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Ministerio de Negocios Eclesiásticos.

Lima, 2 de Agosto de 1845.

Consúltese al Consejo de Estado.
Rúbrica de S. E.

PAZ-SOLDÁN.

Secretaría del Consejo de Estado.

Lima, 30 de Octubre de 1845.

Señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, Justicia y Negocios Eclesiásticos.

El Consejo, en vista del expediente remitido en consulta, sobre la variación que debió hacerse de la Colecta de la misa et famulos tuos, ha acordado se conteste lo siguiente:

Del aviso oficial publicado en la Gaceta No 31 tomo 19o del mes de Octubre de 1821, aparece, que por acuerdo de la autoridad eclesiástica se dispuso que en la colecta et famulos tuos, que se dice al fin de la última oración de las misas, rogándose á Dios por las supremas potestades, se sostituyera á la temporal del modo sigulente: -Patriam nostram Peruvianam, ejusque gobernationem cum populo sibi commisso et exercitu suo ect. Disposición piadosa y bien acordada, atendiendo á la transformación política que había recibido el país, por la cual ya no era justo que continuase orándose en esa colecta por el Rey de España y su familia.

La Iglesia está obligada á rogar por las potestades constituidas, por la paz y por todas las necesidades públicas, porque los bienes que se alcanzan por ese medio, refluyen en beneficio de la sociedad, en la cual está la misma Iglesia. Esta práctica ha sido constante en todos los tiempos, y no solo es laudable sino propia y conforme al espíritu del fundador de la Religión Divina, que nos enseñó á obedecer á las potestades y á contribuir á su sostenimiento.

Aunque la mencionada colecta hubiese sido concedida para los dominios de España por el Sumo Pontífice Pio V, según refiere el capítulo 12, del libro 3o, título 7o, de las Sinodales del Arzobispado, no por eso hay razón suficiente para que no se use de ella con la pequeña sostitución acordada por el

cclesiástico; pues esto no quiere decir, que se introducen nuevas preces ó ritos en el Santo Sacrificio de la Misa, sino que se hace la variación que naturalmente demanda la mejor organi zación que hoy tiene el Perú respecto á aquella época. La gracia no pudo haber sido concedida en favor de las personas, sino al cargo ó dignidad del mandatario, porque la Iglesia no debe atender al bien de las personas, sino al general de los fieles, los cuales precisamente han de ser regidos por algún individuo, sea cual fuere la denominación que quiera dársele.

Por esto es, que en el cánon de la misa, y en otras preces de la Iglesia, se anotan estas palabras: Regem nostrum N. Imperatorem nostrum N., no porque la Iglesia quiera rogar exclusivamente por los Reyes 6 Emperadores, sino para que se sostituya esa palabra con la que corresponda, según la organización del país. Sería una temeridad en concepto del Consejo, pensar de otro modo.

En el capítulo citado de las Sinodales se dice, que en todas partes donde se dijere la colecta, sea conforme á la minuta que se inserta en seguida, sacada del verdadero ejemplar que se ha traído impreso de España, y que siempre se diga al fin de las últimas oraciones post comunionem, sin embargo de cualquiera costumbre que haya en contrario; lo que prueba que la colecta sufría entonces alteraciones en el modo y tiempo, y que puede sufrirlas, pues el tenor del citado capítulo así lo indica.

Aún hay más: la colecta que en seguida pone el capítulo referido, no es en todo conforme con la del misal, que se ha creído inalterable, como rito y oración de la Iglesia que nadie puede variar sino la Sagrada Congregación de Cardenales establecida á este fin. Tampoco es la colecta parte de la Liturgia sagrada como se ha creído, porque ella no corresponde á la parte esencial del Santo Sacrificio. Los antiguos padres llamaron así á la oración que el pueblo, junto con el sacerdote, hacía para alguna necesidad, y en la minuta mencionada, además de la conmemoración al Papa, Rey, Reina, Príncipe y Obispo, se encuentran estas palabras que no las hay en el misal Romano: Pro Rege nostro N., cuya conmemoración al Virrey no ha sido general en las Iglesias, como es fácil comprobarlo. Todo esto convence que no es inalterable la colecta, y que la autoridad eclesiástica puede muy bien hacer aquellas pequeñas sostituciones que demandan, el lugar, el tiempo y las circunstancias. No es razón bastante la de que en esta Santa Iglesia Metropolitana se haya omitido la colecta, para que con esto quiera probarse su invariabilidad, cuando se sabe de positivo que en otras iglesias sufragáneas se canta la colecta con una sostitución equivalente, y en las demás preces se practica lo mismo; lo que también prueba que las autoridades eclesiásticas, creyéndose con facultades, lo dispusieron así en su diócesis, como debieron prudentemente hacerlo sin necesidad de excitación.

El Gobierno del Perú, desde que éste se emancipó de la antigua Metrópoli, ejerce el patronato eclesiástico, y usa de todas las concesiones especiales que gozaba el Monarca de Madrid; de suerte que en estos casos, vale si se quiere, el uti possidetis; y de facto, los mismos partidarios de las reservas rigurosas lo han reconocido, admitiendo, sin escrúpulo, las presentaciones para benefici s y prebendas que el Gobierno ha hecho en favor de distintas personas, bajo las fórmulas bien determinadas que contienen sus despachos. Todos están además conformes en que las reservas se han introducido en beneficio y utilidad de la Iglesia, y no en su daño ó en perjuicio de los ficles; así es que; aún cuando el punto consultado fuese perteneciente á la reserva se podría preguntar: ¿Qué perjuicio resulta á la Iglesia continuando la colecta del modo que dispuso la autoridad espiritual en 1821?

Es también innegable que los Obispos tienen por derecho Divino el régimen y administración espiritual de sus iglesias, sin restricción alguna, según la misión que hau recibido como sucesores de los Apóstoles; y en uso de esta plenitud, pueden y deben hacer todo cuanto crean conducente al bien de la grey que les está encomendada, sin perjuicio de reconocer la primacía del Romano Pontífice, que es el centro de la unidad católica y cabeza visible de la Iglesia, y aquellas reservas que racionalmente se han establecido en provecho de los fieles y para extirpar abusos; pero esto debe entenderse para los casos graves y en que sea facil el acceso á la Curia Romana, de la cual estamos separados por una inmensa distancia, y con dificulta des casi insuperables para su adito, como desgraciadamente lo experimentamos cada día. Por esto es que los Obispos de América siempre han usado de la epiqueva, y además se les ha considerado con mayores facultades que á los de Europa, en donde se alcanza con facilidad y prontitud el remedio para cualquiera necesidad espiritual. Nosotros tenemos que mendigar favores y emprender gastos crecidos cuando deseamos conseguir alguna dispensa de la Silla Apostólica, y el resultado es, por lo común, extraviarse la solicitud ó pedir los encargados de darle curso el dinero que se les antoja; y, por último, todo lo que se suele obtener es, un rescripto de pura sustanciación ó de comisión al prelado eclesiástico para que la resuelva, pasándose infructuosamente el tiempo y originando tal vez de la demora graves males á las conciencias de los interesados. Si la Amé rica hubiese sido descubierta antes de establecerse las reservas, estas no habrían comprendido seguramente á los Obispos del nuevo mundo, porque con ellas no se evitaban abusos sino se inferían males á los fieles.

Nadie negará tampoco la facultad que tienen los gobiernos para excitar á los prelados á fin de que hagan todo aquello que conduzca al bien general de la Nación, con tal que no se

oponga á los derechos de la Iglesia, ni menos á los dogmas, ni á la moral evangélica. ¿Y podrá negarse que pudo pedir al eclesiástico y disponer éste la pequeña variación de la colecta de la misa et famulos tuos en los términos en que se hizo?

Por estos fundamentos el Consejo es de dictamen: que no hay embarazo para que el Ejecutivo excite el celo y piedad de los prelados diocesanos, á fin de que dispongan se use de la colecta en sus iglesias, con la sostitución que se acordó en octubre de 1821, ó en otros términos que parezcan más análogos; y que lo mismo se practique en las demás preces en que conmemora la Iglesia á la autoridad Real; sin perjuicio de que oportunamente se acuerde lo que convenga con la Silla Apostólica. Lo que tengo el honor de trasmitir á US., devolviéndole el expediente de la materia.

Dios guarde á US.

PEDRO J. FLOREZ.

Ministerio de Negocios Eclesiásticos.

Lima, Noviembre 5 de 1845.

Conformado con el voto del Consejo, comuníquese á quienes corresponde para el efecto expresado en su final, y publíquese.

Rúbrica de S. E.

PAZ-SOLDÁN.

Por el Ministerio de Negocios Eclesiásticos se dirigió una circular á los Reverendos Obispos, con fecha 11 de Noviembre de 1845, excitando su piedad y celo, á fin de que se variase la colecta; lo cual no se efectuó sino después de haberse recibido en Lima el siguiente

INDULTO APOSTÓLICO

Por indulto especial de esta Santa Sede Apostólica, se había concedido por los Sumos Pontífices San Pio V., y Gregorio XIII, que en los dominios sujetos al católico Rey de las Españas, se añadiese en la misa una oración peculiar, ó colecta, en la que, después de haber encomendado á Dios al Sumo Pontífice y al Prelado de cada Diócesis, se rogaba también por el Rey, expresando su nombre, cuya oración se ha acostumbrado dar en el Perú; mas, como hoy este pueblo se ha separado de la dominación española, y constituido independiente se administra bajo la forma republicana, sus gobernantes han excitado al Arzobispo de Lima, para que permitiese expresar en dicha oración el nombre de la República, suprimiendo el del Rey. No estando en las facultades del Arzobispo de Lima esta concesión, ha rogado humildemente á nuestro Santísimo Señor Gregorio XVI, se digne otorgarla en toda su Diócesis. Su Santidad, oída la relación que yo el infrascrito Secretario de la Congregación de los Sagrados Ritos le he hecho, ha accedido benignamente á las preces; y por una gracia especial, sin que obste á ella cualquiera determinación en contrario, ha concedido que en dicha oración, cuando tenga lugar, según el indicado indulto, pueda decirse: Rempublicam et ejus Gubernium ab omni adversitate custodi.

Es dado el día 24 de Abril de 1846.

Un sello.

FR. LUIS CARLOS, OBISPO DE OSTIA Y Velletri.
Prefecto de la Congregación de los Sagrados Ritos.

J. G. ISTATI.

Secretario de la Congregación de los Sagrados Ritos.

Es versión fiel del original.

FRANCISCO DE ORUETA.

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