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ninguna de estas cuatro clases de los despachos eclesiásticos. Son una carta particular en que Su Santidad, accediendo benignamente á mi súplica, se sirve trasladar para el año corriente en las iglesias del Perú, el Jubileo decretado para el año anterior de 1865, en beneficio del Orbe Católico; y es evidente, que no pudiendo contener la simple variación de tiempo, cosa alguna que pudiera menoscabar, en lo menor, las regalías de la Nación, no tenía el Metropolitano necesidad de so meter la prórroga al nuevo pase del Gobierno. En esa carta, que US. ha visto original, no se altera, en manera alguna, ni el espíritu ni la letra de la Encíclica Quanta cura, y es esta otra razón que hace innecesario el Exequatur para la prórroga.

Cuando en 1o de Junio de 1865, remití al Gobierno de esa época la Encíclica Quanta cura, para el requisito civil del pase, (1) obré conforme á la atribución 19a, articulo 94, ya citados, de la Constitución política de la República, vigente entonces. Si ese Gobierno procedió, como recuerda US., á expedir el Exequatur, sin la aprobación del Congreso, esta omisión no era, ni puede ser, de la responsabilidad del Metropolitano, ni éste podía observarle cosa alguna sobre el particular, desde que al Congreso tocaba, y no á ningún otro poder, examinar sus actos administrativos, según la atribución 24", artículo 59 de la Constitución. Bástame dejar satisfecha por mi parte la exigencia constitucional, y habiéndolo hecho con la más sana intención, he debido dar cumplimiento á la Encíclica Quanta cura, permaneciendo con la tranquilidad que inspira un recto proceder.

US. cree que la nulidad del pase fué reconocida cuando dí las gracias al Gobierno por haber subsanado, motu propio, la misma omisión en el pase de las Bulas de Institución de Obispos; pero US. comprenderá que, en mi calidad de Metropolitano, no podía menos, en tales circunstancias, que agradecer al Gobierno por una medida de prudencia, que salvaba á la Iglesia del Perú de un gran conflicto, y á cada una de las diócesis de los gravísimos peligros á que hubiesen quedado 'expuestas por la carencia de sus pastores instituidos canónicamente y consagrados ya, sin que, por lo que á ellos tocaba, dejasen pendiente ninguno de los requisitos civiles de la materia.

Sin embargo de que, en fuerza de lo expuesto, estaba en mi derecho para proceder á la publicación del Jubileo, quise antes dar al Gobierno una prueba más de mi respetuosa adhesión, enviando á mi Pro-secretario para saber de US. si habría inconveniente para la celebración del Jubileo. Mi Pro-secretario recordó á US., por encargo mío, que el Gobierno del General Pezet dió el pase á este Jubileo y que yo había obtenido de Su Santidad una prórroga para el año presente, por no haber po(1) Página 298.

dido celebrarse el año próximo pasado para el que fué concedido. US., que sin duda estimó este asunto de importancia, se sirvió contestar que consultaría á S.E. Trascurridos algunos días se dignó US. hacerme saber, por conducto del mismo Prosecretario, que no había inconveniente para la publicación.

Con tan explícita como satisfactoria contestación, procedí á publicar mi Pastoral de 25 de Agosto próximo pasado, remitiendo préviamente á US. los ejemplares de ella con el oficio. mencionado del 27 del mismo, sin que sea de extrañar la diferencia de dos días de anticipación que se nota entre la primera y segunda fecha, pues que para publicar mi Pastoral aguardé á recibir la respuesta de US.

Tampoco ha debido sorprender á S. E. que los cuadernos de mi indicada Pastoral empezasen á circular en esta capital y se remitiesen á las diócesis sufragáneas, desde que él mismo me había hecho asegurar con anterioridad que no había inconveniente para la celebración del Jubileo.

En tal estado ha venido á mis manos el oficio de US. de que me ocupo, y es sobremanera dolorosa la impresión que he sufrido al saber que S.E. espera que yo remita, á là brevedad posible, á ese Despacho, el expediente y la prórroga, suspendiendo entretanto todo procedimiento hasta que S.E., en uso del patronato, resuelva lo conveniente.

En honor de la soberanía y sagrada independencia de la Iglesia Católica, en obsequio de las leyes del país, que no he violado, y en guarda de la autoridad del Metropolitano, US. comprenderá, que me hallo en el caso de no poder retroceder, por más que desee complacer al Gobierno de mi patria y mantener con él las más cordiales y amistosas relaciones.

Si US., en vez de hacerme decir, á nombre de S. E., que no había inconveniente, me hubiese pedido el expediente y la prórroga, como hoy lo hace, habría entonces variado de conducta, entendiéndome oficialmente con el Gobierno hasta que que dase allanado cualquier obstáculo que se hubiese creído encon trar. Pero después de haber procedido de acuerdo con el Gobierno, después de publicada mi pastoral, después de avisado el pueblo y de preparado todo ¿será posible que el Metropolitano, que ha obrado con la mejor buena fé y recta intención, sin infringir ley alguna, suspenda sus procedimientos con violación de los sagrados derechos de la Iglesia y con ultraje de su propio decoro? Nó, señor Secretario.

Yo espero con la más alta confianza que, pesando en el justificado ánimo de S. E. las razones que dejo expuestas, se servirá adoptar cualquiera de estos dos medios:

Ó llevar á efecto su contestación verbal favorable á la pronta publicación del Jubileo;

Ó poner un nuevo pase á la Encíclica Quanta cura, sin tramitación alguna, como lo hizo motu propio en el expedien.

te de institución de Obispos, obrando en fuerza del pleno poder dictatorial que ejerce.

Así habrá hecho S. E. un nuevo servicio á la iglesia del Perú, acreditando, una vez más, que es decidido é invariable protector de la religión católica, apostólica, romana, que la Nación profesa.

Dios guarde á US.

JOSÉ SEBASTIÁN,

Arzobispo de Lima.

Secretaría de Justicia y Culto.

Lima, 4 de setiembre de 1866.

Al Muy Reverendo Metropolitano.

S. E. el Jefe Supremo Provisorio ha tomado en consideración las razones que US. I. se ha servido expresarme en su estimable oficio de 1o del corriente, con el fin de manifestar que al proceder US. I. á llevar á efecto, en este año, la Bula Quanta cura, expedida por Su Santidad para el anterior de 1865, no necesitaba obtener del Supremo Gobierno el pase de una prórroga que el Romano Pontífice, en carta particular dirigida á US. I., se ha servido conceder para esta República.

Esas razones no han producido otro efecto en el ánimo de S.E., que el de confirmarle en su resolución, manifestada en mi anterior oficio, de que US. I. remita á este Despacho el expediente y la prórroga de la enunciada bula, para resolver lo conveniente, en uso del Patronato nacional, suspendiendo US. I., entre tanto, todo procedimiento.

US. I. cree, que conforme á la atribución 19a, artículo 94 de la última Constitución, solo deben presentarse al Gobierno, para el pase, los Decretos conciliares, Bulas, Breves y Rescriptos Pontificios, y que no comprendiendo esta enumeración las Letras de prórroga de la Enciclica Quanta cura, que no son otra cosa que una carta particular, no tenía el Metropolitano necesidad de someter esa prórroga á un nuevo exequatur.

Desde luego, parece innecesario que US. I. haya apelado, en el presente caso, á las disposiciones de una Constitución que no rige, cuando las leyes vigentes del Patronato nacional, la jurisprudencia del Estado y la naturaleza misma de las cosas, manifiestan, claramente, el deber en que se halla US. I. de

remitir al Gobierno las Letras apostólicas que contengan la prórroga. La ley 1, tit. IX, lib. 1, de la Recopilación de Indias, manda que se ejecuten todas las Letras, Bulas y Breves apostólicos sobre negocios y materias eclesiásticas, en conformidad con lo dispuesto por los sagrados cánones, si no fuese en derogación ó perjuicio del Patronato, y que se suspenda la ejecución de las Letras, Bulas y Breves que, en contravención á ello, se despachasen. Esa ley, como se vé, comprende las Letras de Su Santidad; pero, aún cuando esto así no fuera, la verdad y la naturaleza de las cosas bastarían para persuadir á US. I. que no se trata aisladamente de esas Letras ó carta particular de Su Santidad, dirigida á US. I., sino de saber si la Bula Quanta cura puede llevarse á efecto en el Perú, sin el pase del Gobierno, después de haber concluido el tiempo expresamente limitado para el que se dió la Bula y se otorgó el pase de 21 de Junio de 1865.

US. I. no ha puesto siquiera en duda, que no podía por sí mismo celebrar en el presente año el Jubileo concedido para el anterior. Por eso, en tiempo hábil, US. I. solicitó de Su Santidad la prórroga de ese Jubileo; y no se comprende como respecto del Gobierno del Perú, sostenga US. I. un concepto contrario, llegando al extremo de afirmar que estaba en su derecho para proceder hoy á la publicación del Jubileo, con solo el exequatur obtenido en 1865, que fué dado para solo ese año. Sin embargo, después de afirmar US. I. que no tenía necesidad de someter la prórroga á un nuevo pase del Gobierno, manifiesta que la simple variación de tiempo no puede contener cosa alguna que menoscabe en lo menor las regalías de la Nación, puesto que en nada se altera el espíritu ni la letra de la Bula Quanta cura. Pero esta apreciación de US. I., es precisamente Ja que compete hacer al Gobierno, y en cuya exclusiva facultad consiste el ejercicio del Patronato y regalías de la Nación. Por fundada que sea esa apreciación, el Gobierno es el que debe expresarla con propia autoridad. Admitir lo contrario, sería establecer el principio de que solo se deben someter al pase del Gobierno las Letras, Bulas, Breves, etc., que, en concepto del Metropolitano, menoscaben las regalías nacionales.

Aceptándose que las letras prorrogatorias no alteran absolutamente la Bula Quanta cura, S.E. pide esas letras y el expe diente que contiene la Bula á que ellas se refieren, porque el pase que necesitan las Letras es el mismo que serviría á la Bula, para que pudiera tener efecto en la Nación. La Bula, sin la prórroga de Su Santidad, no habría dado á US. I. derecho para celebrar el Jubileo, sin que la prórroga obtuviese expresamente dicho pase. El exequatur concedido para 1865 no existe ya. La Bula Quanta cura, es como una nueva Bula para el Gobierno actual, y como lo habría sido para el mismo Gobierno del ex-General Pezet, si estuviera hoy á la cabeza de la Re

pública, y si después de trascurrido el año de 1865, sin haberse llevado á efecto dicha Bula, se hubiera tratado de darle vigor mediante la prórroga. Cuando menos habría necesitado US. I. una prórroga del pase, puesto por el Gobierno con las solemnidades de ley, al pié de las letras de Su Santidad.

S.E. no encuentra menos eficaz la segunda razón que US. I. dá en su citado oficio, y que se reduce á exponer que US. I. no es ni puede ser responsable de la infracción que cometió el ex-General Pezet, en no haber obtenido el prévio asentimiento del Congreso, para expedir el exequatur en Junio de 1865, y que US. I. le bastó dejar satisfecha la exigencia constitucional de pedir el pase como, en efecto, lo hizo con la más sana intención, debiendo desde entónces dar cumplimiento á la Encíclica Quanta cura. S.E. ha estado lejos de encontrar en US. I. responsabilidad alguna, ni es bajo el concepto de pena que niega á US. I. el derecho de cumplir la Encíclica con un pase nulo ó en el supuesto de que fuese válido, poderlo llevar más allá del plazo fijado. Sin embargo, cree S.E. que tratándose de los artículos constitucionales que prescriben un requisito esencial, como el del prévio asentimiento del Congreso para dar pase á las Letras apostólicas, no es permitido acogerse á un acto evidentemente nulo para deducir de él derecho, solo porque no compete sino al Congreso hacer efectiva la responsabilidad del infractor. La nulidad de un acto es distinta de la responsabilidad. Desde que el actual Gobierno, en el que US. I., reconoce el pleno poder dictatorial, según su citado oficio, ha expresado la nulidad de tal exequatur; desde que por ese y otros actos abusivos han sido sometidos á juicio los que los cometieron, no es posible sostener que hay derecho para proceder en virtud de ese acto, abusivo y nulo, á llevar adelante una publicación que solo verificada dentro del año anterior, habría pasado como un hecho consumado.

El otorgamiento del pase á las Bulas, Breves, etc., es tan sagrado para la Nación, que jamás se ha concedido exclusivamente al Poder Ejecutivo. Todas las Constituciones del Perú han reservado á sus Congresos el derecho de prestar el consentimiento para ese importantísimo acto, al menos en las materias que tienen relación con el interés general. La razón es obvia. Las Letras apostólicas, Bulas, etc., tienen en el Estado fuerza de ley, y quiere la Nación que su Poder Legislativo permita, con conocimiento de causa, que el Ejecutivo ponga el cúmplase á esos graves documentos. Por esto no debe extrañar á US. I. que S. E. el Jefe Supremo Provisorio, se muestre tan firme y tan celoso con una de las mayores prerrogativas que conciernen á la Nación.

Bajo este concepto, no se comprende como afirme US I., que estando en su derecho para proceder á la publicación, quiso antes dar una prueba más de su respetuosa adhesión al ac

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