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ticos, se libre orden, para que, insertándose en el periódico oficial, se procure su fiel imitación en lo sucesivo.

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Dése cuenta. Sala de la Comisión, en Lima, á 15 de Setiembre de 1845.

Antonio Gutierrez de La Fuente. - Juan José Salcedo. — Tadeo Chávez. - Pedro de Madalengoitia. - José Mercedes Vigo. - José Antonio Terry.

Es copia de que certifico. - Chávez.

Lima, 26 de Setiembre de 1845.

Expídase el pase con las protestaciones y reclamaciones correspondientes y que dejen salvos los derechos del patronato y las regalías de la Nación.

Rúbrica de S. E.

PAZ-SOLDÁN.

EN EL NOMBRE DEL SEÑOR. AMEN.

BULA DE INSTITUCIÓN.

Sea á todos y en todas partes, público y notorio, cómo en el día 29 del mes de Abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, 1845, y 15o del Pontificado de Nuestro Señor el Señor Gregorio Pontífice XVI: Yo, el oficial diputado ví y leí unas Letras Apostólicas, expedidas con el sello de plomo, del tenor siguiente. A saber:

Gregorio, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios. A nuestro venerable hermano Francisco Javier de Luna Pizarro, poco ha Obispo de Alalia, y hoy electo Arzobispo de Lima, salud y bendición apostólica. La solicitud del Romano Pontífice, á quien aquel pastor divino y Obispo de las almas por la plenitud de autoridad que se le había encomendado, dió la precedencia sobre todas las Iglesias del Universo, requiere que dirija sus pensamientos, constante vigilancia y ponga una aten

ción tan diligente sobre el estado particular de cada Iglesia, que, por medio de su providencia circunspecta, dé á cada una en particular un pastor conveniente y se le depute un rector próvido, ya por oficio de simple provisión, ya por ministerio de traslación oportunamente, según lo exija la cualidad de las personas, las circunstancias de los tiempos, y lo persuada la utilidad de las iglesias á que son destinados, á fin de que dirija é instruya, con provecho, al pueblo que se le ha encomendado, y no solamente disponga con utilidad los bienes de la Iglesia que se le ha confiado, sino también los amplifique con multiplicados incrementos. Tiempo ha ciertamente que hemos reservado á nuestro arreglo y disposición las provisiones de todas las iglesias que se hallasen vacantes y, en lo sucesivo, vacaren, declarando desde entonces irrito y nulo, si sucediere que á sabiendas ó por ignorancia, se atentare sobre esto lo contrario por cualesquiera personas, sea cual fuere la investidura que, tuviere. Pero después que la Iglesia Metropolitana de Lima en la América Meridional, á la cual presidía Francisco Sales de Arrieta (de feliz recordación) su último Arzobispo, que pagó su deuda á la naturaleza fuera de la Curia Romana quedó privada del consuelo de su pastor; Nos, habiendo sabido por relaciones fidedignas tal vacante, atendiendo con paternales y solícitos cuidados á la pronta y feliz provisión de dicha Iglesia Metropolitana de Lima, en la que ninguno sino Nos pudo, ni puede entrometerse por reserva y decreto que se opone á los susodichos, para que ella no esté largo tiempo expuesta á las incomodidades de una vacante, después de la diligente deliberación que tuvimos con nuestros venerables hermanos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, para conferir el gobierno de la misma Iglesia Metropolitana de Lima en persona útil y provechosa, hemos dirigido al fin los ojos de nuestra alma á tí Obispo poco ha de Alalia, atendidos los méritos de las grandes virtudes con las que el Altísimo, dador de ellas, ha distinguido abundantemente tu persona; y en consideración á que tú aunque no hayas podido pasar á tu Sede por hallarse en poder de los infieles, con todo, habiendo tú recibido el beneficio de la Consagración en la ciudad y Diócesis de Lima como auxiliar deputado por la autoridad apostólica del penúltimo Arzobispo de ella, conferiste allí órdenes, celebraste solemnemente las funciones pontificales, administraste el sacramento de la Confirmación, serviste de edificación á los fieles con la palabra y el ejemplo, y desempeñaste laudablemente otros cargos anexos al Pontificado, sabrás, querrás, y podrás, con el auxilio del Señor, dirigir, con provecho, y gobernar, con acierto, esa Iglesia Metropolitana de Lima. Atendiendo, pues, tanto á proveer de pastor á la expresada Iglesia Metropolitana de Lima, como á mirar por el provecho espiritual de ese rebaño del Señor, y absolviéndote, por consejo de los mismos hermanos Cardenales,

y por la plenitud de la autoridad apostólica, del vínculo con que estabas ligado á la Iglesia de Alalia in partibus in fidelium, te trasladamos por la misma autoridad apostólica á la dicha Iglesia Metropolitana de Lima, y te instituimos por su Arzobispo y Pastor, encomendándote plenamente el cuidado, régimen y administración de la referida Iglesia Metropolitana de Lima, tanto en lo espiritual, como en lo temporal, dándote libre licencia. de pasar á la mencionada Iglesia Metropolitana de Lima; concibiendo la más firme esperanza y confianza de que asistiéndote propicia la diestra del Señor, la preindicada Iglesia Metropolitana de Lima será regida con utilidad, dirigida con próspero suceso por la industria y anhelo provechoso de tu circunspección; y ella grata á tus desvelos, adquirirá aumentos espirituales y temporales. Portanto, mandamos á tu Fraternidad, por estas Letras Apostólicas, que al tomar, con nuestra bendición, posesión de la dicha Iglesia Metropolitana de Lima, ejercites su cura y administración con tal solicitud, fidelidad y prudencia, que en su consecuencia se reporten los frutos que se esperan y según tus laudables hechos se extienda por todas partes el olor de tu buena fama, y la mencionada Iglesia Metropolitana de Lima se goce de haber sido encomendada á un Gobernador próvido y útil administrador; y tú, á más del premio de la eterna retribución, merezcas también lograr con abundancia nuestra bendición y la gracia de la Santa Sede. Mas, es nuestra voluntad, que tú, antes de entrar en el régimen y administración de la Iglesia Metropolitana de Lima, hagas la profesión de Fé Católica, conforme á los artículos tiempo ha propuestos según la una forma, y prestes el juramento acostumbrado de la fidelidad debida á la Santa Sede en manos de cualquier Obispo Católico que eligieres, con tal que esté en gracia y comunicación con la Silla Apostólica según la otra forma, las cuales en distintas Bulas remitimos inclusas; y procures enviarnos, cuanto antes por medio de tu procurador, así la profesión de Fé Católica, como el juramento de fidelidad; copiándose de verbo ad verbum, por medio de tus Letras autorizadas con tu sello, firmadas por ti y el prelado ante quien prestes el juramento, al cual mandamos por otras nuestras Letras que él mismo, á nombre nuestro y de la Iglesia Romana, te reciba el juramento expresado. Queremos también, que el Deanato que actualmente obtienes en la mencionada Iglesia Metropolitana de Lima, quede vacante por el mismo hecho en fuerza de esta institución y traslación. Ademas, es nuestra voluntad que en la ciudad de Lima cuides de erigir un Monte de piedad, sobre lo que gravamos tu conciencia. Y por las presentes reservanos á Nos, y á la predicha Sede Apostólica, la facultad de establecer una nueva demarcación de la misma Arquidiócesis, la que podrá hacerse en cualquier tiempo á nuestro arbitrio y al de la enunciadaSanta Sede.

Dado en Roma, en San Pedro, á 24 de Abril año de la Encarnación del Señor de 1845, y de nuestro Pontificado el 15o

EL CIUDADANO DON RAMÓN CASTILLA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, &.

Habiendo visto y examinado la Bula Romani Pontificis, expedida en San Pedro de Roma, á 24 de Abril del presente año, por la que Su Santidad el Sumo Pontífice, Gregorio XVI, absolviendo al Reverendo Obispo Dr. D. Francisco Javier de Luna Pizarro del vínculo que lo ligaba á la Iglesia de Alalia in partibus in fidelium, lo traslada é instituye por Arzobispo de la Metropolitana de Lima; y teniendo en consideración que esta traslación é institución se hizo, aunque no lo expresa la Bula, á mérito de la presentación y preces que dirigió à Su Santidad el titulado Gobierno Directorial: que este defecto está subsanado con la nueva presentación que, con sujeción á las leyes, ha hecho el Gobierno Constitucional, en favor del mismo Reverendo Obispo Alaliense, dándole, por consiguiente, derecho á recibir la institución canónica; y que el Senado ha prestado para ello su consentimiento: en uso de la atribución 37 del artículo 87 de la Constitución, concedo el Pase á la mencionada. Bula; con la calidad de que se haga á Su Santidad, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la suplicación que corresponde sobre las cláusulas siguientes contenidas en la misma.

"Tiempo ha ciertamente que hemos reservado á nuestro arreglo y disposición las provisiones de todas las Iglesias que se hallasen vacantes y en lo sucesivo vacaren, declarando desde entonces írrito y nulo si sucediere que á sabiendas ó por ignorancia, se atentare sobre ésto lo contrario por cualesquiera personas, sea cual fuere la investidura que tuviere. Pero después que la Iglesia Metropolitana de Lima, en la América Mcridional, á la cual presidía Francisco Sales de Arrieta (de feliz memoria) su último Arzobispo, que pagó su deuda á la naturaleza fuera de la Curia Romana, quedó privada del consuelo de su pastor; Nos, habiendo sabido, por relaciones fidedignas tal vacante, atendiendo con paternales y solícitos cuidados á la pronta y feliz provisión de dicha Iglesia Metropolitana de Lima, en la que ninguno sino Nos pudo, ni puede entrometerse por reserva y decreto que se opone á los susodicios, para que ella no esté largo tiempo expuesta á las incomodidades de una vacante después de la diligente deliberación que tuvimos con nuestros venerables hermanos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, para conferir el Gobierno de la misma Iglesia Metropolitana de Lima, en persona útil y provechosa, hemos dirigido al fin los ojos de nuestra alma á tí Obispo poco ha de

Alalia, atendidos los méritos de las grandes virtudes con las que el Altísimo dador de ellas, ha distinguido abundantemente tu persona" .... “Además es nuestra voluntad que en la ciudad de Lima cuides de erigir un Monte de piedad sobre lo que gravamos tu conciencia. Y por las presentes reservamos á Nos, y á la predicha Sede Apostólica, la facultad de establecer una nueva demarcación de la misma Arquidiócesis, la que podrá hacerse en cualquier tiempo á nuestro arbitrio y al de la enunciada Santa Sede".

Por no reconocerse en tales cláusulas el patronato y regalías que, por Derecho, competen á la Nación, en virtud del cual tiene la facultad de presentar para las Dignidades, Obispos, y Arzobispos, y porque no reclamar de ellas, sería convenir en que el Sumo Pontífice derogase lo sancionado en la ley de 6 de Diciembre de 1832; como también porque se desconoce y reserva por Su Santidad, en la última cláusula, el derecho de dividir el Arzobispado que pertenece á la Nación, del que ha hecho uso y no puede despojarse, por inherente á su Soberanía, la que le autoriza para ejercitarlo cuando lo exijan la utilidad pública y el bienestar de los fieles, sin desconocerse por esto la jurisdicción y supremacía de la Sede Apostólica, á quien se ocurrirá en su caso; y sin que por esto tampoco se entienda que la Na ción Peruana quiere separarse de la disciplina esencial vigente de la Iglesia Católica, pues desea arreglar con la Silla Apostólica el ejercicio del patronato, celebrando Concordatos que no le han permitido hasta ahora las vicisitudes políticas de la República.

En uso de la misma atribución, y con igual consentimiento del Senado, concedo el Pase á la Bula cum nos hodie, dada en la misma fecha, excluyendo de la forma de juramento de fidelidad, á que se refiere y debe prestar el Muy Reverendo Arzobispo, las cláusulas siguientes: "Seré auxiliar en favor de ellos (el Romano Pontífice y sus sucesores) para defender y conservar el Pontificado Romano y las regalías de San Pedro contra todo hombre........ Observaré, con todo mi esfuerzo, y haré observar por otros, las reglas de los Santos Padres, los decretos, órdenes, sentencias, disposiciones, reservas, provisio. nes, y mandatos apostólicos.......... Y alternativamente recibiré con humildad los mencionados mandatos, apostólicos y los cumpliré eon la mayor diligencia... No venderé,

haré donación, ni dare en prenda las posesiones que corresponden á mi mesa ni las daré en nuevo feudo, ni las enagenaré de cualquier modo, sin consultar al Romano Pontífice, aunque tuviera para ello el consentimiento del Capítulo de mi Iglesia. Y si llegare á hacer alguna enagenación, es mi voluntad incurrir por lo mismo en las penas contenidas en la Constitución promulgada sobre este particular". Por dar á la fórmula del juramento una latitud opuesta á la dependencia

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