Imágenes de páginas
PDF
EPUB

OFICIO DEL SEÑOR doctor don Bartolomé Herrera, en que DA CUENTA DE SU MISIÓN CERCA DE LA SANTA SEDE.-INSTRUCCIONES ACORDADAS POR El Senado, en 1853, PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONCORDATO.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, octubre 5 de 1853.

Señor Secretario de la H. Cámara de Senadores.

S. E. el Presidente, en vista de la cuenta dada por el Sr. Dr. D. Bartolomé Herrera, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Santidad, contenida en la nota de 29 de Setiembre, que acompaño á V. E. para ilustración del Senado, y reconociendo que el Sr. Herrera ha hecho importantes servicios al país en desempeño de su misión, cerca de una corte á la que nos ligan no solo los intereses políticos de la armonía internacional, sino también, bajo una relación más alta, la unidad católica, ha resuelto continuar la misión en Roma, á cargo del mismo Sr. Herrera. Su persona es ya conocida y ha logrado una acogida favorable y benévola, que ha contribuido mucho para las buenas relaciones que en ese doble interés, civil y religioso, importa tanto conservar.

Me dirijo, pues, á US., para que se sirva ponerlo en conocimiento del Senado, á fin de que, conociendo los resultados obtenidos por la legación en Roma y el estado de las negocia ciones manejadas por ella, resuelva lo conveniente.

Dios guarde á US.

JOSÉ MANUEL TIRADO

Legación del Perú cerca de la Santa Sede.

Lima, setiembre 29 de 1853.

S. M.

Por la série de mi correspondencia de Roma, sabe US. con cuán alta distinción y con qué especial benevolencia fué recibida y ha sido tratada por el Sumo Pontífice, la Legación que el Presidente me hizo la honra de confiarme cerca de la Santa Sede. Ahora debo dar cuenta á US. de los resultados que ha alcanzado hasta hoy el celo con que he procurado corresponder á las miras del Gobierno y á la letra de mis instrucciones.

Las bulas de institución del Iltmo. Sr. Obispo de Trujillo fueron despachadas en el primer Consistorio, tenido el 7 de Marzo, conforme al deseo de S. E., que me comunicó el Ministerio en 15 de Junio del año anterior. En mi oficio de remisión de esos documentos, llamé la atención de US. sobre los cambios que había obtenido en las fórmulas: (1) cambios que, atendida la suma dificultad que hay para lograrlos, debí ver y habrá visto US. como una de las más señaladas muestras que la Legación podía recibir de la alta estima en que tiene el Santo Padre al Gobierno Peruano, y de su cordial disposición á honrarlo y complacerlo.

Cada una de mis frecuentes conferencias con el Excmo. Sr. Secretario de Estado y con el Cardenal Santucci, nombrado especialmente para entender en los asuntos del Perú: cada una de las audiencias que solicité de Su Santidad y que me concedió siempre sin retardo, no obstante las inmensas ocupaciones que lo abruman y le absorben el tiempo: y todos los medios que puede emplear lícitamente un Ministro Diplomático para conocer á fondo el ánimo del Soberano cerca del cual está acreditado, me suministraron siempre nuevas pruebas, y la más completa certidumbre, de que el Perú y el Presidente ocupan tal lugar en el corazón del Santo Padre, que ninguna Nación del mundo, por poderosa y por benemérita del Catolicismo que sea, obtendrá más ventajas que nosotros en un arreglo formal de los negocios de la Iglesia.

Sin embargo de esta convicción y de lo que importa, sobre todo en diplomacia, darse prisa para aprovechar las favorables coyunturas, no me era dado á mí llevar hasta su térmi no una negociación de Concordato, por carecer de las instruc

(1) Páginas 167 y 168.

ciones del Senado. En las que recibí del Ministerio (1) había algunos puntos acerca de los que nada se ajusta fuera de Concordato, según las reglas de la Corte Romana. No he podido traer, pues, respecto de ellos declaración explícita de Su Santidad. Todo queda, sin embargo, tan discutido y esclarecido, que bastarían pocas horas para concluir una convención que satisfaciese ampliamente las intenciones del Gobierno y las necesidades religiosas de los pueblos, y que estuviese en entera armonía con la Constitución del Estado.

Respecto de los demás, he puesto en manos de US. las concesiones que, en cumplimiento de los mandatcs del Gobierno, he solicitado y alcanzado de Su Santidad. Los Decretos y Rescriptos expedidos contienen la facultad á los Obispos de nombrar un simple sacerdote que administre la confirmación; la renovación del indulto de la bula de la cruzada, sin la cláusula acostumbrada de reserva de la 3a parte de la limosna á disposición de Su Santidad; la reducción para toda la República de los días de fiesta (que llegará dentro de pocos días) en los mismos términos en que estaba ya concedido á la Diócesis de Lima: la reducción del número de misas de las capellanías y obras pías, fundada en la rebaja que han sufrido los réditos de los censos, la modificación de la ley de la Iglesia sobre diezmos, que queda conforme á la ley civil de la materia: la jurisdicción del Iltmo. Sr. Arzobispo sobre los regulares de la República, para dictar las medidas y reformas oportunas con facultad de delegar. El mismo Prelado y los de Trujillo y Chachapoyas pueden dispensar en los matrimonios mixtos. La determinación de número de casos y de tiempo es, lo sabe US., de estilo, en ciertos indultos apostólicos; como es también de estilo la renovación de ellos cuando expiran.

Su Santidad no podía, declarar la sujeción de los regulares á los Ordinarios sin trastornar toda la organización de las Ordenes religiosas en el resto del mundo católico. Este insuperable inconveniente me hizo apartar un tanto de la letra de mis instrucciones, para corresponder mejor á su espíritu, el cual me parece completamente realizado desde que el İltmo. Sr. Arzobispo queda investido de tan amplia autoridad; y cuando, por lo que mira á los regulares de las otras diócesis, puede delegarla en los Señores Obispos.

En cuanto á la dispensa para matrimonios mixtos, aún así restringida á los pueblos en que puede haber más necesidad de ella, las dificultades en que la cuestión tiene envueltas á otros Gabinetes, manifiestan sobrado el alto valor de la prueba que, con esta dificil condescendencia, ha dado el Santo Padre de su afecto especialísimo al Presidente y de lo ilimitado de su confianza en el celoso catolicismo del Gobierno, pues ha

(1) Páginas 151 y 152.

llegado á calmar las inquietudes que á Su Santidad inspiran los peligros que tales matrimonios traen á la fé de ordinario.

Al separarme de Roma; dejando tan estrechadas las relaciones del Gobierno con la Santa Sede, era indispensable que quedase en aquella Corte, conforme á la práctica internacional, algún funcionario del Perú. Pero como debía volverse conmigo el Secretario de la Legación, á quien tocaba ejercer en mi ausencia el destino de Encargado de Negocios ad interin, no me restaba otro arbitrio, para cumplir de alguna manera con lo que exigía la cortesía diplomática, que el de nombrar siquiera un Consul: y nombré á don Camilo Domeniconi: persona que tiene acreditada su adhesión al Perú en los cuotidianos é importantes servicios que ha prestado á la Legación. El establecimiento de este empleado no sólo era una exigencia de los usos recibidos y de las atenciones que debemos al Santo Padre como cabeza de la Iglesia, y en correspondencia de las muchas de que nos ha colmado, sino que estaba reclamada por las necesidades religiosas del País, que demandan un ajente que esté obligado á activar el despacho de las frecuentes solicitudes que se dirigen al Sumo Pontífice. Con este último objeto, he nombrado expedicionero apostólico de la República al de número don Valerio Radice.

Por las razones que tengo dadas á US., establecí de Vice Cónsul, en el puerto de Ancona, al Sr. Conde don Héctor Perozzi.

Dios guarde á US.

BARTOLOMÉ Herrera

Al Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú.

Es copia.

El Oficial Mayor

F. BARRIGA Álvarez

ecretaría de la Cámara de Senadores.

Lima, 11 de noviembre de 1853.

eñor Ministro de Estado en el Despacho de Negocios Eclesiásticos.

S. M.

El Senado, instruido de la apreciable nota de US. de 5 de ctubre último, con la que se sirve acompañar la del Sr. Dr. on Bartolomé Herrera, Enviado Extraordinario cerca de Su antidad, por la que se manifiesta la acogida favorable y be. évola que ha encontrado dicho señor en la Corte de Roma; provechándose de tan propicias circunstancias, y deseando ue la Nación Peruana estreche con la Santa Sede los vínculos que se halla ligada por la Religión Católica, Apostólica y tomana, que profesa conforme al artículo 3 de la Constitu ión; ha creido conveniente acordar las instrucciones que, por l artículo 41 de la misma, le corresponde dar al Presidente de a República para el concordato con la Silla Apostólica; y, en consecuencia, tengo el honor de remitirlas á US., acompañanlo una copia del dictamen de la Comisión Eclesiástica sobre tan importante asunto, á fin de que se sirva ponerlo en conotimiento del Ejecutivo para los efectos consiguientes.

Dios guarde á US.

B. SEOANE

Considerando:

El Senado

I.-Que por el artículo 41 de nuestra Constitución política, e corresponde exclusivamente dar instrucciones al Presidente de la República para el concordato con la Silla Apostólica.

« AnteriorContinuar »