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los votos del Congreso y los del Gobierno, y satisfechas las necesidades de la Iglesia Limense.

Tengo el honor de comunicar á US. I. tan acertada elección, y de prevenirle, á nombre de S. E., que continúe con el gobierno de la Arquidiócesis mientras vienen las bulas de confirmación de Su Santidad, á quien se dirigirán, á la posible brevedad, las preces reverentes en la forma acostumbrada.

Con esta fecha se dá el aviso correspondiente al Venerable Cabildo Eclesiástico para su inteligencia y demás efectos canónicos.

Dios guarde á US. I.

José G. PAZ-Soldán.

Al Ilustrísimo Sr. Dr. D. Francisco J. de Luna Pizarro, Arzobispo electo de Lima.

Cabildo Eclesiástico.-Lima, à 3 de Agosto de 1845.

Al señor Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos.

Señor Ministro:

Instruido este Cabildo, por la nota que, con fecha 31 del pasado Julio, le ha dirigido US., de que el Supremo Gobierno, por decreto de 30 del mismo, presenta al Ilustrísimo señor doctor don Francisco Javier de Luna Pizarro, Obispo de Alalia y Dean de esta Iglesia, para Arzobispo de Lima, y que, en su consecuencia, proceda este Cabildo á darle todo el poder para gobernar y administrar las cosas del Arzobispado, tiene el honor de contestar á US. que ya ha comunicado á dicho señor Obispo toda la jurisdicción para que la ejerza en la Arquidiócesis, conforme á la disciplina de la Iglesia y á las miras piadosas del Supremo Gobierno.

Sírvase US. ponerlo en conocimiento de S. E. el Presidente de la República.

Dios guarde á US.

Lucas Pellicer.-Agustín G. Charún.-Carlos de Orbea.Manuel Antonio Urismendi.-Mariano José Arce.-José Nicolás Garay.-José Manuel Pasquel.-Manuel E. Concha.-Manuel Aniceto Corbacho.-José Cáceres.-Pedro José Tordoya, Medio-Racionero, Pro-secretario.

Gobierno Eclesiástico.

Lima, á 4 de Agosto de 1845.

Al señor Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Dr. D. José Gregorio Paz-Soldán.

Señor Ministro:

He recibido la muy estimada nota de US., fecha 31 del mes próximo pasado, que se sirve dirigirme, comunicándome el nombramiento que S. E. se ha dignado hacer para presentarme á Su Santidad al Arzobispado vacante en esta Iglesia Metropolitana. Casi no hallo voces adecuadas para significar mi reconocimiento por la solemne manifestación que, con tan distinguido honor, debo á S. E. del concepto con que me favorece, y por las benévolas expresiones con que US. me lo anuncia.

El Congreso, dando una ley especial para abreviar, en lo posible, la larga viudedad de esta Iglesia: el Consejo de Estado, que dándome lugar en la terna, me asocia á nombres esclarecidos por su mérito prominente: S. E. el Presidente de la República, que engrandeciendo mi pequeñez, pone los ojos en mí para presentarme al Santo Padre; todo esto, que en cualquiera otro excitaría los más vivos y sinceros sentimientos de gratitud, obra en mi alma, de una manera inefable, pues también me proporciona la satisfacción de que la cabeza de la Iglesia recibirá un testimonio clásico, de que si antes se le dirigieron preces por mano que no era sostenida por la ley fundamental del Estado, al menos recayeron en favor de un Obispo, que, aunque absolutamente indigno delante de Dios, no desmerecía la buena reputación que se requiere para administrar la Arquidiócesis.

Quisiera hallarme en capacidad de corresponder, en algún modo, las esperanzas, que, equivocadamente, se han concebido, de que podré regir esta preciosa porción de la grey cristiana con las calidades que caracterizan á un verdadero pastor: fuera feliz, si pudiera copiar algunos rasgos del incomparable modelo de Obispos, del Santo Prelado que US. recuerda. Mi salud escasa y mi edad avanzada, no me permiten entregarme, como deseara, á las tareas y fatigas personales que demanda el oficio pastoral: además, el conocimiento de mi insuficiencia me hace mirar la Dignidad Arquiepiscopal, como un campo sembrado de espinas, una fuente de aflicciones de espíritu, y un peso enorme y tremendo para mis débiles hombros. Mas después de las tan notables y relevantes pruebas de confianza con

que S. E. y demás altos funcionarios del Estado se han dignado honrarme, no me creo con libertad para exonerarme de ese peso: me resigno, pues, á sobrellevar tan formidable carga, confiado en que, con el auxilio de la gracia y el apoyo de S. E., procuraré llenar, en cuanto lo permitan mis fuerzas, los sagrados y penosos deberes que él impone.

Ruego á US. que al hacerlo presente á S. E., le ofrezca á mi nombre, el tributo de viva y sincera gratitud de que me siento penetrado por el alto honor con que me distingue.

Dios guarde á US.

FRANCISCO JAVIER,

Obispo Alaliense.

Secretaría de la Cámara de Senadores.

Lima, á 23 de Setiembre de 1845.

Señor Ministro:

He puesto en conocimiento del Senado, la apreciable nota de US., de 20 del corriente, en que, devolviendo las bulas de institución para Arzobispo de Lima, expedidas por su Santidad, á favor del Reverendo Obispo de Alalia (1), consulta sobre varios puntos de dudas que han ocurrido al Ejecutivo, con respecto al pase de dichas bulas, á fin de que se expida una aclaratoria en el particular; y después de haber oído nuevamente á las respectivas comisiones, ha resuelto lo siguiente:

Que habiendo recaído la aprobación de esta Cámara sobre el informe que sus respectivas comisiones le presentaron, para que, en conformidad del inciso 37, artículo 87 de la Constitución, prestara su consentimiento para el pase de las bulas del nuevo Arzobispo de Lima, se remita á US. cópia certificada del informe de dichas comisiones, porque ella absuelve, en todas sus partes, la enunciada consulta del día 20 del corriente; consulta á que ha dado lugar una involuntaria distracción de esta Secretaría.

En consecuencia, me cabe el honor de adjuntar á US. la re

(1) Iltmo. Señor Dr. D. Francisco Javier de Luna Pizarro.

ferida copia certificada, que la encontrará US. dentro de la presente comunicación, devolviendo las expresadas bulas y su versión al castellano.

Dios guarde á US.

TADEO CHAVEZ.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Nego cios Eclesiásticos.

Secretaría de la Cámara de Senadores.

Señor:

Las comisiones Diplomática y de Negocios Eclesiásticos, han examinado las Letras Apostólicas en que se confiere la institución canónica del Arzobispado de Lima al Reverendo Obispo Dr. D. Francisco Javier de Luna Pizarro; y, así mismo, la bula en que se le concede el uso del Palio. Todas ellas están concebidas en los mismos términos que las anteriores presentadas al Gobierno para el exequatur, y su tenor no ofrece objeción alguna, que no se halle salvada, dándoles el pase con la acostumbrada reserva de aquellas cláusulas que están opuestas á las regalías de la Nación, leyes, derecho de patronato ú otros cualesquiera inherentes á su soberanía.

Las formas del juramento de fidelidad á la Santa Sede que se han presentado, son dos: La una, del que debe prestar el electo para tomar posesión de la Iglesia de que es instituido Pastor. La otra, la que ha de hacer al conferírsele el Palio, y se halla inserta en la Bula de concesión de dicho Palio. Difieren una de otra, en que la segunda tiene menos cláusulas que la primera; pero, en las dos, deben hacerse las reservas acostumbradas.

Aunque el tenor de las referidas Letras Apostólicas no embaraza que el Senado, en uso de sus atribuciones, preste su consentimiento al Poder Ejecueivo para darles el pase, se ofrece, no obstante, el reparo natural de que habiéndose otorgado estas bulas en virtud de una presentación viciada en su origen y de preces elevadas por un poder inconstitucional (1), pues que la preconización del nuevo Arzobispo debía hacerse en el Con

(1) El Gobierno directorial del General D. Manuel I. Vivanco.

sistorio del 24 de Abril próximo pasado, que es la fecha de las bulas presentadas, su admisión podría tenerse por un reconocimiento tácito de la autoridad que las impetró.

Esta objeción tendría, sin duda, mucha fuerza, si la institución canónica hubiera recaído en una persona que el Gobierno Constitucional no hubiera declarado hábil para recibirla; más, en el caso actual, el Reverendo Obispo Dr. D. Francisco Javier de Luna Pizarro acaba de ser presentado á Su Santidad para el Arzobispado vacante de Lima, después de corridos los trámites y observadas las formas que la Constitución señala. Con esa presentación, el Gobierno Constitucional, no solo ha dado al agraciado el derecho de recibir la institución canónica, sino que ha dirigido al Jefe de la Iglesia preces, con el fin exclusivo de impetrarla, y el negar ahora el pase á las bulas que la confieren, sería obligar al Gobierno á ponerse en contradicción consigo mismo, rechazando lo que acaba de pedir, y haciendo consistir el valor de las Letras Apostólicas en la fecha de su otorgamiento y publicación.

Hallándose, pues, subsanado el vicio de nulidad de las primeras preces, con las posteriores que el Presidente de la República ha dirigido á favor del mismo agraciado, las comisiones son de dictamen, que el Senado preste su consentimiento al pase de las citadas bulas; mas, siendo, por otra parte, de suma importancia, el cortar para lo futuro el gérmen de dificultades que podrían suscitarse con la Santa Sede, á consecuencia de Letras Apostólicas que concediera á pedimento de alguna autoridad inconstitucional y revolucionaria, opinan las comisiones

se prevenga al Ejecutivo que, por el medio que considere más adecuado, instruya al Santo Padre de los requisitos que nuestras leyes patrias exigen para la presentación al Arzobispado y Obispados vacantes, á fin de que Su Santidad desatienda, en adelante, las preces que no le fueren dirigidas por una autoridad constitucional, y no hicieran mención de haberse observado los trámites que exige nuestro pacto fundamental y ley sobre el particular (1).

Puede también indicarse al Ejecutivo, por incidencia, que siendo la traducción de las bulas un modelo en su género, de cuyo particular hace mérito el Ministro de Negocios Eclesiás

(1) Véase, más adelante, la vista fiscal del señor Dr. D. José Gregorio Paz Soldán, recaída en las bulas de institución de Obispo de Arequipa, expedidas en favor del Dr. D. José Benedicto Torres.

La misma doctrina que se sostiene en esa vista fiscal, sirve de fundamento á las leyes de 29 de octubre de 1886 y de 20 de diciembre de 1895, que anularon los actos internos de tres gobiernos anticonstitucianales; quedando vigentes, por consiguiente, los actos externos celebrados por esos mismos gobiernos.

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