Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Ministerio de Negocios Eclesiásticos.

Lima, Julio de 1846.

Visto el presente indulto apostólico, expedido por la Congregación de los Sagrados Ritos en Roma á 24 días del mes de Abril del presente año, por el cual se concede la variación de las palabras de la colecta que se daba en la misa en tiempo del Gobierno Español, sostituyéndose con otras que sean propias al actual sistema de independencia; y teniendo en consideración: que el Consejo de Estado ha opinado porque se dé el pase á dicho indulto por hallarse conforme; que el Gobierno de la República, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinó, desde los primeros días de su independencia, que se hiciese en la colecta et famulos tuos la variación de palabras análogas á las que en el indulto ha accedido se digan la Congregación de Ritos; que siendo conforme el citado indulto á las leyes de la República, no hay impedimento para que se le otorgue el pase, sin que por ello se haga dudosa la autoridad que tuvo el Gobierno para expedir las órdenes por las que anteriormente se hizo la variación expresada y acordar otros actos de igual naturaleza, que son propios é inherentes al patronato que ejerce y á las regalías de la Nación; se concede el pase necesario á este indulto, con arreglo al cual se rezará ó cantará la colecta en las misas que se celebraren y deba darse. Devuélvase al M. Reverendo Arzobispo, para que lo mande archivar en la Secretaría del Cabildo eclesiástico; dénse las órdenes correspondientes, dejando en el archivo del Ministerio una copia del mismo y del presente, y publíquese.

Rúbrica de S. E.

PAZ-SOLDÁN.

CONCORDATO-INSTRUCCIONES DADAS POR EL SENADO AL EJECUTIVO PARA CELEBRARLO-1849-RESOLUCIÓN DISPONIEN

DO NO SE HAGA USO DE ELLAS.-1851.

Secretaría de la Cámara de Senadores.

Lima, 30 de Noviembre de 1849.

Señor Ministro de Negocios Eclesiásticos.

Señor Ministro:

El Senado, deseando que la Nación Peruana estreche con la Santa Sede los vínculos á que se halla ligada por la Religión Católica, Apostólica, Romana, que profesa conforme al artículo 3o de la Constitución, ha creído conveniente acordar las ins trucciones que, por el artículo 41 de la misma, le corresponden al Presidente de la República para el Concordato con la Silla Apostólica; y, en su consecuencia, tengo el honor de remitirlas á US., acompañando una copia del dictamen de la Comisión, especialmente nombrada para este importante asunto, á fin de que se sirva ponerlas en conocimiento del Ejecutivo para los efectos consiguientes.

Dios guarde á US.

GERVASIO ALVAREZ.

LA CÁMARA DE SENADORES

Considerando:

I-Que por el artículo 41 de nuestra Constitución polítien, [1] le corresponde exclusivamente dar instrucciones al Presidente de la República para el Concordato con la Silla Apostólica;

[1] La de 1839,

II-Que estando la Nación en comunicación con la Santa Sede, y reconocida por Su Santidad nuestra independencia, es ya tiempo de arreglar nuestras relaciones con la Corte de Roma;

tes:

Dá al Presidente de la República las Instrucciones siguien

El Poder Ejecutivo mandará á un Ministro cerca de la Corte de Roma, cuya mantención, costos de trasporte, establecimiento del mismo, como igualmente sus haberes, saldrán del ramo decimal de la República, & fin de solicitar de la Silla Apostólica:

1o El reconocimiento del Patronato Nacional, en los mismos términos que lo ejerció el Rey de España.

29 Que los Obispos electos puedan gobernar sus iglesias antes de recibir las bulas de su institución, y solo con la presentación y nota de ruego y encargo á los Cabildos en Sede va

cante.

3 La reducción de días de fiestas para toda la República, en los mismos términos que se ha concedido para la Diócesis del Arzobispado.

4o Que se amplíen las sólitas de nuestros Obispos para dispensar en todos los impedimentos del matrimonio, á que no alcanzan las que se les remiten.

5o La dependencia total de los Regulares á sus inmediatos diocesanos; y que los Ordinarios puedan por sí solos otorgar la exclaustración á los Regulares de ambos sexos, con causa fundada y por motivos de conciencia que aleguen.

6° La facultad de reducir extra synodum servatis servandis el número de misas dispuesto por los fundadores de capellanías y obras pías, y la de absolver de la obligación de celebrar ó hacer celebrar crecido número de misas que hayan dejado de decirse, reduciéndolas á cierto número, de modo que así quede satisfecho el gravamen.

Lima, Noviembre 24 de 1849.

Aprobadas las instrucciones-comuníquese al Gobierno.

ANTONIO GUTIERREZ DE LA FUENTE.

Gervasio Alvarez.

[blocks in formation]

La Comisión encargada de informar sobre el proyecto presentado á esta Cámara por el señor Senador don Pedro Madalengoitia, acerca de las instrucciones que deben darse al Ejecutivo, para celebrar un concordato con la Santa Sede, después de un exámen detenido sobre asunto de suyo tan grave, y teniendo á la vista los antecedentes remitidos por el Ministro, á quien, en la misma fecha, se pidió informe por la Comisión, procede á emitir su opinión.

Es inconcuso que una nación católica, en la actual disciplina vigente de la Iglesia, no puede dejar de entrar en relaciones con la Santa Sede, para arreglar los negocios graves que solo ella puede resolver. Reconocer el Primado de jurisdicción del Romano Pontífice, lo que es de fé, y disputarle, de hecho, el ejercicio de varias facultades que la Iglesia Católica reconoce existir hoy en solo el Romano Pontífice, queriendo hacerlas ejercer por los Obispos sin su consentimiento, es negar en la práctica ese Primado que se confiesa en la teoría. Prescindir absolutamente del Romano Pontífice, en materias que son de su primitiva inspección, y negarse á tratar nada con él, sería romper el vínculo de la unidad que liga á todos los fieles del mundo con la cabeza visible de la Iglesia. Esta unidad es de tal naturaleza, que aún los Soberanos de Europa separados del Catolicismo, que tienen en sus Estados iglesias en comunicación con Roma, todos elios mantienen agentes suyos en Roma, para tratar sobre los negocios que frecuentemente ocurren con referencia á los fieles católicos.

Esto solo manifiesta la necesidad y conveniencia de que nuestra República entre, cuanto más antes, en relaciones con la Sede Apostólica, para arreglar puntos que directamente tocan á la Religión del Estado y para los que es insuficiente la potestad del Episcopado.

En el periódico oficial se ha publicado una contestación del muy Reverendo Arzobispo al Ministro de Negocios Eclesiásticos, en que dice haber obtenido del Señor Gregorio XVI indulto para la Arquidiócesis, en que Su Santidad otorgaba la supresión de muchos días festivos; pero que lo habían devuelto para que se enmendase en las preces una omisión que podía sujetar el Breve al vicio de obrepción. Es de esperar que reparado ese defecto, obtenga el Arzobispo y presente al Ejecutivo di

cho Breve. Más, siendo él expedido únicamente á favor de la Arquidiócesis, y no de toda la República, que tiene igual nccesidad, es éste uno de los artículos sobre que debe acudirse á la Santa Sede.

Es muy importante impetrar se amplíen á nuestros Obispos las facultades llamadas "sólitas", para dispensar en muchos impedimentos del matrimonio á que aquellas no alcanzan, y cuya facultad reclaman multitud de fieles incapaces de acudir á Roma. Sabido es que los Reyes de España, á pesar de ser tan celosos por el ejercicio de las facultades de los Obispos en la América, acudían á Roma para que se renovase la Bula que se extendía por el término de veinte años, concediendo á los Obispos algunas más facultades para las dispensas de los impedimentos matrimoniales. Con todo, ellas no alcanzaban al impedimento de afinidad, proveniente de matrimonio en primer grado de la línea colateral, ni á los primos hermanos ú otros consanguíneos en igual grado, y menos á los herejes con católicos, que nuestro estado presente exige por varias consideraciones. Es verdad que algunos de nuestros Obispos otorgan varias dispensas en este orden; pero lo hacen en virtud de especiales rescriptos que procuran obtener de la Sede Apostólica, y que los han alcanzado se abstienen, como deben, de tales dispensas, encargando á los que las necesitan acudan á Roma, ó á la Delegación Apostólica, cuando la hay en alguno de los Estados de esta América. Es por demás ponderar la necesidad de evitar estos recursos, así como la de sacar á nuestros Prelados del Estado á que están reducidos, como si fueran Obispos de misiones, á acudir directa y privadamente á Roma para conseguir las facultades expresadas.

Aún se presenta otro punto de mayor trascendencia, y de tal gravedad, que no puede dejar de tratarse directamente con la Santa Sede. Tal es, el del gobierno de los Obispos electos de las Iglesias á que son presentados, antes de obtener las letras apostólicas de su institución.

En el antiguo régimen español, se había hecho costumbre que los Cabildos cediesen el gobierno á los electos, en virtud de una cédula especial. Los autores regnícolas, que tratan la materia para justificar esta práctica de sola la América Española y contraria á la disciplina universal de la Iglesia, acuden á la Bula de Alejandro VI, en que dice-que se concedió á los Reyes la facultad espiritual de obrar en las Iglesias de Améri ca como Delegados de la Santa Sede-y algunos se apoyan en el consentimiento tácito de los Papas, que, ignorando la mencionada práctica, no reclamaban contra ella.

En el Código de Indias, al fin del título 6o, libro 1o, se halla una nota, en que se dice: que el Rey, en virtud del patronazgo, está en posesión de que se despache su cédula real para que

« AnteriorContinuar »