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del Muy Reverendo Arzobispo de la potestad temporal, á las regalías y derechos inauferibles de la Nación; debiendo concluirse dicho juramento con estas palabras: "Sin perjuicio de la fidelidad debida á la República, y en cuanto no perjudique á sus regalías, leyes, disciplinas, legítimas costumbres, ni á otros, cualesquiera derechos inherentes á su independencia y soberanía, y á lo prevenido por la ley 13, tít. 79, lib. 1o de Indias y cédula de 1o de Julio de 1770; á cuyo fin el Muy Reverendo Arzobispo manifestará el presente decreto al Reverendo Obispo ante quien preste el juramento, el cual remitirá copia certificada de éste para que se agregue al expediente.

Del mismo modo concedo el pase á las demás bulas que acompañan á las anteriores, para que produzcan su efecto, en cuanto no se opongan á las regalías del patronato nacional y leyes de la República. En consecuencia, devuélvanse originales para que el Muy Reverendo Arzobispo preste previamente el juramento prevenido por las leyes y por el articulo 185 de la Constitución, ante la Suprema Corte de Justicia, de cuya diligencia se pondrá la respectiva constancia á continuación, y además se remitirá, separadamente, por el Tribunal una copia de ella al Ministerio del despacho, en el que se archivará la traducción de las Bulas con un traslado de este Exequatur.

Dado, firmado, sellado, y refrendado por el Ministerio de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores, Justicia y Negocios Eclesiásticos, en la Casa del Gobierno, en Lima, á cuatro de Octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco.

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Sea notorio á todos, y en todas partes, que en el día 29 del mes de Abril, año de la Encarnación de N. S. J. C., 1845, y 15o del Pontificado de Nuestro Santísimo Señor Gregorio XVI; yo el oficial deputado ví y leí ciertas Letras Apostólicas, signadas con el plomo, y son del tenor siguiente: - Gregorio, Obispo, siervo de los siervos de Dios. A nuestro venerable hermano Francisco Javier de Luna Pizarro, poco ha Obispo de Alalia, y hoy electo Arzobispo de Lima, salud y bendición apostólica.

Habiendo Nos, de acuerdo con nuestros venerables hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, y en uso de la plenitud de la autoridad apostólica, absuelto á Tí, poco ha Obispo de Alalia, y ahora electo Arzobispo de Lima, del vínculo que te ligaba á la Iglesia de Alalia in partibus in fidelium, que hasta ahora habías presidido, y trasladádote de un modo cierto y expreso con el mismo acuerdo y en uso de la aútoridad apostólica, á la Iglesia de Lima, destituida del consuelo de su Pastor, y constituídote Arzobispo y Pastor de ella, encargándote plenariamente el cuidado, régimen y administración de dicha Iglesia Metropolitana de Lima en lo temporal y espiritual, según más extensamente se expresa en nuestras letras; y habién dosenos también pedido hoy, con la reverencia que corresponde, á tu nombre, por nuestro amado hijo José Luis Bartoli, abogado de nuestra audiencia consistorial, el Palio, que es el distintivo de la plenitud del oficio pontifical: Nos, accediendo á estas preces, hemos tenido á bien concederte, por medio de nuestro hijo el presbítero Andrés O'Brien, del orden de predicadores tu procurador, el mismo Palio tomado del cuerpo del bienaventurado Apóstol Pedro, para que te lo vista cualquier Obispo católico que tu eligieres, con tal que esté en la gracia y comunión de la Santa Sede, y que este mismo prelado, á nuestro nombre y en el de la Iglesia Romana, reciba de tí el juramento acostumbrado de fidelidad en la forma que va inserta. Mas, tu usarás del Palio dentro de los límites de tu iglesia de Lima y solo en aquellos días y demás que están contenidos en los privilegios que á ella han sido concedidos. Y para que la figura no se diferencie de lo figurado, sino que lo que llevas exteriormente sea lo que tengas en tu alma, amonestamos y exortamos á tu Fraternidad, seas solícito, con el auxilio del Señor, que da los premios y distribuye los dones, de observar la humildad y justicia, y que, con la gracia del mismo Dios, cuides solícitamente de conservar y promover la gloria del Salvador, y de aumentar todo aquello que contribuya al bien espiritual y temporal de tu esposa la Iglesia de Lima. Por lo que, mandamos expresamente en nuestras letras apostólicas al mismo Obispo, te vista el Palio á nuestro nombre, usando de la fórmula infrascrita, y te reciba el predicho juramento que cuidarás de remitir á la mayor brevedad por medio de tu procurador, expresando de verbo ad verbum en las letras patentes que al efecto nos dirijirás selladas con tu sello, la forma de juramento que hayas prestado. La fórmula de que usará el Obispo al imponerte el Palio será la siguiente: A honra y gloria de Dios Todopoderoso y de la bienaventurada siempre Vírgen María, de los bienaventurados apóstoles San Pedro y San Pablo, de Nuestro señor Gregorio, Pontífice XVI, y de la Santa Iglesia Romana; como así mismo de la Iglesia Metropolitana de Lima que te ha sido encomendada, te entregamos y vesti

mos el Palio, tomado del cuerpo del bienaventurado Pedro que significa la plenitud del oficio Pontifical, para que uses de él dentro de tu Iglesia Metropolitana en ciertos días y en los demás que se expresen en los privilegios que le hayan sido concedidos por la Sede Apostólica. - La fórmula del juramento que debéis prestar será esta: - Yo FRANCISCO JAVIER LUNA PIZARRO, poco ha Obispo de Alalia y hoy electo Arzobispo de Lima, desde esta hora en adelante seré fiel y obediente al bienaventu rado Pedro, á la Santa y Apostólica Iglesia Romana, á nuestro Señor Gregorio Pontífice XVI y á sus sucesores que le sohrevengan canónicamente. No me hallaré en Consejo, acuerdo 6 hecho para que pierdan la vida, sean mutilados ó aprehendidos de mala fé. A nadie manifestaré el consejo que me comunicaren, ya sea por sí, por Nuncios ó letras que haya de resultar en su perjuicio. Seré auxiliar en favor de ellos para defender al Pontificado Romano y las regalías de San Pedro contra todo hombre. Trataré honoríficamente y socorreré en sus necesidades al Legado de la Silla Apostólica al venir y al volver. Asistiré, cuando fuere convocado á Sínodo, á no ser que estuviere canónicamente impedido. Visitaré personalmente el templo de los apóstoles en cada diez años por mí ó por procurador, á no ser que esté dispensado por autoridad apostólica. No venderé, haré donación, ni daré en prenda las posesiones que corresponden á mi mesa, ni las daré de nuevo en feudo, ni las enagenaré de cualquier modo sin consultar al Romano Pontífice. Y observaré la Constitución que sobre la prohibición de investiduras de bienes jurisdiccionales pertenecientes á las Iglesias inferiores, fué dada el año del Señor de 1625. Así Dios me ayude y estos sus Santos Evangelios.

Dado en Roma, en San Pedro, el día 24 de Abril del año de la Encarnación del Señor de 1845. Año décimo quinto de nuestro Pontificado.-En lugar del sello.- Yo, el Notario Apostólico saqué esta copia de las letras originales, hallándose presentes y siendo.testigos los señores José Festa y Carlos Broggio.

Concuerda con su original. A. Juan Santos. Oficial Deputado. Un sello-Hugo Pedro, Cardenal Spinola, Pro-Datario-Así es-Luis Fatsto, Notario Apostólico-Un sello. -Tomás Oddi.

Es traducción fiel al castellano de las bulas originales latinas, sobre la institución canónica en el Arzobispado de Lima del Iltmo. señor Obispo que fué de Alalia, Dr. D. Francisco Javier de Luna Pizarro, y sobre la concesión del Sagrado Palio á favor del mismo; la cual versión la he hecho, por encargo del expresado señor Arzobispo electo, yo el infrascrito presbítero profesor de Latinidad del Seminario Eclesiástico.

Lima, Setiembre 11 de 1845.

JULIÁN GONZALEZ.

EL CIUDADANO DON RAMÓN CASTILLA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Habiendo visto y examinado la Bula Cum nos hodie, expedida en San Pedro de Roma, á 24 de Abril del presente año, por la que Su Santidad, el Sumo Pontífice Gregorio XVI, concede el Palio al muy Reverendo Arzobispo electo de Lima doctor don Francisco Javier de Luna Pizarro, con el consentimiento del Senado, y en uso de la atribución 37 del artículo 87 de la Constitución, concedo el pase á la mencionada Bula, excluyéndose de la fórmula del juramento que ella contiene las palabras que van anotadas en el pase dado en esta misma fecha á las otras Bulas; y además las siguientes: "No venderé, haré donación, ni daré en prenda las posesiones que corresponden á mi mesa, ni las daré de nuevo en feudo, ni las enagenaré de cualquier modo sin consultar al Romano Pontífice. Y observaré la Constitución que sobre la prohibición de investiduras de bienes jurisdiccionales pertenecientes á las iglesias inferiores fué dada el año del Señor de 1625". Por darse en dichas palabras una amplitud que se opone á la dependencia del muy Reverendo Arzobispo de la potestad temporal, á las regalías y derechos inauferibles de la Nación, debiendo concluirse dicho juramento con estas palabras: "Sin perjuicio de la fidelidad debida á la República, y en cuanto no perjudique á sus regalías, leyes, legítimas costumbres, y á otros cualesquiera derechos inherentes á su independencia y soberanía, y á lo prevenido en la ley primera, título 79, libro 1o de Indias, y cédula de 1o de julio de 1770, á cuyo efecto el muy Reverendo Arzobispo electo manifestará el presente decreto al Reverendo Obispo que le ponga el Palio, el cual remitirá cópia certificada del juramento para que se agregue al expediente.

Dado, firmado, sellado y refrendado por el Ministro de Estado del Departamento de Relaciones Exteriores, Justicia y Negocios Eclesiásticos, en la Casa de Gobierno, en Lima, á cuatro de Octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco.- Un sello.

RAMÓN CASTILLA.

José Gregorio Paz-Soldán.

PROVISIÓN DEL OBISPADO DEL CUZCO-BULAS EXPEDIDAS EN FAVOR DEL SEÑOR DOCTOR DON EUGENIO MENDOZA-EL CONGRESO GENERAL DE HUANCAYO DISPONE SE LES NIEGUE EL PASE-EL CONGRESO DE 1845 deroGA ESTA DISPOSICIÓN.

El General don Andrés Santa Cruz, Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, elevó preces á Su Santidad, en el año de 1838, en favor del doctor don Eugenio Mendoza, para el Obispado del Cuzco, y el Papa expidió las bulas de ins

titución.

Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y Negocios Ecleciásticos.

Casa del Supremo Gobierno en Lima, á 22 de Febrero de 1846.

Ilustrísimo señor Arzobispo electo de esta Diócesis.

I. S.

Habiendo determinado el Congreso General se negase el pase á las bulas expedidas por Su Santidad para Obispo del Cuzco, en favor del doctor don Eugenio Mendoza, por la nulidad de su presentación y otros motivos que hicieran valer, principalmente los Diputados de aquel Departamento, el Supremo Gobierno se halla en el caso de impetrarlas para el doctor don Juan de Dios Olaechea, nombrado con aprobación del mismo Congreso.

Como esta solicitud pudiera encontrar algún embarazo en la Corte de Roma, donde se ignoran los justos motivos que la determinan, S. E, el Presidente, deseoso de conservar la armonía que debe reinar entre la Iglesia y el Estado, cree el medio más conveniente para evitar cualquiera ocasión de disgusto, que los Ilustrísimos Prelados de las Iglesias de la Nación dirijan á este Ministerio comunicaciones para Su Santidad, en que

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