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Los segundos se componen de seis oficiales generales, un asesor, sin voto, y un Teniente General ó Mariscal de Campo, Presidente. Conoce de las causas contra oficiales, jefes y generales; inferiores con la cruz de San Fernando y funcionarios administrativos militares.

Jurisdicción de Marina.-La ejercen los Comandantes de los departamentos, asesorados por su Auditor, auxiliado por el Fiscal y escribanos.

Forman el Cons jo de guerra con Generales de Marina.

Consejo Supremo de Guerra y Marina.-Es cuerpo consultivo que ejerce jurisdicción. Se compone de un Presidente, catorce consejeros y dos fiscales, elegidos por el Ministro de la Guerra y el de Marina entre los Generales del ejército y armada, y del cuerpo juridicomilitar. (1)

(1) Ley orgánica militar de 10 de Marzo de 1884.

Art. 721. Cuando se desestime cualquiera pregunta por capciosa, sugestiva ó impertinente en los casos de los tres artículos anteriores, podrá prepararse el recurso de casación del modo prescripto en el art. 709.

Art. 722. Los testigos que comparezcan á declarar ante el tribunal tendrán derecho á una indemnización, si la reclamaren. El Tribunal la fijará, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.

Sección tercera

DEL INFORME PERICIAL.

Art. 723. Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescritas en los artículos 468, 469 y 470.

La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.

Parral. Derecho Español.

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Se distribuye en Salas que tienen en lo militar aná. logas funciones al Tribunal Supremo en lo civil.

CAPITULO II

Tribunales eclesiásticos.

Tribunales eclesiásticos.-Son de dos clases: ordinarios y exentos.

Son ordinarios los diocesanos (de los Obispos), metropolitanos (de Arzobispos) y el Tribunal de la Rota.

Son exentos los castrenses y el de las órdenes militares, así como el de los prelados regulares y el del Nuncio de S. S.

Su jurisdicción.-Los tribunales eclesiásticos entienden en las causas sacramentales y beneficiales, con arreglo al derecho canónico, entendiendo también en las

Art. 724. Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos y contestarán á las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan.

Art. 725. Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto contínuo, en el local de la misma Audiencia, si fuere posible.

En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, á no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba entretanto que los peritos verifican el reconocimiento.

Sección cuarta

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y DE LA INSPECCIÓN OCULAR

Art. 726. El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos ó á la más segura investigación de la verdad.

Art. 727. Para la prueba de inspección ocular que no se haya practicado antes de la apertura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituirá en él el

de divorcio y nulidad de matrimonio canónico sin intervenir en lo puramente civil, como depósito de la mujer y alimentos que corresponde á la jurisdicción ordinaria. (1).

Igualmente juzga los delitos eclesiásticos como apostasía, herejía, simonía, (2) revelación del sigilo sacramental y otros.

Los delitos comunes cometidos por los clérigos son castigados por los tribunales ordinarios; pero los eclesiásticos pueden imponerles disciplinariamente penas canónicas.

El Tribunal de la Rota conoce de las apelaciones contra las sentencias de los Prelados.

Curia eclesiástica.-Los Obispos y Arzobispos nombran su Provisor ó Vicario general, para el despacho de justicia y por delegación la de gracia. Tienen su Secretaría de Cámara y Notarios, En el archivo se custodian

(1) Decreto é instrucción de 9 de Febrero de 1875.

(2) La apostasía consiste en abrazar otra religión: la herejia, en errar en materias de fé y la simonia, en comprar las cosas espirituales.

Tribunal con las partes, y el Secretario extenderá diligencia expresiva del lugar ó cosa inspeccionada, haciendo constar en ella las observaciones de las partes y demás incidentes que ocurran.

Si el lugar estuviere fuera de la capital, se constituirá en él con las partes el indivíduo del Tribunal que el Presidente designe, practicando las diligencias en la forma establecida en el párrafo anterior.

En todo lo demás se estará, en cuanto fuere necesario, á lo dispuesto en el tít. 5.o, cap. 1.° del libro segundo (art. 326 á 333),

Sección quinta.

DISPOSICIONES COMUNES á las cuatro secciones anteriores.

Art. 728. No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas.

los documentos, sellos, libros de visitas y otros: esto era encargo de la Cancelaria.

CAPITULO III

Tribunal de los Cónsules.

Cónsules y vice-cónsules. Son los representantes del gobierno en las naciones extranjeras para protejer á los súbditos y al comercio.

Su autoridad. Ejercen como un juez municipal ó de primera instancia, según los casos, apelando los interesados de sus sentencias á la Audiencia más próxima, entre españoles,

El canciller del consulado ejerce de secretario ó es. cribano. Cuando ejercen en primera instancia necesitan asesor letrado y si no se pudiese nombrar se nombran

Art. 729. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: 1.° Los careos de los testigos entre sí ó con los procesados ó entre éstos, y los que el Presidente acuerde de oficio, ó á propuesta de cualquiera de las partes.

2. Las diligencias de prueba no propuestas que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.

3. Las diligencias de prueba de cualquiera clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles.

Art. 730. Podrán también leerse á instancia de cualquiera de las partes, las diligencias practicadas en el sumario que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

Art. 731. El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten ó dejen de comparecer á las sesiones desde que éstas dén principio hasta que se pronuncie la sentencia.

dos súbditos españoles juramentados: dos votos de los tres hacen sentencia.

En lo criminal.- Conocen de los delitos cometidos por españoles y de los de alta mar, ó à bordo, rectificando ó ampliando las sumarias instruidas por los capitanes y patrones, remitiéndolas á las autoridades con él ó los delincuentes.

Como notarios.-Autorizan testamentos, contratos y demás actos de los súbditos, legalizando los documentos expedidos en el lugar donde se encuentran.

Como corredores de comercio.-Autorizan contratos y pólizas válidamente siendo español, por lo menos, algún interesado (1).

CAPITULO IV

Tribunales administrativos.

Jurisdicción contencioso-administrativa.-Es la que resuelve las contiendas de los particulares perjudicados por un acto de la Administración pública.

En realidad debieran resolverlas los Tribunales ordinarios.

Condiciones del pleito contencioso-admistrativo.-Para entablar este pleito se requiere: 1. un acto de la administración que lesione el derecho de un particular; 2. que la cuestión sea entre el particular y la sociedad, representada por la administración, y 3.a una reclamación fundada en un derecho adquirido y apoyada en un titulo formal que la Administración deba respetar.

Tribunales administrativos.-Son en primera instancia las Comisiones provinciales y en segunda y única el Consejo de Estado.

(1) Art. 739 del Código de Comercio de 22 de Agosto de 1885.

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