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Ventajas á las empresas.-Para construir estas obras tan costosas ayuda el Estado con subvenciones, facilitando terrenos de dominio público, franquicia de derechos en el material ó por otros medios.

Reglamentos. Las empresas de ferrocarriles están sujetas á los Reglamentos que dicta el Gobierno y á la inspección de vigilancia y facultativa de éste, no pudiendo disponer nada en el tráfico, tarifas, salida de trenes, etc., sin autorización del mismo.

Para las tarifas de viajeros y mercancías tienen marcado un máximum en la concesión, y no pasando de éste, tienen cierta libertad para alterarlas, pero siempre notificándolo al Gobierno (1).

Igualmente que en los caminos puede el Estado contratar para la construcción de las obras públicas con sujeción á lo establecido en las leyes y Reglamentos.

Subastas de obras.-No siendo demasiado urgente la obra se anuncia y se remata en pública subasta, depositando los que han de tomar parte el 10 ó el 15 por 100, por ejemplo, á favor. del mejor postor; casi siempre se hace en pliegos cerrados.

Operaciones del tesoro y otras.-Estas operaciones se rigen por leyes especiales. Los de suministros á las tropas, armas, papel sellado, impresos, conducción de correos, etc., se rigen por disposiciones especiales; tiene el Gobierno personal para desempeñar los servicios.

CAPITULO VI

De los montes.

Qué son los montes.--Son los terrenos cubiertos de vegetales ó árboles de madera para construcción ó leñas.

(1) Las leyes y decretos vigentes sobre ferrocarriles, son muchas; pero citaré la de

3 de Junio de 1885, 11 de Julio de 1860, 1.o de Marzo de 1861, 20 de Julio de 1862, 12 de Noviembre de 1869, R. O. de 29 de Febrero de 1892, de 7 de Noviembre de 1893 y otras.

Como se dividen.-En públicos y particulares. Son públicos los que pertenecen al Estado, à la provincia ó à los pueblos, y son particulares los de dominio privado. Su cuidado.-Corre á cargo de los Gobernadores de las provincias, por los ingenieros y personal á sus órdenes.

Deslinde. Los ingenieros reunen datos, y con ellos señalan la extensión de los montes públicos, anunciando el deslinde y citando á los propietarios colindantes. Terminado el apeo, se levantan los planos, y aprobado, se ponen los hitos ó mojones.

Ventas de montes.-Unos se han vendido para pastos y leñas y hay otros que no se pueden vender por sus circunstancias.

Aprovechamientos.-Estos se autorizan según las necesidades, habiendo, casos extraordinarios como incendios, huracanes, cortas fraudulentas, que exijen el aprovechamiento urgente, y así se concede.

Policía de los montes.-Pueden cortarse ramas secas, frutos, leña suelta, sin perjudicar á la producción, y cuidar de que no se abuse los guardas de montes y en muchos casos la guardia civil. (Reglamento de 17 de Mayo de 1865 y 28 de Agosto de 1869).

No se repueblan los montes en perjuicio de los campos, de la salud y de la riqueza pública: un Gobierno celoso haría que se cumpliese cuanto hay dispuesto sobre la materia.

CAPITULO VII.

De las minas.

Las minas. La tierra encierra en sus entrañas grandes riquezas: se manifiestan éstas en filones de precioso metal, piedras preciosas, carbones, barita y otros productos.

Las canteras, arcillas y otras son de aprovechamiento general cuando están en terrenos comunes.

Invención de las minas.-Cualquier particular puede hacer calicatas, excavaciones ú otra cosa en terrenos comunes hasta diez metros cuadrados, sin autorización, pero avisando á la autoridad.

Pertenencias.-Cada una se forma de un cuadro de cien metros de lado, en donde designa el peticionario, y de ilimitada profundidad.

Por una misma concesión se pueden obtener varias pertenencias, pasando de cuatro todas juntas.

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Las demasias que son los espacios entre distintas concesiones, se conceden á los colindantes, ó si estos no lo quieren, à un extraño.

De la concesión.-Se pide al Gobernador de la provincia instruyendo el expediente, habiendo terreno para señalar cuatro pertenencias, y siendo franco el terreno se adjudica expidiendo un título de propiedad, pagando un canon legal por cada hectárea.

Si se deja pagar este canon un año, caduca la concesión.

Beneficio de las minas. El laboreo de las minas es libre, cuidando solamente el Gobierno de que se observen las reglas de policía y sanidad.

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Tienen los mineros obligación de facilitar la ventilación y paso á las aguas al cauce general, pagándoles la indemnización correspondiente.

Minas del Estado.-Hay minas que se explotan por cuenta del Estado y no se pueden conceder pertenencias á menos de 100 metros de distancia de aquéllas.

Para adquirir minas ó para enagenarlas necesita el Gobierno una utorización especial de las Cortes.

Jurisdicción minera.-Los expedientes y todo lo relacionado con las minas es gubernativo, pudiendo reclamarse de agravios por la vía contenciosa (1).

(1) Ley de 6 de Julfo de 1859, 4 de Marzo de 1868.

Parral.-Derecho Español.

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CAPÍTULO VIII

De la propiedad intelectual

(Ley de 10 de Enero de 1879).

Propiedad intelectual.--Los productos de la inteligencia del hombre son, si cabe, más propiedad suya, que los bienes que posee, porque es más personal, y por eso la ley ha declarado sus derechos y asegurado su dominio.

Registro. Para asegurar la propiedad de las obras publicadas, se estableció un Registro general en el Ministerio de Fomento y otro en cada Biblioteca provincial, y donde no haya, en la del Instituto de segunda enseñanza.

A quien corresponde la propiedad.-La propiedad intelectual corresponde á los autores, traductores, editores, compiladores y á los herederos de éstos respectivamente.

Igualmente son dueños de sus obras los dibujantes, artistas, músicos, pintores, el Estado, Corporaciones, etc. Los discursos, explicaciones orales, cualquier obra leída, cantada ó ejecutada es también propiedad del autor y nadie puede publicarla sin su permiso. (Art. 8.°)

Tiempo que dura.-A los autores corresponde la propiedad de la obra toda su vida y después à sus herederos ochenta años.

Se puede vender ó trasmitir la propiedad y dura ésta al comprador durante la vida del autor y ochenta años más, si aquel no deja herederos forzosos; pero si los deja, la conserva el comprador 25 años y los herederos los 55 años restantes.

Después de estas fechas la obra pasa á ser del dominio público.

Periódicos y Revistas.-Pueden adquirir la propiedad presentando al fin del año tres colecciones o de cada tomo ó volúmen que vayan formando.

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Obras dramáticas y musicales.-En ningún teatro ni sitio público se puede ejecutar una obra sin permiso del autor, prévio el pago de los derechos derepresentación.

Los autores pueden fijar estos derechos al conceder el permiso y si no los fijan, cobran los que marcan los Reglamentos. Cuando son dos los autores, corresponde á cada uno la mitad de los derechos.

Obras anónimas.-Son las que se publican sin el nombre del autor ó con pseudónimo (falso nombre): su editor tiene todos los derechos mientras el verdadero autor no los reclame, probando que es suya la obra.

Modo de adquirir la propiedad intelectual.-Se presentan en el Registro tres ejemplares con la fecha y firma del autor o editor en la primera página, y rubricados todos los pliegos, llenando una declaración en que consta el título de la obra, clase, nombre del autor, propietario, editor, lugar y año de la publicación, establecimiento en que se hizo, edición, número de ejemplares, tomos, tamaño; páginas y fecha.

Título de propiedad. - Remitidos dos ejemplares con el expediente al Registro general, expide éste un título impreso de propiedad, para lo cual se ha de entregar al Bibliotecario una póliza de dos pesetas, que lleva el título.

Los ejemplares que se presentan son uno para la Biblioteca provincial, otro para la Nacional y otro para la Subsecretaría de Instrucción pública y Bellas Artes ó Registro general.

CAPITULO IX

De la expropiación.

(Ley de 10 de Enero de 1879 y otras).

Expropiación forzosa.-Es la necesaria expoliación de los bienes de un particular en favor del interés público.

Su razón y causa.-La posesión particular es tan respetable que solo cede al bien común. Ella sería un obstáculo insuperable para realizar grandes mejoras, si la ley no hubiera dispuesto

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