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Dos por lo menos de los diputados provinciales han de ser Abogados.

Dirección general de lo contencioso.-Esta y los Abogados del Estado se rigen por el Reglamento orgánico provisional de 13 de Agosto de 1894. Corresponde á la Hacienda.

Tiene tres secciones: 1. De lo Contencioso del Estado; 2. De lo consultivo y 3.a Central.

Defienden los derechos del Estado contra particulares y los Abogados informan á la administración, consultando á la Dirección para interponer demandas á nombre del Estado ó para contestarlas.

CAPITULO V

Tribunal de Cuentas del Reino.

Ley de 25 de Junio de 1870 y 3 de Julio de 1877, modificadas por el Real Decreto de 29 de Agosto de 1893).

Tribunal pleno.-Lo forman las dos salas en que se divide, la primera para la contabilidad de la Península y la segunda para la de Ultramar. Entiende el pleno en los asuntos gubernativos y en los contenciosos, tanto de la Península como en los de Ultramar (1).

Su personal. Se compone de un Presidente, Ministros, Abogados fiscales, Contadores, Oficiales auxiliares y dependientes.

Su objeto.-El fin principal de este centro es examinar las cuentas todas de la administración pública y exigir la responsabilidad consiguiente á los cuentadantes, por los errores, des falcos, ó defectos que en ellas se puedan encontrar.

(1) Por Real Decreto de 28 de Noviembre de 1893, se modifica publicando el Reglamento provisional en la Gaceta de 2 de Diciembre del mismo año. Con motivo de los cambios y la descentralización ha de sufrir grandes modificaciones.

TITULO IV

De la administración

CAPITULO I

Derecho administrativo.

Derecho administrativo.-Es la parte del derecho público que regula la acción y competencia de las autoridades encargadas de ejecutar las leyes de interés común y determinan los derechos y deberes recíprocos de la administración y de los administrados (1).

Objetos del derecho administrativo.-Son los mismos que en el derecho civil: personas, cosas y acciones. Trataremos breveniente de ellos.

CAPITULO II

De las personas.

El censo de población.-Es el catálogo de las personas ordenadas por clases; el número de habitantes de cada población.

Eu él consta la habitación, parentesco, ocupación, instrucción: sin el censo no se pueden saber los progresos ó decadencia de las poblaciones.

Obligación de declarar los datos.- Los Ayuntamientos pasan á cada vecino una hoja con casillas en blanco, que debe llenar el cabeza de familia con toda fidelidad, bajo pena de multa y otras.

La Estadística reune datos preciosos para el mejoramiento de la Sociedad, ampliando lo bueno y desterrando lo malo. Las naciones más adelantadas son las que dán á los datos reunidos la grandísima importancia que tienen.

(1) Colmeiro, Derecho Administrativo.

CAPITULO III

De las subsistencias públicas.

Libertad de comercio.-Antiguamente, cuando había pocos caminos y malos, la policía de abastos, era un ramo importante en la administración pública. Hoy, con las vías abundantes de comunicación por tierra y por mar, se cambian los productos con más facilidad y no hay necesidad de ella.

Policía de orden y Sanidad; el fiel.-Sin embargo, hay necesidad en los mercados de la policía de orden y sanidad y de la fidelidad en el peso y la medida. Los Ayuntamientos cuidan de este servicio.

Es tan poca la conciencia de los mercaderes, que roban en el peso, engañan en la calidad y exponen á serias calamidades á las familias y á las poblaciones, por ganar algún céntimo.

Conflictos de abastecedores. -Alterándose por mil causas las condiciones ordinarias de la vida como por escasez, incomunicación, concurrencia excesiva en las poblaciones, subida de precios en las primeras materias, se originan conflictos que tiene que conjurar la administración pública, como por ejemplo, cuando los tahoneros encarecen el precio del pan ó los tablajeros el de la carne. Se amotina el pueblo y la autoridad tiene que intervenir necesariamente.

Remedios que puede suministrar.-1. Rebajar el impuesto de consumos á los artículos de primera necesidad; 2. Ofreciendo prima ó ventajas á los especuladores; 3. Dando trabajo á las clases jornaleras; 4.° Prohibiendo la exportación de los artículos de primera necesidad; 5. Levantado la prohibición que hubiera y 6. Poniendo expendedurías ó establecimientos por cuenta de la administración.

Los Ayuntamientos y Gobernadores podrían con más celo evitar que se abuse del público, pues llegan los precios de los

artículos de primera necesidad, á un punto imposible de alcanzar por los trabajadores, influyendo en su degeneración y en el raquitismo de sus hijos.

CAPITULO IV

Policia sanitaria.

Higiene pública.-Es la conservación de las condiciones de salubridad convenientes, á los habitantes de una población ó de la nación en general.

La higiene privada la observan los individuos y las familias en su domicilio y dependencias; pero ésta no basta para la salud, porque en epidemias y enfermedades contagiosas los miasmas del descuidado inficionan á todos.

Además que las calles, plazas, hospitales y edificios públicos son del cuidado de la autoridad y no de los particulares.

Cómo se divide la policía sanitaria.-Se divide en interior y exterior. La primera, evita los peligros dentro del territorio, y la segunda, precave la importanción de las enfermedades reinantes en el extranjero.

Medios de la policía interior.-La policía sanitaria interior procura la salubridad: 1.° Por la limpieza de casas, calles y edificios; 2. Dando salida á las aguas estancadas y aminorando los males del laboreo de las minas, cultivo del arroz, fabricación de curtidos y otras; 3.° Procurando que las escuelas, hospicios, cárceles, presidios, teatros, etc., tengan la conveniente ventilación y capacidad; 4.o Dictando reglas para la inhumación y exhumación de los cadáveres y emplazamiento de los cementerios; 5.° No descuidando la vacunación de los niños y jóvenes que haga más de ocho años que se vacunaron, y 6.° Inspeccionando cuidadosamente los alimentos y bebidas del consumo general.

De los cementerios.-Han de estar situados á 500 metros de poblado, en sitio alto, contrario á los vientos dominantes, terreno calizo y húmedo en declive y en punto que no pasen corrientes de agua potable. Ha de

ser cinco veces mayor de lo que se necesita en un año y cerrado con tapia de dos metros de altura y puerta de hierro.

Inhumaciones.-No se entierra ningún cadáver sin licencia del Juez municipal, ni antes de las 24 horas. La conducción sigue el camino más breve que conduce à las afueras.

Se pueden depositar en las salas destinadas á este objeto en los cementerios.

Los cadáveres embalsamados pueden detenerse tres días, y hacerles exequias de cuerpo presente.

Los de los Obispos se pueden enterrar en su catedral y los de las monjas en los patios y huertos de los conventos, si reunen buenas condiciones; en los cementerios públicos tienen sitio separado.

Exhumación y traslación.—Para exhumar o desenterrar un cadáver se necesita: 1.° Que hayan transcurrido dos años; 2.o Autorización del Gobernador, prévio reconocimiento facultativo; 3.° Que consienta la autoridad eclesiástica, y 4.° Que los restos sean trasladados á cementerios ó panteones fuera de poblado.

Después de cinco años ó cuando están embalsamados no se necesita reconocimiento facultativo, pero sí autorización.

Cuando la traslación se ha de hacer á fuera de la provincia, concede el permiso la Dirección general de Sanidad.

Cementerio civil.-Dada la tolerancia religiosa que permite la Constitución, es una consecuencia natural que haya un cementerio para los disidentes.

En las grandes poblaciones existe, pero no en las pequeñas. La puerta ha de ser distinta de la del cementerio católico.

Policía sanitaria exterior.-Por desgracia, de tiempo en tiempo azotan á las naciones terribles epidemias que llevan la desolación y el espanto por doquier.

Los Gobiernos vénse obligados a tomar precauciones de aislarniento y desinfección.

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