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tual Gobierno, mandando á su Pro-secretario, á saber del Ministro si habría algún inconveniente, para la celebración del Jubileo. Pero US. I. dice, al mismo tiempo, que si en vez de asegurarle que no había inconveniente se le hubiese pedido el expediente y la prórroga, habría variado de conducta. De aquí infiere S. E., que solo por una equivocación pudo US. I. creerse facultado para proceder sin el requisito del pase, equivocación que se puede rectificar, remitiendo á este Despacho ese expediente y las Letras de prórroga. O sostiene US. I. que el pase á la prórroga le es absolutamente innecesario, bastándole el que caducó en 1865, y firme en esta idea, rehusa enviar el expediente y la prórroga en solicitud del exequatur, ó conviene en que hay necesidad de ese exequatur, en cuyo caso debe ser solicitado con las formalidades de ley, esperando que el Gobierno resuelva lo que tenga á bien.

US. I. no puede acogerse á una contestación privada para darle el valor de exequatur en forma, porque el exequatur jamás se solicita ni se concede verbalmente. A esto se agrega que US. I. está persuadido de que el Gobierno solo conoció que se trataba de la Bula Quanta cura, á consecuencia del oficio de US. I. de 27 del pasado, y en vista de los impresos que á él se adjuntaron. Y digo que US. I. está persuadido de esto, porque el Secretario del Ramo, en el acto de advertir que había sufrido una sorpresa con la pregunta que privadamente y por incidencia le hizo el Pro-secretario de US. I., llamó á éste y le expuso que el pase de 1865, á más de ser nulo, había caducado. No satisfecho con esto, vió en el mismo día á US, I. y le expuso lo acontecido, y entonces por primera vez mostró US. 1. la Carta prorrogatoria, que no leyó el Ministro, y que solo en parte tradujo el Iltmo. Obispo de Tiberiópolis. S. E. hizo y hace la justicia de creer que de parte de US. Î. hubo la más sana intención al suponer que la pregunta y la contestación privadas, no eran más que una prueba de respetuosa adhesión al Gobierno, y por lo mismo deduce que US. I. no puede acogerse á esa respuesta privada, dándole el valor de un pase en forma. US. I., por su parte, también manifestó que creía que el Gobierno solo comprendió que se trataba de la Bula Quanta cura, á consecuencia del oficio y publicaciones remitidas el día 27.

Si US. I. en vez de enviar á su Pro-secretario á preguntar si había algún inconveniente para celebrar el Jubileo, hubiese remitido el expediente y las Letras, aun sin solicitar el pase, el Gobierno habría conocido desde luego toda la cuestión. US. I. y su Pro-secretario no pueden dudar que el Gobierno creyó que se trataba de un Jubileo corriente, no del universal concedido en la Bula Quanta cura. No deben dudarlo, por la manera lacónica y poco explícita con que se hizo la pregunta, por los mismos términos de la contestación, por la sorpresa con que se leyó el cuaderno que contenía la Bula y por la inmedia.

ta diligencia que se hizo para que US. I. dispusiera que se suspendiese la publicación y se recogiesen los impresos. Cuando el Ministro habló á US. I. sobre esto, supo que algunos ejemplares se habían distribuído, y se le dijo entonces que la circular había marchado en los vapores de Norte y Sur. Es por esto que en mi anterior oficio extrañé que la circular de US. I. llevase la fecha de 25 de Agosto y el oficio pasado á este Despacho tuviese la del 27. US. I. me dice que sin embargo de eso, aguardó mi contestación para publicar su pastoral; pero en el caso de que esta haya ido á las Diócesis del Norte y Sur de la República por los vapores, no habría podido verificarse sino en el del 25 para el Norte y del 26 para el Sur, cuando mi contestación era de fecha 31 del mes último.

En este estado de cosas, S. E. extraña sobremanera que siendo tiempo oportuno para solicitar el exequatur, habiéndose suspendido la circulación de los cuadernos y estando todo en la mejor condición para cumplir con las leyes, exponga US. I. que no puede retroceder. Esto solo se comprende suponiendo que US. I. tenga la convicción de que no debe recabar el exequatur; porque si para solicitarlo no hay otro obstácu. lo que el de hallarse todo preparado para el Jubileo, difícil sería á S. E. admitir que se sacrifiquen las prescripciones de la ley, á unos accidentes de muy secundaria importancia.

Aun cuando S. E. deseara dar á su contestación verbal el caracter de un exequatur en forma, no podría hacerlo: en primer lugar, porque esa contestación no recayó sobre el conocimiento claro y distinto de que se trataba de la Bula Quanta cura, y en segundo lugar, porque cualquiera que sea la amplitud del Poder de la Dictadura, S. E. no se cree con facultad para alterar las formas esenciales y consagradas, por decirlo así, en lo relativo á la administración de los derechos anexos á la soberanía nacional. La expedición de un decreto de orden secundario, no es comparable per su importancia con el pase de una Bula; y sin embargo S. E. jamás dá verbalmente ningún decreto, sino que observa las formas adoptadas y establecidas en la Nación.

Debo abstenerme de contestar á US. I. sobre el segundo medio propuesto, cual es, el de que el Gobierno ponga un nuevo pase á la Bula Quanta cura, sin tramitación alguna como lo hizo, motu propio, en el expediente de institución de Obispos. Dejo al recto juicio de US. I. la reconsideración de esa propuesta que invade la deliberación del Gobierno.

S. E. tiene dadas pruebas muy relevantes y positivas de todo lo que es capaz de conceder por consultar la tranquilidad y el bien del país, no menos que, por la armonía con las autoridades eclesiásticas, y sobre todo por la Religión Católica, Apostólica, Romana que la Nación profesa; pero jamás

sacrificará los derechos constitutivos de esa misma, constantemente respetados y conservados, hallándose como se halla en posesión de una justa causa.

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Sabe S. E. el Jefe Supremo, que US. I. ha determinado no remitir al Gobierno, en solicitud del exequatur, la Bula y Letras apostólicas á que me contraje en mi anterior oficio, y que US. I. ha resuelto proceder el día de mañana á la ejecución de la citada Bula, fundándose, entre otras razones, en la de no reconocer en el Gobierno el derecho de poner el pase, conforme á las leyes; derecho que jamás ha sido negado hasta hoy por los Prelados de la Iglesia peruana y que US. I., tratándose de esta misma Bula, en el tiempo para el que fué concedida, acató en Junio del año próximo pasado, recavando el exequatur del Gobierno del ex-general Pezet.

S. E. se resiste á creer que estando pendiente la discusión y sin que haya recaído solución alguna del Gobierno, pueda US. I. proceder en el sentido indicado. Y cree necesario prevenir á US. I. que si se ejecuta la enunciada Bula sin remitir préviamente esos documentos y obtener el respectivo pase, se suspenderán en el acto los emolumentos y temporalidades, sin

perjuicio de las medidas que el Gobierno se verá en la necesidad de tomar por el desconocimiento del Patronato nacional.

Dios guarde á US. I.

Palacio Arzobispal.

J. SIMEON TEJADA.

Lima, 8 de setiembre de 1866.

Señor Secretario de Justicia, Instrucción, Culto y Beneficencia.

S. S.

Ocupado en contestar el apreciable oficio de US. de 4 del corriente, recibí á las diez de la noche de ayer el oficio de US. con fecha, sin duda equivocada, de 9 del actual, en que US. se sirve decirme que "S. E. sabe que he determinado no remitir al Gobierno, en solicitud del exequatur, la Bula y Letras Apostólicas á que se contrajo US. en su anterior oficio, y que yo he resuelto proceder el día de hoy á la ejecución de la citada Bula, fundándome, entre otras razones, en la de no reconocer en el Gobierno el derecho de poner el pase conforme á las leyes;" y concluye US. asegurándome que S. E. cree necesario prevenirme "que si se ejecuta la enunciada Bula sin remitir previa mente esos documentos, y obtener el respectivo pase, se suspenderán en el acto los emolumentos y temporalidades, sin perjuicio de las medidas que el Gobierno se verá en la necesidad de tomar por el desconocimiento del patronato na

cional."

Las razones, de suyo poderosas, en que me he fundado para la publicación del Jubileo, las ha visto US. claramente expresadas en mi oficio del 1o. En ese oficio no he dicho, como US. sabe, que no reconozco en el Gobierno el derecho de poner el pase conforme á las leyes, sino que me he contraído á manifestar á US.: que el Gobierno puso el pase á la Encíclica Quanta cura en 21 de Junio de 1865; que la prórroga no es de la

clase de aquellos documentos que las leyes civiles disponen se sometan al exequatur del Gobierno, sino una carta particu lar; que la simple variación de tiempo no es materia sobre que pueda recaer el pase, porque en nada afecta las regalías de la Nación; y que habiendo recibido contestación verbal de US. en que se dignaba asegurarme que por parte del Gobierno no había inconveniente para la publicación, procedí yó á expedir mi pastoral de 25 de Agosto anterior, hallándome con derecho para abrir el Jubileo.

Es, pues, del todo gratuita la aseveración de que yo voy á proceder á la apertura del Jubileo, fundándome en no reconocer en el Gobierno el derecho de poner el pase, conforme á las leyes.

En fuerza de las razones aducidas en mi oficio del 1o y que reproduciré en la contestación que tengo pendiente, y en guarda de los sagrados derechos de la Iglesia y del decoro del Metropolitano, dije á US. que me hallaba en el caso de no poder retroceder.

Y si por cumplir mis deberes de Obispo, sin infringir ley alguna y previo acuerdo privado con el Gobierno, se suspenden los emolumentos y temporalidades del Arzobispo, yo quedaré impasible, gustosamente tranquilo y satisfecho de mis sanos y rectos procedimientos; porque un Prelado católico, que tiene conciencia de sus deberes, jamás cede de la justicia y del buen decrecho de su causa porque se le conmine con la suspensión de emolumentos y temporalidades, conminación que ha venido á herir profundamente la dignidad del Metropolitano del Perú.

Dios guarde á US.

JOSÉ SEBASTIÁN,
Arzobispo de Lima.

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