orden: primero al Fiscal, después al acusador privado, si lo hay, luego al defensor del actor civil, si está, y á los Abogados defensores de los procesados, y por último, si hay, á los de las personas civilmente responsables.

Terminadas las defensas, pregunta el Presidente á los procesados, si tienen algo que exponer, y deja hablar al que quiere, cuidando de que no falte.

Entonces declara el juicio concluso para sentencia. El Secretario redacta un acta de cada sesión, que firman todos.

La sentencia abarcará todos los puntos principales del juicio, condenando ó absolviendo á los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino por las faltas incidentales de que se haya conocido en la

causa.

CAPITULO XIV

De los recursos de casación.

Recurso de casación.-Es el medio de elevar al conocimiento del Tribunal Supremo las resoluciones de los Jueces y Tribunales que causan ejecutoria, cuando se ha infringido la ley ó no se han observado las formas del procedimiento.

Los recursos son de dos clases: por infracción de doctrina legal ó por quebrantamiento de forma.

En lo criminal todas las sentencias á pena de muerte van al Supremo para evitar un error tan trascendental en materia tan grave.

Notificada la sentencia, presentará el agraviado ante la Sala un escrito, manifestando que quiere interponer el recurso de casación y que se le expida certificación literal de la sentencia. La Sala mandará dar la certificación y que se emplace á las otras partes para su comparecencia ante la Sala tercera del Supremo, por término de 40 días.

Admitido el recurso, la Sala correspondiente, casa ó no la sentencia según la encuentra conforme o disconforme en el fondo y en la forma con la ley y con la jurisprudencia ya sentada en pleitos ó causas análogas anteriores.

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PARA EL ACTO DE CONCILIACIÓN.

SR. JUEZ MUNICIPAL DE CASTEJÓN.

D. A. G. P., natural de este pueblo, de oficio albañil, habitante en la calle de Zurita, número veintitres, cuarto segundo, pide à V. S. sea citado D. R. T. A., de oficio carpintero, vecino de este pueblo, babitante en la calle de la Sardina, número dos, cuarto tercero, para celebrar acto de conciliación sobre injurias hechas á mi persona.-Castejón veinte de Octubre de mil novecientos.

Antonio González.

Juicio verbal.

Si está impresa la papeleta-demanda se llena y se firma, y si no lo está, se redacta de este modo:

D. Pedro Garcia, comerciante, vecino de esta ciudad, y habitante en la calle del Fresno, número ocho, demanda á juicio verbal á D. Florencio Pérez, sastre, vecino de esta población y habitante en la calle de San Pablo, número doce, reclamándole el pago de doscientas treinta y seis pesetas que le debe, de géneros comprados en su almacén, según acreditará en su dia.

y

Por lo que suplica al Juzgado se sirva señalar dia bora para la comparecencia, mandando citar al demandado con arreglo à la ley, á cuyo fin se acompaña la copia de esta papeleta.-Cartagena diez de Abril de mil ochocientos noventa y siete.

Parral.-Derecho Español.

Pedro Garcia.

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