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II. Que estando la Nación en comunicación con la Santa Sede y reconocida por Su Santidad nuestra independencia, es ya tiempo de arreglar nuestras relaciones con la Corte de Roma.

tes:

Dá al Presidente de la República las instrucciones siguien

1a-Quedará claramente establecido que el Presidente de la República ha de continuar ejerciendo el patronato, como lo ejercían en América los Reyes de España. No se consentirá, por consiguiente, que la Santa Sede se reserve algún beneficic ó dignidad eclesiástica.

2o-Teniendo en consideración la posibilidad de que algu na vez los obispos pretendan conmutar las fundaciones de utilidad públicas y del todo profanas, se obtendrá la expresa prohibición de que los obispos hagan las conmutaciones.

3-Las causas del fuero de la Iglesia, que, según el Breve de Gregorio XIII, de 15 de Mayo de 1512, han de ventilarse en todas sus instancias y terminarse en el Perú, seguirán tratándose de la misma manera, sin que se admita instancia para ante el Sumo Pontífice ó Delegados suyos que residan fuera de la República.

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4-Habiendo una larga experiencia de los desórdenes que trae consigo el Gobierno de los Cabildos Eclesiásticos en sede vacante, y presentándose mil dificultades para que la autoridad política se pueda entender en los casos que ocurran con esas numerosas corporaciones, se estipulará que el Vicario Capitular ha de ejercer (durante la vacante) toda la jurisdicción eclesiástica, sin que el Cabildo pueda reservarse parte alguna de esta.

5-El Ejército y la Armada gozarán de los privilegios castrenses que tenían en tiempo del Gobierno Español. El Muy Reverendo Arzobispo de Lima ejercerá la jurisdicción de Vicario General.

6o-Se negociará, por un artículo, que los Obispados de Junín y Puno, ú otros nuevos que, en lo sucesivo, convenga establecer, se confirmen canónicamente, á la mayor brevedad, por la Santa Sede.

7-Que los obispos electos puedan gobernar sus iglesias antes de recibir las Bulas de su institución, y solo con la presentación y nota de ruego y encargo á los Cabildos Sede va

cante.

8-Que se amplíen las Sólitas de nuestros Obispos para dispensar todos los impedimentos del matrimonio á que no alcanzan las que se les remiten.

9-Que los ordinarios puedan, por sí solos, otorgar la exclaustración á los regulares de ambos sexos, por causa fundada y por motivos de conciencia que aleguen.

Aprobadas.-Una rúbrica.

DICTAMEN

Comisión Eclesiástica.

Señor:

La Comisión Eclesiástica dice: que la nota del Ministerio, en que se instruye al Senado sobre lo obtenido hasta aquí por la Legación en Roma, y sobre el estado en que se encuentra la negociación, termina manifestando al Senado, que el Gobierno le comunica todo esto para que resuelva lo conveniente. La continuación de la Legación que ha dispuesto el Gobierno, y que comunica también al Senado, es claro que no es el punto en que toca á éste resolver. Desde que prestó su acuerdo una vez, para el nombramiento del Ministro, nada tiene que hacer en la materia. El tiempo que la Legación deba durar, es un asunto de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.

Lo que pide al Senado es, que examine, teniendo á la vista, la nota del Ministro negociador y las seguridades con que cuenta para celebrar un ventajoso Concordato, si será conveniente, como el Gobierno se inclina á pensarlo, que el Concordato se negocie y se concluya, y que, en el caso de que el Senado piense como el Gobierno, expida las instrucciones oportu

nas.

La ley constitucional reconoce la conveniencia del Concordato, cuando dá al Senado la facultad de determinar las instrucciones: al Congreso, la de aprobar el convenio, que conforme á ellos se celebre, y, al Poder Ejecutivo, la de ratificarlo. En este punto, el juicio del pueblo peruano, expresado en su Constitución, es el de todos los Estados católicos del mundo, los cuales tienen arreglados, por medio de un pacto internacional, sus relaciones con el Jefe Supremo de la Iglesia.

Por consiguiente, la cuestión solo puede ser de oportunidad. Para resolver esta cuestión, bastan las buenas disposiciones que la Santa Sede manifiesta y acredita con los hechos que menciona el Ministro Plenipotenciario, y bastan, sobre todo, las cláusulas en que dicho Ministro afirma redondamente que ninguna nación del mundo, por poderosa y benemérita del catolicismo que sea, obtendrá más ventajas que nosotros en un arreglo formal de los negocios de la Iglesia, y que no se necesitarán sino pocas horas para concluir una Convención que satisfaga ampliamente las intenciones del Gobierno y las necesidades religiosas de los pueblos y que estén en entera armonía con la Constitución del Estado.

La Comisión, cree, pues, que se deben dar al Gobierno las siguientes instrucciones para el Concordato. (Las mismas que se insertan en la página 186.)

Dése cuenta.-Sala de la Comisión.-Lima, Octubre 11 de 1853.

JOSÉ MERCEDES VIGO.-PEDRO DE BENAVENTE.-JOSÉ C. ARGUEDAS (1).

Ministerio de Negocios Eclesiásticos.

Lima, 17 de noviembre de 1851.

Señor Secretario de la Cámara de Senadores.

He puesto en conocimiento del Presidente el oficio de US. en que me trascribe el acuerdo del Senado sobre que no se haga uso de las instrucciones para el Concordato con su Santidad, comunicadas al Ministerio en 30 de Noviembre de 1849, (2) hasta que las reconsidere esa Cámara.

Siempre ha creido el Gobierno que era imposible celebrar Concordato con tales instrucciones: porque discutidas en público, y habiendo llegado dos años hace à Roma, léjos de servir, habrían sido un estorbo para la negociación y no se hubiera hallado Agente diplomático tan poco experto que no las hubiese rechazado. El Gobierno se complace en que se haya anticipado á sus deseos el Senado, y, no duda, que las dichas instrucciones serán reconsideradas con la madurez y la reserva que demanda este grave asunto, y que son tan conformes á la circunspección habitual de ese respetable cuerpo.

Dios guarde á US.

BARTOLOMÉ HERRERA (3)

(1) No llegó á celebrarse Concordato.-Hoy, conforme á la Constitución de 1860, vigente, corresponde al Congreso dar esas instrucciones; y en esta misma Ley fundamental se dispone, en el artículo 134, que se celebrara á la mayor brevedad un Concordato, lo que tampoco se ha efectuado hasta la fecha. Sólo rigen, como ley del Estado, las Letras Apostólicas expedidas en Roma, en 1874, por Su Santidad Pio IX, relativas al ejercicio del Patronato, y que se insertarán en el lugar respectivo.

(2) Página 142.

(3) Este oficio debió insertarse á continuación del que se registra en la página 147.

RECONOCIMIENTO COMO DELEGADO APÓSTOLICO EN EL PERÚ DE MONSEÑOR MIESCISLAO LEDOCHOWSKI, CON RESIDENCIA EN BOGOTÁ.

Delegación Apostólica

Excmo. Señor:

Llamado por el Beatísimo Sumo Pontífice, Nuestro Señor, que felizmente reina, para representarlo, en calidad de Delegado Apostólico, cerca de las diversas Repúblicas de la América Meridional, entre las cuales está también comprendida esa muy noble República del Perú, me es altamente honroso par ticiparlo á V. E., anunciándole igualmente mi llegada á esta residencia de Bogotá, desde cuyo punto me apresuraré á ofrecerle mis servicios y los sentimientos de mi profundo respeto.

Suplico, á un mismo tiempo, á V. E. se digne hacer llegar á manos del Excmo. Señor Presidente, el pliego aquí adjunto, en el que he incluído una Carta Pontificia, dirigida á Š. E. y de aceptar la expresión de la más distinguida consideración con que tengo el honor de ser.-De V. E. muy humilde y muy adicto servidor.

MIESCISLAO LEDOCHOWSKI.
Delegado Apostólico

Bogotá, á 27 de mayo de 1857.

A S. E. el Señor Secretario de Estado de Negocios Extranjeros del Perú.

PÍO PAPA IX.

Amado Hijo, ilustre y honorable varón, salud y bendición apostólica.

Siendo notoria tu nobleza, y Nos vehementemente solicito de la salud espiritual de tus fieles, fué enviado á Bogotá nuestro amado hijo Lorenzo Barili, Prelado Doméstico nuestro, adornado de las más esclarecidas dotes, tanto de ánimo como de ingenio, quien, como Delegado de Nuestra Sede Apostólica, ha empleado todo su celo en utilidad de aquellos fieles. Pero como dicho nuestro querido hijo, se vió obligado, por el mal estado de su salud, á separarse de esas regiones, hemos nombrado, en su lugar, y mandado á Bogotá, á nuestro amado hijo Miescislao Ledochowski, igualmente nuestro Prelado Doméstico, adornado también de piedad, religión, prudencia y otras virtudes, para que pueda atender á las necesidades de los fieles en bien, tanto, de aquella, como de esa República.-Cuando elogiamos tu nobleza ha sido con la esperanza que abrigamos de que tú, amado hijo, ilustre y honorable varón, conozcas con cuánto cuidado y estudio perseveramos en mirar por el bien espiritual de esos fieles, y quieras, en cuanto esté de tu parte prestar tu cooperación para que nuestro Delegado, en ejercicio de su Ministerio, lo desempeñe próspera y felizmente sin dlficultad alguna.-Persuadidos de esto, mostrarás ampliamente tu adhesión filial hácia Nos y esta Santa Sede, y confiados en esta esperanza, te colmamos permanentemente de nuestra paternal caridad, siendo un testimonio de ella la bendición apostólica para tí, amado hijo, y honorable varón.

Dada en Roma, en Santa María la Mayor, á los 3 días de noviembre del año del Señor 1856, undécimo de nuestro Pontificado.

Pío, PAPA IX.

Lima, á 20 de Agosto de 1857.

Reconózcase, como Delegado Apostólico de la Santa Sede, cerca del Gobierno de la República, con residencia en Bogotá,

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