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se le exponga las poderosas razones que han influido en negar el pase á las bulas de un Obispo ilegalmente presentado, los males que de su administración resultarían á la Diócesis que lo repugna, al mismo tiempo que los bienes que deben esperarse del nuevamente presentado, en quien resplandecen las virtudes y la ciencia, y cuyo nombramiento fué un motivo de general aplauso en el Congreso Nacional.

Con tan saludable objeto, tengo el honor de dirigirme á US. I., esperando que, por su parte, contribuya á que tengan su cumplimiento las religiosas intenciones de S. E.

Dios guarde á US. I.

AGUSTÍN GUILLERMO CHARÚN.

Palacio Arzobispal de Lima, á 2 de Abril de 1840.

Al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Negocios Eclesiásticos.

S. M.

Apenas recibí la muy apreciable nota de US., datada en 21 de Febrero, y la última, su fecha 22 del presente, cuando tomé la pluma para contestarlas, y mientras la corría, exponiendo los motivos que podía haber tenido el Congreso General para negar el pase á las bulas del señor Mendoza, me la han detenido la razón y la ley, ó tal vez mi ignorancia, porque siempre confesaré que carezco de la sabiduría necesaria para pesar las altas razones que habrán movido á esa Asamblea á dar el decreto del caso.

Suponiendo, es verdad, el pase de las bulas de un Obispo, y no habiendo aún tomado posesión de su Iglesia, puede esta, como la del Cuzco, gobernarse por el Vicario Capitular. Mas esto no obsta á que el confirmado é instituido canónicamente, sea ya el verdadero pastor de aquella Diócesis para la que ha recibido la misión apostólica.

Los Cánones le reconocen por tal Prelado, aún en el caso inesperado y poco común de que el Príncipe lo separe por alguna de las causas que designan las ley es, de conformidad con la

legislación eclesiástica. Más aún en éste, viviendo aquel jamás parece permitido nombrarle sucesor, porque fundada la Iglesia en la unidad por ser uno el bautismo, una la fé y una la cabeza; un rebaño nunca podrá tener dos Pastores juntamente.-Despues de estas nociones tan sensibles y universalmente recibidas ¿qué podré decir á Su Santidad si estuviese instruido bajo de otras bases y poseyese la ciencia de la política? Podría quizá encontrar fundamentos para apoyar la solicitud del Gobierno. Pero sin aquella, retirado ha más de cincuenta años del bullicio del mundo, ocupado más de treinta sólo en mi ministerio y dirección de esta Santa Casa de Ejercicios, y privado aún de un conocimiento fundado acerca de la conducta públi ca del señor candidato, ¿qué expondré acerca de él? ¿Qué sobre los motivos que han estado á la penetración de la Representación Nacional? ¿Qué, finalmente, con respecto á la práctica de las Naciones en todas circunstancias que sólo están al alcance de la perspicacia y tino de los gabinetes?

Un informe que pasase á Su Santidad, desnudo y nada persuasivo, no merecería ni aún la consideración de la Curia de Su Santidad, lo tendría en poco y frustaría acaso las miras religiosas del Gobierno. Felizmente posee US. las dotes de que carezco; está al cabo de circunstancias que no me es dado desig nar, y siendo el organo de S. E, puede expresar á Su Santidad, de un modo fundado, todo lo que me expresa y que hace el asunto principal de esta nota.

Dios guarde á US.

FR. FRANCISCO.
Arzobispo electo.

Lima, Abril 11 de 1840.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Negocios Ecleciásticos.

S. M.

Al dirigir á US. la nota que tenía dispuesta, en contestación á sus apreciables relativas al Obispado del Cuzco, he sabido fundadamente que el señor Olaechea está decidido á renunciar

la mitra de aquella Iglesia; en esta virtud me ha parecido no tener ya lugar ni ser necesaria la nota que tenía acordada. (1) Tengo el honor de dar esta misma en contestación, para que se digne hacerlo así presente á S. E. el Presidente de la República.

Dios guarde á US.

FR. FRANCISCO.
Arzobispo electo.

EL CIUDADANO DON RAMÓN CASTILLA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, &.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Considerando:

1o Que son ya inaplicables las resoluciones del Congreso Constituyente de Huancayo de 20 de Noviembre de 1839, por las que se mandaron devolver á su Santidad las bulas expedidas á favor del Dr. D. Eugenio Mendoza, y que el Ejecutivo presentase otro eclesiástico para Obispo de la diócesis del Cuzco, por no haberse verificado la devolución, ni enviado á Roma el Ministro Plenipotenciario encargado de ella;

2o Que ejerciendo el general D. Francisco Vidal el Poder Ejecutivo, dió el pase á las referidas bulas, por su decreto expedido en Pisco á 24 de Octubre de 1842, sin previo consentimiento del Senado, ó, en su receso, del Consejo Estado, conforme al artículo 87, inciso 37 de la Constitución;

3° Que de esta omisión han resultado las inquietudes espirituales que ha sufrido y sufre la diócesis del Cuzco;

4o Que no habiendo recibido avisos oficiales de la Curia Romana, relativos á este asunto, en el largo tiempo de cinco

(1) Por ley de 21 de noviembre de 1839 se dispuso que el Ejecutivo presentase, con aprobación del Congreso, Obispos para las diócesis del Cuzco y de Ayacucho. En cumplimiento de esta ley, fueron designados para la primera, el Dr. D. Juan de Dios Olaechea, y para la segunda, el Dr. D. Santiago O'Phe

lan.

años y medio que han pasado desde la resolución del Congre so de Huancayo, en noviembre de 1839, y hallándose ya ordenado de Obispo el mencionado Dr. D. Eugenio Mendoza, y, por consiguiente, variadas las circunstancias, debe considerarse y respetarse el caracter sagrado de esa ordenación;

5o Que cada día se hace más urgente poner término á las calamidades espirituales de la Iglesia del Cuzco, que clama por el pronto y eficaz remedio de sus males.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1o Queda derogada la ley del Congreso Constituyente de Huancayo, de 20 de Noviembre de 1839, en la parte que manda devolver á su Santidad las Bulas de institución de Obispo del Cuzco, expedidas á favor del D. D. Eugenio Mendoza y que se presente por el Ejecutivo otro eclesiástico que sea merecedor de aquella mitra.

Art. 2o Esta resolución no altera el otro extremo de la misma ley, por la que se manda que el Ejecutivo entre en relaciones con la Santa Sede por medio de un Ministro.

Art. 3° Queda, así mismo, derogada la ley del citado Congreso, por la que se aprobó la elección del D. D. Juan de Dios Olaechea, y se ordenó su presentación para el Obispado del Cuzco.

Art. 4 Se declara nulo el decreto del General D. Francisco Vidal, expedido en Pisco á 24 de Octubre de 1842, en cuanto concedió el exequatur á la bulas del D. D. Eugenio Mendoza, sin el consentimiento del Senado ó en su receso del Consejo de Estado, conforme á lo dispuesto por la Constitución.

Art. 5° En virtud de quedar derogadas las enunciadas leyes del Congreso de Huancayo, se pasarán las bulas del D. D. Eugenio Mendoza á la Cámara de Senadores, y, en su receso, al Consejo de Estado, para que se llene la atribución 37, artículo 87 de la Constitución.

Art. 6° Cuidará el Ejecutivo de empeñar todo su celo religioso, su influjo paternal, y, en caso necesario, su autoridad suprema, para acallar y sofocar las pasiones que han tenido parte en este grave asunto, y procurar, por todos los medios que estén á su alcance, la reconciliación y buena armonía que debe reinar entre las autoridades espirituales y temporales del Departamento del Cuzco, de la que depende muy particularmente la paz doméstica y la subordinación gradual en que consiste el orden público.

Art. 7° Expedido que sea el pase de las bulas, se considerarán concluídas, de hecho, todas las cuestiones que se han suscitado en este asunto.

Art. 8° La Corte Suprema, á la que corresponde dirimir las competencias de los tribunales y juzgados, y oir las dudas de las

que le fueren consultadas, no debe ejercer estas funciones sino á pedimento de partes, y, en el caso presente, se retendrán los expedientes consultados en el archivo del Gobierno, mientras los interesados no soliciten su entrega para usar de su derecho.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

Dado en Lima, á 4 de Julio de 1845.

MANUEL SALAZAR. - Presidente del Senado.

MANUEL CUADROS. - Presidente de la Cámara de Diputados
Jervacio Alvárez-Senador Secretario.

A. Avelino Cueto - Diputado Secretario.

Por tanto: mado se imprima, publique circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á cinco de Julio de mil ochocientos cuarenta y cinco.

RAMÓN CASTILLA.

José Gregorio Paz-Soldán.

EL CIUDADANO RAMÓN CASTILLA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Habiendo visto y examinado la bula Apostolatus oficium, expedida en Roma, á 17 de Setiembre de 1838, por la que Su Santidad, el Sumo pontífice Gregorio XVI, instituye, por Obispo de la Diócesis del Cuzco, al R. Dr. D. Eugenio Mendoza; en uso de la atribución 37 del artículo 87 de la Constitución, y en conformidad de lo dipuesto por la ley de 5 del corriente, concedo, con previo consentimiento del Senado, el pase á la mencionada bula, con la calidad de que se haga á su Santidad la reverente suplicación que corresponde sobre las siguientes clásulas contenidas en ella. - "Tiempo ha hemos reservado á nuestra órden y disposición la provisión de todas las Iglesias que se hallaban vacantes y hubiesen de vacar en lo sucesivo, declarando desde entonces irrito y nulo todo lo que, en oposi

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