Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los Cabildos, entre tanto lleguen las bulas de los presentados, den á estos poder para gobernar las Iglesias.

Examinando la ley que declara la autoridad que deben tener las leyes de dicha Recopilación, se ve que la sanción recae solo sobre las leyes contenidas en el Código ó Recopilación de Indias, lo mismo que aparece de la ley 1", tít. 1.°, del libro 2? de la enunciada Recopilación: resultando de esto que la nota de que se ha hablado, no tiene fuerza alguna legal, y que solo prueba que los Reyes se suponían con ese derecho en virtud del Patronato, nombre que daban á las facultades ordinarias y extraordinarias, aún espirituales, que habían obtenido de la Cabeza de la Iglesia.

Entre tanto, la Sede Apostólica, instruida de haber entrado el penúltimo Arzobispo en el gobierno de esta Iglesia antes de presentar las bulas de su institución, ha reclamado contra esa práctica, declarando nulo, conforme á los Cánones, cuanto el Arzobispo había hecho durante ese tiempo, y sa neándolo para el bien de los fieles. (1)

Este reclamo de la Santa Sede contra la enunciada práctica, que era una excepción en la Iglesia Universal, hace este negocio sobremanera escabroso, poniendo en tortor las conciencias de los Prelados electos, de los Cabildos, Sede Vacantes, y, en general, de los fieles. No siendo esta una de las prerrogativas conocidas del Patronato, y que, como se ha indicado, lo atribuyen los tratadistas á la investidura que tenían los Reyes de Delegados Apostólicos, y no siendo de nuestra competencia el resolver sobre la validez ó nulidad de la jurisdicción espiritual; estando, por otra parte, declarada la nulidad, en el caso que tratamos, por varios cánones y muchas decisiones pontificias, no queda otro medio de salvar tan graves dificultades que el entenderse directamente con Su Santidad, y obtener, por medio del concordato, ó de un convenio particular sobre este punto, lo que manda el bien espiritual de los fieles de la República.

Es así mismo de primer interés, hasta para sostener la dignidad de la Nacion, el que se exija el reconocimiento de su Patronato, y que, en su consecuencia, se haga mención de él en las bulas que se expidan á los presentados para Arzobispados ú Obispados.

Pudiera también ser otro de los capítulos el reconocimiento formal que se pidiese de la dependencia de los Regulares á sus inmediatos Diocesanos.

Creela Comisión que si se hiciera un tratado sobre estos puntos, ganaría mucho la Iglesia Peruana y se gobernaría con mayor provecho de los fieles.

(1) Véase más adelante los documentos relativos á este asunto.

Dése cuenta.

Sala de la Comisión.-Lima, Noviembre 9 de 1847.

Manuel Salazar, Fedro José Antonio Terri, Pedro Calvo, Pedro Bermudez, José Chavez.

Secretaría de la Cámara de Senadores.

Lima, 10 de Noviembre de 1851.

Señor Ministro de Negocios Ecleciásticos.

La Cámara de Senadores, teniendo en consideración que han variado las circunstancias en que fueron aprobadas por el Senado, en 24 de Noviembre de 1849, las instrucciones á que debe sujetar su conducta el Ministro Público que vaya á Roma, ha acordado lo siguiente:

"Digase al Ejecutivo, que no haga uso de las instrucciones comunicadas, en 30 del indicado mes y año, (1) para el Concordato con Su Santidad, hasta que las reconsidere el Senado." En cumplimiento del indicado acuerdo, tengo el honor de participarlo á US. para que se sirva ponerlo en conocimiento del Ejecutivo.

Dios guarde á US.

B. Seoane.

SANACIÓN DE LOS ACTOS PRACTICADOS POR EL ILTMO. SEÑOR FRAY FRANCISCO SALES DE ARRIETÀ, ANTES DE HABER RECIBIDO LAS BULAS DE INSTITUCIÓN.

Iltmo. y Rdmo. Señor:

Me mueve á felicitaros, Iltmo. y Rdmo. Señor, el que por las esclarecidas virtudes por las que sobresalís, hayais sido de tal manera recomendado á la Santa Sede Romana, que Nuestro Pontífice Máximo, en el Consistorio secreto celebrado el

[1] Páginas 142 y 143.

13 de este mes, como lo sabreis por las Letras Apostólicas que pronto os enviará vuestro gestor de negocios, juzgara que debía instituiros Arzobispo de la Iglesia Metropolitana de Lima, con tanta mejor esperanza cuanta mayor ha sido la modestia con que procurasteis declinar la dignidad de ese encargo.

Ha habido, sin embargo, un incidente de ninguna manera laudable, sino más bien reprobable y con mucha razón. Se ha hecho saber á Su Santidad que asumisteis la administración de la Iglesia de Lima antes de obtener, como era conveniente, la institución canónica de la autoridad de la Sede Apostólica. Esto no puede disimularse ni tolerarse. Sin embargo, juzgando Su Santidad que habeis procedido de esta manera no por vuestro arbitrio, sino inducido, por no decir coactado, por el Consejo del mismo Capítulo, y juzgando también que el Capí tulo os aconsejó eso movido más bien por una opinión errónea que por temeridad, se ha dignado perdonar todo lo hecho inconsultamente de esa manera.

Por esto, para que no sufran ningun detrimento los fieles de esa Arquidiócesis, y, por tanto, para que no sobrevengan mayores males por la ilegítima administración de las cosas episcopales, Su Santidad, deseande, con esa paternal clemencia que le es propia, poner algún remedio oportuno, resolvió, en virtud de la plenitud de su autoridad apostólica, sanar, como que adolece de nulidad, cuanto V. Iltma. y Rdma. ha hecho en la administración de esa Iglesia antes de vuestra institución canónica, y se dignó darle legítima fuerza como sabreis por el Decreto de la Sgda. Congregación Consistorial, cuyo ejemplar auténtico se os envía.

Más para que en adelante no se atrevan á hacer algo temerariamente los canónigos de esa Metropolitana y los procuradores del promovendo, desea Su Santidad que, con aquella prudencia y caridad de que estais dotado, amonesteis al Capítulo de este asunto y hagais que el ejemplar del deereto se exhiba perpetuamente en el tabulario capitular.

Todo esto, por voluntad pontificia, debe seros notificado por mí, el infrascrito Seeretario de la Sagrada Congregación de Negocios Consistoriales. Por lo cual, al dejar cumplida mi obligación, os ofrezco, con este motivo, el testimonio de mi afecto y me suscribo de V. S. I. y Rdma.

Adictísimo y fiel servidor.

LORENZO SIMONETTI.

Dado en Roma, por la Secretaría de la Sagrada Congregación Consistorial, el 15 de Julio de 1840.

Iltmo. y Rdmo. Señor Francisco Sales, Arzobispo de Lima.

PARA LIMA EN LA AMÉRICA MERIDIONAL

Sanación de actos

Recientemente se ha hecho saber á Nuestro Santísimo Señor Gregorio XVI, Pontifice Máximo, que el R. P. Francisco Sales de Arrieta, antes de ser instituido, por la benevolencia de Su Santidad, en el consistorio secreto celebrado el 13 de este mes, había asumido la administración de la Iglesia Metropolitana de Lima, vacante por fallecimiento del muy Rdmo. Señor Jorge de Benavente, por consejo de los mismos canónigos del Capítulo Metropolitano, que juzgaron que debían transferirle ó cederle los derechos y facultades que para el Cobierno de la Diócesis corresponden sede archiepiscopali vacante, al mismo capítulo ó al Vicario Capitular.

Más, como esto se opone abiertamente á la antigua y cons tante disciplina de la Iglesia, á los decretos de los sagrados concilios y principalmente al cánon del segundo concilio ecuménico Lugdunense in capite avaritiae de elect. et elect. potest. in VI y tambien á la decretal de Bonifacio VIII que comienza Injunctae y que corre entre las Extravagantes comunes y á otras eonstituciones de los Sumos Pontífices Alejandro V, Julio II, Clemente VII, Julio III y como tales sagrados cánones (que recomendaron en gran manera tanto Clemente XI para el reino de España en su Breve Supremo de 24 de Agosto de 1700, como Pio VII y otros en casos semejantes) declararon írrito y nulo cuanto hicieren los promovendos á las iglesias catedrales, antes de obtener la confirmación ó institución canónica del Romano Pontífice y de exhibir al Capítulo y ejecutarse las Letras Apostólicas de provisión, no pudo pasar inadvertido para Su Santidad que todos los actos de la predicha administración de la Iglesia de Lima, ilegítamente realizados, eran nulos.

Mas Su Santidad, deseando remediar, providente y benignamente, en cumplimiento de misión apostólica, tanta incomodidad, se dignó, después de detenido exámen, en virtud de la plenitud de su potestad apostólica, sanar bondadosamente todas y cada una de las cosas hechas, como se dice arriba, por el mencionado R. P. Francisco Sales de Arrieta, antes de la institución canónica y posesión real de la Iglesia de Lima, acerca del régimen de esa diócesis y las que se hicieren y que por defecto de legítima jurisdicción fueren nulas, con tal que no obste otra cosa, y ordenó que se tuvieren por válidas lo mismo que si hubieren sido hechas por un Prelado instituido

debidamente con las formalidades canónicas, sin que obste nada en contrario.

Tambien ordenó Su Santidad que se expidiera este decreto y se insertara entre las actas de la Sagrada Congregación de Negocios consistoriales.

Dado en Roma, el 15 de Julio de 1840.

Es versión fiel de la copia latina que se conserva en el archivo del V. Cabildo Metropolitano.

BELISARIO A. PHILIPPs.

MISIÓN DEL SEÑOR DOCTOR DON BARTOLOMÉ herRERA CERCA DE LA SANTA SEDE-SUS INSTRUCCIONES-CORRESPONDENCIA CON EL GOBIERNO.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, á 10 de Mayo de 1852.

Señor Ministro Plenipotenciario cerca de las Cortes de Roma, Cerdeña, Nápoles y Toscana doctor don Bartolomé He

rrera.

S. E. el Presidente, llevado del deso de estrechar los vínculos que unen á la República con la Santa Sede, y de entablar, al nismo tiempo, comunicaciones directas con los otros Gobiernos de Italia, ha resuelto acreditar una Legación cerca de las Cortes de Roma, de Turín, de Nápoles y de Florencia, y ha confiado á US. esa misión con el carácter de Ministro Plenipotenciario, persuadido, por las pruebas de ilustración y prudencia que US. ha dado en sus anteriores cargos, que no podía hacer elección más acertada para llenar el importante objeto que se ha propuesto. En esta virtud, tengo la mayor satisfacción al acompañar á US., de orden del Presidente, las credenciales para las Cortes mencionadas y los plenos poderes correspondientes, y paso á comunicarle las instrucciones necesarias para que se arregle á ellas en el desempeño de su comi. sión.

« AnteriorContinuar »