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El infrascrito reitera, pues, la convicción que anima á S. E. el Presidente de la República del Perú, de que la historia de este continente no se manchará con una nueva página sangrienta y dolorosa; pero en la hipótesis improbable, casi imposible, de calamidad tan grande, y en homenaje al principio que proclama la inviolabilidad de la vida humana y en especial la abolición del cadalso político, principio que constituye una de las más hermosas conquistas de la civilización moderna, no cree demás el gobierno del infrascrito dirigirse á su amigo el de la República del Salvador, solicitando, en favor del expresado Dr. Dueñas, los sentimientos de noble generosidad que no sólo prescribe la caridad cristiana, sino que han consagrado en el presente siglo las prácticas de la guerra en favor de los vencidos y prisioneros.

S. E. el coronel Balta, vería, pues, en el indulto del señor Dueñas una muestra elocuente de amistad y deferencia hácia el Perú, al par que un hermoso timbre de honor para el jefe de esa República.

El infrascrito aprovecha esta oportunidad, para ofrecer al Excmo. señor don Gregorio Arbizú, Ministro de Relaciones Exteriores del Salvador, las protestas de la alta y distinguida consideración con que tiene á honra suscribirse de S. E. muy atento y obediente servidor.

JOSÉ JORGE LOAYZA.

A S. E. el señor don Gregorio Arbizú, Ministro de Relaciones Exteriores del Salvador.

Secretaría de Relaciones Exteriores del Salvador.

San Salvador, julio 20 de 1871.

Señor:

El infrascrito ha tenido el honor de recibir el importante despacho del Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, en el que, en nombre del Gobierno de esa República, se sirve recomendar al de ésta los sentimientos de humanidad en favor de la suerte del ex-Presidente Dr. D. Francisco Dueñas, actualmente prisionero político.

Este Gobierno aprecia, como merecen, las honrosas recomendaciones del Gobierno del Perú, y, por el órgano del infrascrito, se permite manifestar á V. E. que abriga el mismo modo de pensar en el particular, y consecuente con el programa liberal que ha iniciado, admitido y proclamado, como uno de sus principios, la inviolabilidad de la vida humana, especialmente en materia política, considerándolo también como un paso que se dá en el camino de la civilización. Este gobierno resiste, pues, como el del Perú, á todo establecimiento de cadalsos politicos, y á toda efusión inútil de sangre.

En la época del establecimiento definitivo del gobierno provisorio, el ex-Presidente Dueñas estaba ya detenido por los patriotas que ocuparon primeramente la capital, y queriendo evitar el Gobierno toda ulterior responsabilidad, ha resuelto aprovecharse de la próxima reunión de la Asamblea Constituyente, para someter este asunto á la consideración y exclusivo. conocimiento de aquel Alto Cuerpo; pero, en todo caso, el infrascrito, en nombre de su Gobierno, puede asegurar al de V. E. que no se tocará la vida del señor Dueñas. Esta aserción nace de la identidad de principios que existe entre los hombres que han encabezado la última revolución, y los llamados por la voluntad libre de los pueblos, para regenerar á su patria.

El Gobierno del Salvador, señor Ministro, está tan interesado como el del Perú, en seguir una política liberal y civilizadora, y por profundas y fuertes que fueran las facciones políticas contra las que tuviese que luchar, preferiría desempeñar el papel de víctima á trueque de que no se escribiese un rasgo deshonroso en la historia por su causa. Mas, afortunadamente, el pueblo, en esta ocasión, ha dado pruebas de exquisita mo-. ralidad, pues en el momento en que fué dueño absoluto de sus acciones, se comportó de tal modo que no hubo que deplorar desgracia alguna ni atentado de ninguna especie.

Al poner lo expuesto en conocimiento de V. E., el infrascrito aprovecha la opotunidad para tener el honor de suscribirse de V. E. atento servidor,

GREGORIO ARBIZU.

Al Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Re

pública del Perú.

TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION

El Presidente de la República del Perú y el Presidente de la República del Salvador, deseando extender y arreglar, de una manera ventajosa y sólida, las relaciones políticas, comerciales y marítimas entre las dos naciones, han resuelto celebrar un tratado de amistad, comercio y navegación, fundado en el principio de una perfecta reciprocidad.

A este efecto, han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:

El Presidente de la República del Perú, al Dr. don José Antonio Barrenechea, Ministro de Relaciones Exteriores, y el Presidente de la República del Salvador, al Dr. don Lorenzo Montufar, su Ministro Plenipotenciario en el Perú, los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes, y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I.

Habrá entre la República del Perú, por una parte, y la República del Salvador, por la otra, en toda la extensión de sus posiciones y territorios, así como entre los ciudadanos de una y otra nación, sin excepción de personas y de lugares, paz constante y amistad perfecta y sincera.

ARTÍCULO II.

Los ciudadanos respectivos gozarán, en uno y otro país, de una constante y absoluta protección para sus personas y propiedades: tendrán, en consecuencia, libre y fácil acceso á los tribunales de justicia para sus demandas y defensas de sus derechos en todas las instancias y en todos los grados establecidos por las leyes; tendrán libertad de emplear en cualquiera circunstancia los abogados, procuradores, agentes ó intérpretes de cualquiera clase que juzguen convenientes: finalmente, gozarán á este respecto, de los mismos derechos y privilegios que estén ó fueren concedidos á los ciudadanos del país; y se hallarán sometidos á las mismas condiciones que estos últi

mos.

Estarán, además, exentos de todo servicio personal, tanto en los ejércitos y escuadras como en las milicias y guardias nacionales, é igualmente de toda contribución de guerra de cualquiera naturaleza, de todo empréstito forzoso, requisiciones ó servicio militar, y, en todo caso, no podrán sujetarse sus propiedades, sean muebles ó inmuebles, á otras cargas, exacciones ó impuestos que aquellos á que se hallen sujetas las de los mismos ciudadanos del país ó de la nación más favore. cida, sin excepción; bien entendido que el que reclame la observancia de la última parte de este artículo, tendrá libertad de elegir entre las dos condiciones (ó modo de ser tratado) la que le parezca más favorable.

ARTÍCULO III.

Los ciudadanos de ambos países están en libertad de poseer bienes inmuebles y de disponer, como les convenga, por donación, cambio, venta, testamento ó de cualquier otro modo de todos los bienes que posean en los territorios respectivos: igualmente los ciudadanos de una de las dos naciones que sean herederos de bienes situados en la otra, son hábiles para heredar sin impedimento alguno la parte de dichos bienes que les corresponda ab-intestato y disponer de ellos á su voluntad: y dichos herederos y legatarios no estarán obligados á pagar derechos de herencia 6 de cualesquiera otros más altos que los que sufran en casos semejantes los ciudadanos del país.

ARTÍCULO IV.

Los peruanos en el Salvador y los salvadoreños en el Perú, podrán, recíprocamente y en plena libertad, entrar con sus buques y cargamentos, sin otros gravámenes que los que tuvieren los mismos nacionales en todos los lugares, puertos y ríos que se hallan abiertos ó en adelante se abrieren al comercio extranjero.

Los ciudadanos de ambas naciones podrán, del mismo modo que los ciudadanos del país, viajar ó establecerse en los territorios respectivos, comerciar, tanto por mayor como por menor, y abrir toda especie de establecimientos industriales que no sean contrarios á los usos ni á la seguridad y salubridad de los habitantes, cumpliendo con los reglamentos de policía; alquilar y ocupar las casas, almacenes y tiendas que les fueren necesarios; hacer remesas de mercaderías y dinero y recibir consignaciones, tanto del interior como de cualquier país extranjero, pagando los derechos y patentes establecidos por las leyes existentes.

Disfrutarán también de la misma libertad, tanto en sus compras como en sus ventas, para tratar y fijar el precio de los efectos, mercancías y cualesquiera otros objetos introducidos del extranjero ó productos del país de su residencia, bien sea que los vendan para el interior ó que los destinen los primeros á la reexportación y los productos indígenas á la exportación, sometiéndose á las leyes y reglamentos del país. Finalmente, disfrutarán la más plena libertad para hacer y tratar sus negocios, por sí mismos, y presentar en las aduanas sus propios manifiestos, ó hacerlo por medio de quien mejor les parezca, sea factor, agente consignatario ó intérprete; ya para la compra ó venta de sus bienes, efectos ó mercancías; ya para la carga, descarga y despacho de sus buques, sujetándose siempre á las leyes y reglamentos del país.

ARTÍCULO V.

Las Repúblicas del Perú y del Salvador establecen la más amplia y absoluta libertad de comercio entre ellas. En consecuencia, los productos naturales ó del suelo de cada una, se introducirán y se expedirán libres de todo derecho de importación en el territorio de la otra.

ARTÍCULO VI.

Todas las producciones industriales de uno de los dos países, cuya introducción no se halle expresamente prohibida, pagarán en los puertos de la otra, los mismos derechos de importación, bien sean traídas en buques peruanos ó salvadoreños. Los productos exportados pagarán, igualmente, los mismos derechos y gozarán, bajo uno u otro pabellón, de las mismas franquicias, primas y restitucionss de derechos y de favores que estén ó fuesen concedidos en cada uno de los dos países á la navegación nacional.

ARTÍCULO VII.

Las Altas Partes Contratantes convienen en entregarse recíprocamente los incendiarios, piratas, asesinos alevosos, falsificadores de moneda, de escrituras públicas ó de documentos de comercio, quebrados fraudulentos, ladrones famosos, funcionarios públicos perseguidos por sustracción de fondos del Estado, y, en genéral, los reos de crímenes atroces, cuando sean reclamados por el Gobierno de la una República al de la otra, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores: advir

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