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Lima, 13 de agosto de 1869.

Para los fines á que se contrae la atribución 16, artículo 59 de la Constitución Política del Estado, diríjase á la próxima Legislatura la presente Convención Consular, celebrada entre el Perú y el Salvador, por los respectivos Plenipotenciarios en esta fecha.

Rúbrica de S. E.

BARRENECHEA. (1)

(1) Esta Convención no fué perfeccionada.

RETIRO DEL EXEQUÁTUR Á LA PATENTE DEL CÓNSUL DEL PERÚ

EN EL SALVADOR.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Señor Ministro:

Lima, Diciembre 6 de 1877.

El Sr. Dr. D. Rafael Reyes, que ejercía el cargo de Cónsul General del Perú en el Salvador, me ha dirigido, con fecha 22 de Julio de este año, una comunicación en la que me hace saber que el Gobierno de V. E. lo hizo detener, sin formalidad alguna, comunicándole, posteriormente, un oficio en que se daba por retirado el exequátur de su patente. Me agrega, que no se siguió juicio alguno contra él, y que fué puesto en libertad, sin que hubiera mediado sentencia favorable 6 adversa.

El señor de Tezanos Pinto, me ha expuesto, por su parte, que el retiro del exequátur ha sido motivado por cuestiones políticas que no permitían la continuación del señor Reyes en el ejercicio de su cargo. Yo he manifestado al señor Pinto, que, si bien el Gobierno del Perú no puede aceptar que uno de sus agentes tome parte en la política del país en que ejerce sus funciones, y mucho menos en una conspiración, no puede, por otro lado, convenir en que sea conforme al Derecho Internacional el privar á uno de esos Agentes de su representación consular, sin que haya precedido un juicio, ni tampoco en que se haya reducido á prisión antes de una cancelación motivada del exequátur.

Cediendo el señor de Tezanos Pinto á mis deseos, me dirigió una comunicación escrita sobre este asunto, acompañándome copia de la nota que V. E. le había dirigido con fecha 20, de Julio del año que corre, y del acuerdo de 16 del mismo mesj en que se decretó la cancelación. En esa nota afirma V. E. e derecho de su Gobierno para retirar el exequátur á cualquier oficial consular, sin necesidad de explicar las razones que hayan motivado tal resolución. Me permitirá V. E. que le manifieste mi convicción de que este modo de juzgar no está fundado en los principios de representación internacional, ni en la

práctica consagrada por los usos y tratados modernos, según la cual, el exequátur no se rehusa, ni se revoca, sin expresarse los justos motivos que hayan inducido á obrar de esa manera. El acuerdo de 16 de julio no especifica tales motivos y se limita á mencionar circustancias especiales en que se encuentra el señor Reyes. Es cierto que V. E., en su citada nota al señor de Tezanos Pinto, indica que ese silencio se guarda por consideración al caracter que invistía el señor Reyes; pero, en mi concepto, habría sido preferible que el decreto de cancelación fuese más explícito y más fundado. El Gobierno del Perú, y cualquier otro, no puede, en efecto, tener interés alguno en que queden encubiertas las faltas en que puedan incurrir sus agentes; al contrario, la moralidad del servicio público é internacional exige que esas faltas se hagan patentes, para que todo el mundo pueda juzgarlas y condenarlas, haciéndolas en to. do caso conocer al Gobierno que el agente representa. Esa exigencia es todavía mayor cuando se trate de conspiraciones políticas que todos los gobiernos están interesados en reprobar.

Estas consideraciones han influido en el ánimo de S. E. el Presidente de la República, para ordenarme que solicite del del Salvador, las aclaraciones y explicaciones que la naturaleza de este incidente hace necesarias y que, no dudo, serán dadas por V. E. con el espíritu de justicia y de sinceridad que anima, y debe animar siempre, especialmente á los Gobiernos de las Repúblicas Americanas.

Me es grato reiterar á V. E., con este motivo, la seguridades de lealtad y distinguida consideración con que tengo el honor de ser, de V. E., muy atento y obsecuente servidor.

J. C. JULIO ROSPIGLIOSI.

Al Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Salvador.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

San Salvador, Enero 9 de 1878.

Señor:

He tenido la honra de recibir el atento despacho de V. E., datado el 6 del mes próximo pasado, que llegó á esta secreta

ría, hallandome yo ausente, en visita de los departamentos orientales de la República.

V. E.se sirve manifestarme, en el mencionado despacho, que el Dr. D. Rafael Reyes, ex-Cónsul del Perú en el Salvador, le comunicó, con fecha 22 de Julio del año anterior, que mi Gobierno lo hizo detener sin formalidad alguna, que se le había retirado el exequátur de su patente; y agregando que no se siguió juicio alguno contra él, en el que recayese sentencia favorable ó adversa.

V. E. se sirve también manifestarme que el Señor de Tezanos Pinto le ha expuesto, que la cancelación del exequátur fué motivada por cuestiones políticas que no permitían la continuación del Señor Reyes en el ejercicio de su cargo.

Segun V. E. lo asegura, el señor de Tezanos Pinto le dirigió 'copia de mi comunicación datada el 20 de junio del mismo año y del decreto fecha 16 de dicho mes, en que se acordó la cancelación del exequátur.

V. E. parece no estar de acuerdo con la opinión manifestada en el despacho últimamente citado, sobre el derecho que mi Gobierno tiene para cancelar el exequátur concedido á cualquier oficial consular, expresando la firme convicción que tiene de que tal derecho no está fundado en los principios de representación internacional, ni en la práctica consagrada por los usos y tratados modernos.

V. E. reprueba, hasta cierto punto, la vaguedad de los considerandos en que se apoya el decreto de cancelación, juzgando que hubiera sido preferible se manifestasen los verdaderos motivos que lo determinaron.

Por estas consideraciones, V. E. concluye manifestándome que ha recibido orden del señor Presidente de esa República, para dirigirse á mi Gobierno, solicitando las declaraciones y explicaciones que hace necesarias el incidente relacionado, las cuales V. E. espera se darán con el espíritu de sinceridad que anima y debe animar á todo Gobierno, y, especialmente, á los de las Repúblicas Hispano-Americanas.

Habiendo dado cuenta á mi Gobierno, con la precitada comunicación, he recibido instrucciones para contestar á V. E. de la manera siguiente:

El doctor don Rafael Reyes, que desempeñaba el Consulado General del Perú, era, al mismo tiempo, ciudadano salvadoreño. Prevaliéndose de la protección que aquel cargo le prestaba, fraguó una conspiración con el objeto de derrocar la actual administración. Descubierto este complot, y cabiendo duda alguna, por la información seguida, del participio que el doctor Reyes había tomado en él, mi Gobierno determinó cancelar el exequátur concedido á su patente y con posterioridad ordenó su detención. El 16 de julio del año anterior es la fe

cha en que se dictó el precitado acuerdo, y el doctor Reyes no fué detenido sino el 17 por la noche.

En cuanto al derecho de mi Gobierno para cancelar, aún sin prévias explicaciones, el exequátur concedido á las patentes consulares, se apoya en la opinión de muchos y respetables autores de Derecho Internacional. Wheaton, en sus elementos de Derecho Internacional, dice: "Los Cónsules no son Ministros Públicos. Cualquiera protección que les sea acordada en el ejercicio de sus deberes oficiales; cualquier privilegio especial que les confieran las leyes y los usos locales ó los tratados internacionales, ellos no gozan, según el Derecho de Gentes general, de las inmunidades de los embajadores. Ningún Estado está obligado á permitir en su territorio cónsules extranjeros, si no se ha estipulado así. Los cónsules deben ser admitidos por el soberano del país, y están sujetos á su aprobación; y si se hacen enlpables de conducta ilegal ó inconveniente, el exequátur que les ha sido acordado, puede ser revo cado, y ellos castigados por las leyes del Estado en donde residen, ó reenviados á su país, á discreción del Gobierno que han ofendido. En materia civil ó criminal, están sujetos á la ley local de la misma manera que los otros extranjeros residentes, que deben al Estado una fidelidad temporal". [Tratado 1o, parte 3, capítulo 1o, párrafo 22].

Del mismo sentir son otros varios autores, cuyos nombres y doctrinas excuso citar, porque V. E. es conocedor de ellos tanto como yo.

Muy bien pudiera objetarse, que los principios generales del Derecho de Gentes están restringidos por convenciones particulares entre los Estados, como la celebrada entre el Salvador y el Perú el año de 1869 [1]. Mas, no habiendo sido ratificada dicha Convención por el Cuerpo Legislativo de esta República, la he considerado insubsistente, pues no se ha llevado á efecto el canje estipulado en su artículo final.

No obstante, mi Gobierno, en el deseo de ser consecuente con el espíritu de fraternidad que debe reinar entre los varios países Hispano-Americanos, se apresuró á dar instrucciones á su Representante en Lima, para que pusiese en el acto en conocimiento de V. E. el acontecimiento origen de las presentes contestaciones, y le diese, al mismo tiempo, las explicaciones concernientes à él, como V. E. lo ha visto ya por el despacho que, en copia, le remitió el señor de Tezanos Pinto.

Es sensible que, apesar de esa franqueza, V. E. haya creído necesario provocar explicaciones que, á mi juicio, mi Gobierno había dado ya, y en las cuales protestaba, de la manera más solemne, la cordial y franca amistad que al Perú profesa el Salvador. Hoy tengo la honra de repetir á V. E. que, en aquel ac

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