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Dirección y Vigilancia para la seguridad, y Administracion y Contabilidad para el régimen económico, siendo su ingreso por oposición. (R. D. de 13 de Junio de 1886).

CAPITULO VII

De la Beneficencia pública.

Necesidad de los establecimientos benéficos.--Las personas en su estado natural son válidas ó inválidas.

Las inválidas necesitan protección y amparo de la familia, de un particular ó del Estado.

Los inválidos desamparados ingresan en los establecimientos benéficos municipales, provinciales, regionales ó nacionales, recibiendo allí cuanto necesitan para la vida.

Estos establecimientos son: casas de maternidad, inclusas, huérfanos, refugios, casas de ancianos, hermanitas de los pobres, manicomios, casas de salud, hospitales, etc.

1. Las Casas de Maternidad. -Para recoger á las mujeres desgraciadas y á los niños abandonados.

2. Los Hospicios ó inclusas.-Recogen los niños expósitos para criarlos, instruirlos y educarlos. Les enseñan oficio y encuentran el cariño de las Hermanas de la Caridad, que suple en parte al de la familia.

3. Las Casas de huérfanos.-En ella encuentran asilo los niños sin padre ni madre de dos á seis años.

4. Los refugios ó casas de ancianos.-Viven con solícitos cuidados que las hermanitas les prestan. La caridad cristiana ha creado muchos de estos asilos, que suplen en gran manera el defecto de mayores establecimientos oficiales.

5. Los manicomios.-Los desgraciados que han perdido la razón son encerrados en los manicomios provinciales ó locales, sobre todo los que no tienen recursos, habiendo personal facultativo y auxiliar para su asistencia.

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Hay departamento para varones y otro para hembras; se les reprime y se procura su curación.

Hospitales. Los hay civiles y militares sostenidos por el Gobierno y por fundaciones piadosas. Los enfermos reciben en general una asistencia esmeradísima, con todos los auxilios materiales y espirituales. Son notables el de Valencia, el general de Madrid y el de Santa Engracia de Zaragoza.

CAPITULO VIII

Instrucción pública.

(Ley de 9 de Septiembre de 1857 y otros varios decretos y reglamentos.)

Su importancia.-La civilización depende de la mayor ó menor instrucción de los países: así lo han comprendido las naciones, porque han llegado à ser más poderosas las más instruidas.

¿Es función del Estado?-En el ánimo de todos hay la íntima convicción de que esta función social podría desempeñarse por particulares ó asociaciones; pero su gran importancia hace que los gobiernos no la confíen en sus manos, no sólo porque pudiera abusarse de ella, sino porque también pudiera decaer.

Grados de la enseñanza.-La enseñanza se halla dividida en tres grados: primaria, secundaria y superior.

Enseñanza primaria. La primaria se dá en las escuelas elementales y superiores, expidiéndose para ella en las Escuelas Normales los titulos de Maestro elemental, superior y normal: este último sirve para ser profesor de Escuela Normal de provincia ó de la Central de Madrid é Inspector (1).

Las escuelas pueden ser también incompletas, y para niños de tres à seis años hay las de párvulos.

También hay escuelas especiales de sordo-mudos y ciegos, y las nocturnas de adultos.

(1) Arts. 30 à 38 del Decreto de 6 de Julio de 1900. Se rige por el Decreto de de Julio de 1900 y Reglamento orgánico de igual fecha.

Parral.-Derecho Español.

Hay también normales para Maestras dirigidas por una Maestra y otras profesoras, una de labores: las asignaturas de Gramàtica, Pedagogía y otras las desempeña uno de la Normal de Maestros.

En las escuelas prácticas agregadas á las normales de ambos sexos practican los alumnos y alumnas.

Inspección.- Para velar por el cumplimiento de los maestros hay un Inspector en cada provincia y varios en la Córte. El ingreso es por oposición, anunciada 50 días antes.

Segunda enseñanza.-Modificado esencialmente por el Decreto de 19 de Julio de 1900, establece la edad de diez años cumplidos para ingresar y el exámen de toda la enseñanza primaria superior.

Los estudios duran seis años, al fin de los cuales se toma el Grado de Bachiller.

Porsonal docente.-Diez catedráticos numerarios cons-tituyen el claustro de los Institutos, habiendo además profesores especiales para francés, dibujo, caligrafía y gimnasia; dos auxiliares numerarios, cuatro supernumerarios y los ayudantes que se necesiten.

Personal administrativo y auxiliar.-El Gobierno nombra Director à un catedrático y Secretario á otro, siendo preferido el que tenga el título de Abogado.

En la Secretaria hay oficiales de 1., 2.a Ó 3.a, escribientes, y para el servicio disciplinario hay Conserjes, bedeles, porteros y mozos.

Clases de enseñanza.-Por su forma se divide en oficial, privada y libre. La oficial es la del Instituto; privada, la de Colegios agregados; libre la que se hace solo ó con profesor particular.

En un mismo curso no se puede simultanear la enseñanza oficial y la libre.

La duración de los estudios es la de seis cursos. Profesorado.-El ingreso es por oposición y los ascensos por quinquenios.

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Estudios superiores.-Comprende los universitarios y escuelas especiales de ingenieros, arquitectos, etc.

Las facultades son: Derecho civil y canónico, Medicina, Farmacia, Ciencias exactas, físicas y naturales y Filosofía y Letras, con tres secciones: 1. de estudios filosóficos; 2. literarios y 3.* históricos.

La Teología solo se estudia en los Seminarios.

Universidades: su régimen interno.-Es Jefe el Rector de nombramiento Real. Cada facultad tiene un Decano y un Secretario.

El claustro universitario.-Lo componen el ordina rio los catedráticos de todas las facultades y el extraordinario éstos y todos los Doctores adscritos á él. Tienen derecho de votar un Senador.

Ascensos del profesorado.-Ascienden al llegar á números determinados del escalafón aumentando el sueldo. Se conservan solo para mérito las tres categorías de entrada, ascenso y término.

Otras escuelas.- Existen escuelas especiales de muchas clases; de ingenieros, de artillería, militares, navales, de Agricultura, de Arquitectura, de Música y declamación, de pintura y otras.

TITULO VI

Deberes de los administrados.

Deberes del ciudadano.—Si todo lo que hemos visto en el título anterior son deberes que tienen que cumplir la pública administración en provecho de los particulares, toca á estos cumplir otros deberes, para que de ello resulte la armonía y equilibrio necesario para la vida pública.

Clases de estos deberes.-Los deberes del ciudadano son de dos clases; personales y reales. Son personales los que por sí mismo tiene que cumplir; son reales los que cumple por medio de sus cosas ó bienes.

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Ya sabemos que uno de los frutos más nocivos de la educación positivista de la Sociedad descreída, es el aprender al momento el individuo sus derechos y no saber cuáles son sus deberes, costumbre que hay que desterrar por todos los medios.

CAPITULO I

Del servicio militar.

(Ley de 11 de Julio de 1885, modificada por la de 21 de Agosto de 1896, Reglamento de 23 del mismo mes y año, y Ley de 25 de Diciembre de 1899.) 1. RECLUTAMIENTO Y REEMPLAZO DEL EJÉRCITO.

Servicio obligatorio.-El servicio militar es obligatorio para todos los españoles que tengan aptitud para manejar las armas.

La duración del servicio son 12 años. Las situaciones distintas en que se hallan los mozos durante este periodo son las siguientes: 1. en cajas de recluta; 2. en servicio activo permanente; 3.a en reserva activa o con licencia; 4. en depósito ó condicionales y 5. en la se gunda reserva.

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Del alistamiento.-Cada año se verifica en todos los pueblos comprendiendo a los mozos, que, sin llegar á 22 años, han cumplido 21 desde 1.o de Enero ȧ 31 de Diciembre.

Todos tienen la obligación de pedir su inscripción en las listas al Ayuntamiento, al cumplir 20 años.

Los padres, curadores, directores de establecimientos benéficos pagan multa de 250 á 500 pesetas si no inscriben á los mozos de 20 años y son habidos, y de 500 à mil si no son habidos.

Rectificación del alistamiento.-El último Domingo de Enero, prévia citación, se rectificará el alistamiento leyendo en voz alta, oyendo las reclamaciones que haga el síndico y los interesados sobre la inclusión ó exclusión. (Artículos 47 y 48).

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