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Lima, 21 de octubre de 1861.

Reitérense, al Encargado de Negocios de la República en Roma, las instrucciones que le fueron anteriormente trasmitidas, para que, hasta nueva orden, suspendiese la presentación de su Carta de retiro, y para que aplace, con la necesaria sagacidad, la realización de aquel hecho.

Rúbrica de S.E.

Legación del Perú.

MELGAR.

Señor Ministro:

Roma, 24 de setiembre de 1861.

Convencido de que en el Consistorio que debe celebrar Su Santidad, dentro de tres días, no instituirá al Señor Dean Valdivia Obispo del Cuzco, conforme á las preces del Supremo Gobierno, pedí al Cardenal Antonelli contestase oficialmente á la nota que le pasé á este respecto, con fecha 16 de agosto último.

Creí enviår á US., por este correo, la respuesta de Su Ema.; pero acabo de recibir una carta de Monseñor Franchi de fecha de hoy, por la cual me asegura que mañana tendré en mi poder la mencionada contestación del Gobierno Pontificio.

Por lo que me ha dicho verbalmente el Cardenal Antonelli, y repetido Monseñor Franchi, encargado de la redaccción de aquella nota, la Santa Sede se niega á conferir al Señor Valdivia, la Dignidad Episcopal; pero le ofrece el título de Prelado Doméstico: así, no se considera al Dean de Arequipa con las virtudes y santidad necesarias para ser Obispo, pero sí para pertenecer á la familia del Papa. US. sabe que la Sede Romana reconoce las dotes intelectuales del Señor Valdivia.

En mi despacho de 25 de Junio último designado por el No 132, manifesté á US. el ofrecimiento del Cardenal Antonelli; (1) pero, como por una parte, son terminantes las órdenes de ese Ministerio, respecto á la provisión de la Diócesis del Cuzco, y, por otra, no se me han comunicado nuevas instrucciones, á pesar de aquella indicación; perdida la esperanza de que Su Santidad acepte las preeces del Gobierno, he creido, Señor Mi

(1) Papina 212.

nistro, que era tiempo de cumplir los últimos mandatos de US., y, con este motivo, he resuelto presentar pasado mañana mis letras de retiro.

La Secretaría de la Congregación Consistorial_me ha comunicado oficialmente la erección del Obispado de Puno; pero aun no he recibido las Bulas.

Dígnese US. dar conocimiento de este oficio á S.E. el Libertador Presidente de la República, y aceptar las protestas de mi profundo respeto y distinguida consideración.

Dios guarde á US.

LUIS MESONES.

Al Señor Dr. don José Fábio Melgar, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Legación del Perú.

Señor Ministro:

Roma, 9 de octubre de 1861.

Tengo por honra acompañar á US. copia auténtica de la nota que, con fecha 4 del corriente, me ha dirigido el Cardenal Antonelli, en contestación á mi despacho de 16 de Agosto último, respecto á la preconización del Señor Dean Dr. don Juan Gualberto Valdivia.

Este documento comprueba la resistencia de Su Santidad á aceptar las preces del Supremo Gobierno referentes al Obispado del Cuzco, y el ofrecimiento del título de Prelado Doméstico en favor del Señor Valdivia: prueba también que la Santa Sede no acepta discusión alguna, ni responde á las observaciones que le hice sobre cada uno de los cargos contra el señor Dean de Arequipa: el Cardenal Secretario de Estado declara que "Siendo el Romano Pontífice único y legítimo juez destinado por Dios para decidir de la idoneidad de los Pastores que deben regir la Iglesia de Jesucristo, recáe sobre él solamente toda la gravisima responsabilidad de la canónica institución de aquellos.

Antes de ahora Pío IX dijo, oficialmente al Gobierno Peruano, que una de las causas porque no confería al Señor Valdivia la Dignidad de Obispo, era la de haber disertado contra el celibato eclesiástico: el mismo Padre Santo me indicó tam. bién algunas otras, aducidas muchas veces por el Cardenal Antonelli; pero, si no me equivoco, he podido rectificar los hechos, llamando además la atención del Gobierno Pontificio hacia la irregularidad de ciertos procedimientos de la Curia Romana. No obstante, el Cardenal Secretario prescinde de los puntos discutidos, y apoya el rechazamiento definitivo del Sumo Pontífice en su autoridad Divina para designar á los Pastores de la Iglesia; siendo así que, el Gobierno del Perú no ha regado, y sí reconoce expresamente el primado del Papa desde que ocurre á él para la institución del Obispo del Cuzco.

¿Qué recurso queda, pues, Señor Ministro, contra el incontrastable non possumus de Su Santidad? La fuerza de nuestras reclamaciones suplicatorias emanan de la inexactitud de los cargos contra el Señor Valdivia; pero cuando no son aceptadas, es claro que la Santa Sede no dá valor á los fundamentos de la repetida insistencia del Gobierno Peruano; sin embargo, estoy persuadido de que esos fundamentos debían merecer alguna consideración, á lo menos, por las verdades que mani

fiestan.

La Santa Sede condenó cuatro proposiciones de un discurso académico del Señor Valdivia, publicado sin su consentimiento; pero este hecho se verificó á los 13 años después de haberse aquel retractado expontáneamente. La condenación no tenía objeto: era inútil.

El Decreto Pontificio fué expedido cuando existía en los archivos de la Curia el expediente canónico con el periódico oficial de Arequipa, que publicó los juicios rectificados por el Señor Valdivia. La condenación no era justa.

En virtud de los estatutos eclesiásticos, y por práctica constante de la Sede Romana, la Sagrada Congregación del Indice no procede á registrar las doctrinas erróneas sin trasmitir al autor, de un modo privado, las convenientes observaciones, á fin de que modifique sus ideas: este requisito no fué cumplido al fijarse en las calles de Roma el decreto condenatorio del discurso del Señor Valdivia-la condenación era ilegal.

A consecuencia de mis repetidas súplicas para que fuese examinado con detención este asunto, la Santa Sede declaró, al fin, por un nuevo decreto, que el Señor Valdivia jam pridem laudabiliter se subjecit et opus reprobavit.

Comprendo, pues, Señor Ministro, por qué el Cardenal Antonelli no ha juzgado conveniente hablar de la disertación del sacerdote peruano; pero sería muy extraño que ella sirviese de base al rechazamiento de las preces del Gobierno. No hay derecho para condenar al que habiendo manifestado verbalmen

te una opinión errónea, la reforma de un modo espontáneo y publica además la retractación.

Consta á US. que, apoyándome en documentos fehacientes, he procurado desvanecer los otros cargos de menor consideración que se han hecho al Señor Dean de Arequipa; así es que, no puedo explicar los motivos de la resistencia invencible de Su Santidad.

El Gobierno Pontificio reconoce que el Perú ha adquirido un derecho particular á la benevolencia de la Santa Sede, y creo que realmente son sinceros los sentimientos de Pío IX; pero como en virtud de las órdenes de ese Ministerio, he asegurado, de palabra y por escrito al Cardenal Antonelli, que sería retirada esta Legación, si no se instituía al Señor Valdivia Obispo del Cuzco, luego que Su Ema. me repitió de oficio el rechazamiento definitivo, he presentado mis letras de retiro.

Monseñor Franchi trabaja activamente para que espere nuevas órdenes de US. en vista de la respuesta del Cardenal Antonelli; indicándome que aún podría recoger la carta de retiro de acuerdo con Su Ema.; pero como ignora que tengo instrucciones para permanecer en Roma, le respondí que continuaré de un modo privado ó particular; á no ser que se nombre al Señor Valdivia Obispo del Cuzco, en cuyo caso tomaría sobre mí la responsabilidad de retirar la mencionada nota de ese Ministerio.

No aceptando mis indicaciones me pidió que al menos guardasc silencio, respecto al cuerpo diplomático, sin hacer bajar el escudo peruano que existe sobre la puerta de la Legación. He convenido con esta idea, porque no es inútil que conserve los privilegios que facilitan mis relaciones, para el despacho de los asuntos del Perú mientras exista en Roma.

El Cardenal Antonelli me dijo, también, esperaba que el Supremo Gobierno me habilitaría otra vez, reflexionando que la denegación del Padre Santo se refiere únicamente á la persona del Señor Valdivia, y no á la Gobernación Peruana; que Pío IX ha tenido en estos días, el profundo sentimiento de rechazar las preces de la Reina de España acerca de un Obispo, cuando desea sinceramente corresponder á sus repetidos é importantísimos servicios-y concluyó ofreciéndome confirmar, por escrito, la satisfacción de la Santa Sede por la conducta que he observado durante mi permanencia en esta Corte. Dios guarde á US.

S. M.

LUIS MESONES.

Al Señor José Fábio Melgar, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Palacio del Vaticano.

(TRADUCCIÓN)

Octubre 4 de 1861.

Reiterando US., con oficio de 16 de agosto, último la recomendación varias veces insinuada á nombre de su Gobierno, tanto de palabra como por escrito, á favor del presbítero Dr. Juan Gualberto Valdivia, Dean de la Catedral de Arequipa, recomendado ya á la Santa Sede para la Iglesia Episcopal del Cuzco; ha insistido para que este asunto sea nuevamente sometido á examen y resuelto en conformidad con las miras y deseos del H. Presidente de la República Peruana (1).

Sobre este asunto tuvo ya el honor el infrascrito Cardenal Secretario de Estado, de dirigir á US. una nota, fechada el 3 de Julio del año próximo pasado, en la cual, como US. recordará, después de haberle manifestado los vivos deseos que tenía el Santo Padre de satisfacer, en cualquier circunstancia, al expresado Señor Presidente, pasó á declararle que, por particulares y fuertes motivos de conciencia, Su Santidad no juzgó conveniente enaltecer aquel Sacerdote á la sublime dignidad de Obispo. Con tal motivo, el que suscribe tiene el sentimiento de agregar que, después de los esclarecimientos de ley, según los datos últimamente suministrados sobre algunos de los cargos que se le imputan al Señor Valdivia; considerando Su Santidad, maduramente, el asunto, é impulsado siempre por dichos sentimientos de conciencia, no ha visto, en el conjunto de todas las circunstancias, un motivo suficiente para retroceder de la resolución ya adoptada.

US., en su imparcial criterio, comprende bien, que siendo el Romano Pontífice el único y legítimo juez, destinado por Dios para decidir de la idoneidad de los pastores que deben regir la Iglesia de Jesu-Cristo, recae sobrs él solamente toda la graví sima responsabilidad de la canónica institución de aquellos. Es por esta razón que, por grande que sea el deseo que él tiene de secundar los propósitos de los Gobiernos Católicos, y espe cialmente de aquellos con quienes se halla unido por vínculos de amistosas relaciones; debiendo, empero, preferir siempre el interés espiritual de los pueblos, y seguir las reglas prescritas

(1) Gran Mariscal don Ramón Castilla.

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