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la expropiación; así por ejemplo, se quiere construir un ferrocarril; tiene que pasar por la huerta de un particular; este no la quiere ceder; pero la justicia le obliga á ello y le despoja, aunque antes le abonan su precio, que es á lo que se llama indemnización.

Justiprecio. La administración procura adquirir por convenio con el propietario la finca, dirigiendo el Gobernador una hoja de aprecio hecha por el perito de la misma.

Este acepta ó rehusa la oferta en el término de 15 días: si rehusa, debe presentar otra hoja de tasación hecha por su perito, al Gobernador. Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, el Gobernador oficia al Juez del distrito, para que nombre un tercero y con su decisión se hace la enagenación.

Expediente de expropiación.-1.° Debe declararse que la obra es de utilidad pública (1) dando autorización para realizarla. 2.o Declaración ó informe de ser preciso sacrificar la propiedad particular en todo ó en parte comprendida en los planos. 3.o Tasación de lo que haya de cederse con daños y perjuicios, y 4.o pago y torna de posesión. Se abona el 3 por 100 además del valor (2).

Recurso de alzada. -Procede por la vía contenciosa contra la necesidad de la expropiación de la finca rústica ó urbana contra la Real orden que termina el expediente gubernativo, por término de dos meses,

Ocupación temporal.-Para estudios, establecer talleres, almacenes, extracción de materiales, etc., pueden ocuparse por los delegados autorizados de la Administración, terrenos, pero no fincas urbanas.

Indemnización.-Se aprecian los rendimientos que el propietario ha dejado de percibir y los perjuicios causados.

(1) Son de utilidad pública las que se hacen en beneficio del Estado, de la provincia ó de los pueblos aunque las ejecuten los particulares: las Cortes ó el Gobierno lo declarar oyendo á las Diputaciones, á los Ayuntamientos y á los particulares. (2) Puede verse el Reglamento de 13 de Junio de 1879.

CAPITULO X

Contribuciones, impuestos y Rentas del Estado.

Contribuciones. Para sostener las cargas del Estado, imponen cargas autorizadas por las Córtes en la variable ley de presupuestos.

* Como estas cargas varían tanto, sólo diremos lo más general. Unas contribuciones son directas y otras indirectas. Clases de contribución.-Son éstas de territorial ó inmuebles, cultivo y ganadería: la industrial ó de subsidio; el impuesto de consumos; sobre los vinos, alcoholes, sal, explosivos, etc. Impuesto sobre utilidades (1).

Generalmente se recaudan todos los años económicos en cuatro trimestres, con apremios al que no paga con puntualidad.

Rentas del Estado.-Las principales son la de Aduanas, loterías, el papel sellado y timbres y el tabaco.

Renta de Aduanas.-Los géneros extranjeros tienen que pagar al cruzar la frontera con arreglo á las tarifas. Se funda este pago en tres razones: 1.a beneficiar los ingresos del Tesoro, 2. impedir la competencia con los géneros del país y 3. corresponder á lo establecido en las demás naciones con sus tarifas.

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Para esto último se establecen convenios internacionales.

Contrabando.-Es el género que entra sin pagar. El cuerpo de Aduanas es el encargado de cobrar y administrar; se rige por sus ordenanzas, y el de carabineros es el encargado de impedir la entrada de los géneros sin pagar.

Loterías. Se verifican cada mes tres sorteos; es una renta que debía desaparecer por su inmoralidad.

El Gobierno retiene generalmente el 25 por 100 y cobra el 1 por 100 sobre los premios.

Papel sellado y timbre.-Se rige por la ley especial del timbre y sello del Estado (1).

(1) Sobre utilidades: Ley de 27 de Marzo de 1900 y su Reglamento. (2) Ley de 26 de Marzo de 1900; y Reglamento de 27 del mismo.

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Clases de papel sellado.-Hay papel timbrado común y judicial, del 1.° doce clases y del 2.o trece de 100 pesetas, y la 13. es el papel de oficio que vale 10 cents. (1)

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Timbres, sellos y pólizas.-Hay pólizas sueltas del mismo valor y clases que el papel para documentos que ya están impresos en papel blanco.

Sello móvil.-Se creó el sello móvil de 10 céntimos para recibos, pagos, paquetes de comercio, entradas de espectáculos, etc.

Actuaciones judiciales.-En éstas hay una escala para el papel sellado que se ha de usar. Para pobres, papel de oficio; para ricos hasta 250 pesetas papel de 75 céntimos; hasta 1.500 de 1 peseta;; hasta 10.000 de 2; hasta 75.000 de 3; hasta 150.000 de 4 y de esta cantidad en adelante de 5 pesetas.

Documentos de giro.-Hay también sellos especiales para letras, vales, abonarés y otros. Igualmente se aplican á los cupones de los valores del Estado (2).

Otras rentas.-El tabaco se vende por cuenta del Estado ó se arrienda, y su cultivo por hoy no es libre. Sobre la sal también se ha creado un impuesto que pagan los propietarios y contribuyentes.

Al haberse perdido las Colonias era natural que el Gobierno hubiera decretado el libre cultivo del tabaco en la Península, pero á pesar de las repetidas instancias de los terratenientes, no se ha concedido hasta la hora presente.

Es de justicia y conveniencia para la Nación y llegará la hora, para el libre cultivo del tabaco.

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(1) Las otras son: 2.a 75 pesetas.-3.a 50.-4.a 25.—5.a 10.—6.a 7.—7.a 5.— 8.a 4.-9. 3.-10.a 2.--11.a i, y 12.a o, to cents. Se emplean en documentos hasta 500 pesetas clase 11.a 1.000, 10.-1.500, 9.8-2.000, 8.-2.500, 7.a: hasta 3.500, 6.a; hasta 5.000, 5.o; 12.500, 4.a; 25.000, 3.a: 37.500, 2.a y 500.000, 1.a

El papel timbrado judicial de 10 pesetas á 0, 10 cèntimos, 13 clases.

(2) Pueden verse: Circular de 20 de Diciembre de 1882.-Real orden del 23.Otra de 20 de Febrero.-Circular de 21 de Marzɔ, de 28 de Abril, de 5 de Julio, de 28 de Julio de 1882 y 20 de Noviembre de 1883.-Real orden de 28 de Octubre del mismo año y otras posteriores, como la Ley citada de 26 de Marzo de 1900 y su Reglamento de 27 de Marzo de 1900.

DERECHO PRIVADO

DERECHO CIVIL ESPAÑOL

Preliminares.

Derecho civil español.-Es el que comprende las leyes que fijan las relaciones particulares de los ciudadanos.

Estudia el estado y la capacidad de las personas, la propiedad de los bienes, sus modificaciones y trasmisión, los contratos que se pueden verificar y la manera de asegurarlos.

Objetos del derecho.-Los objetos de que se ocupa el derecho civil son tres: personas, cosas y acciones ó procedimiento.

Código civil. - Estas leyes están consignadas en el Código civil vigente mandado publicar por Real decreto de 6 de Octubre de 1888, y en Códigos anteriores, ya del derecho común, ya del foral (1).

(1) El Código civil consta de 1979 artículos comprendidos en cuatro libros que tratan: el 1.o de las personas; el 2.o de los bienes, de la propiedad y sus modificaciones; el 3.o de los modos de adquirir, y el 4.o de las obligaciones y contratos.

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LIBRO PRIMERO

CAPITULO I

De las personas.

Qué es la persona.-Persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones.

El hombre para gozar de la consideración de persona, ha de estar constituído en un estado social.

Estado de las personas.- Es la cualidad por la que disfruta ciertos derechos.

Personas jurídicas.-Además del hombre, se reputan personas por la ley, las Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas, y las particulares asociadas y autorizadas para un fin lícito.

División de las personas.-Las personas se dividen bajo distintos aspectos en españoles y extranjeros; en naturales y jurídicas; en póstumas y nacidas; en varones y hembras; padres é hijos de familia; en pupilos menores y

mayores.

CAPITULO II

De la nacionalidad y del domicilio.

(Código civil arts. 17 á 41.-Constitución de 1876, art. 1.°)

Son españoles.-Los nacidos en territorio español; los hijos de padre ó de madre españoles, aunque bayan nacido fuera; y los extranjeros que obtienen carta de naturaleza ó ganan vecindad en cualquier pueblo español.

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