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to no debe ver, ni por un momento, una muestra de poca consideración hacia su Gobierno, ni menos de hostilidad, sino una medida que imperiosas circunstancias le obligaron á tomar, y de la cual, como antes he dicho, se apresuró á dar explicaciones á V. E.

Debo aseverar á V. E. que el doctor Reyes fué sometido á un enjuiciamiento á consecuencia de su ingerencia en la conjuración de que antes he hablado, y en el cual, si no recayó sentencia alguna, fue á consecuencia de haberse interpuesto poderosas influencias y consideraciones, y por la magnanimidad con que el Presidente de la República mandó suspender los procedimientos mediante las promesas más solemnes y las garantías más seguras que los comprometidos dieron de no inmiscuirse posteriormente en tentativas para trastornar el orden público. La copia legalizada de la fianza otorgada á favor del señor Reyes que me hago la honra de acompañar, demostrará á V. E. todo el participio y culpabilidad que dicho señor tuvo en la maquinación tantas veces referida.

Por lo que dejo expuesto, habrá visto V. E. que mi Gobierno tuvo pleno derecho para cancelar el exequátur concedido á la patente del doctor Reyes; y que, no obstante eso, se apresuró á dar al Gobierno de V. E. las explicaciones necesarias, dándole, al mismo tiempo, una muestra de la especial consideración que le merece.

Antes de concluir, debo hacer á V. E. una salvedad. Al significarle que he considerado insubsistente la Convención Con-. sular celebrada entre el Perú y el Salvador, no he querido significar que mi Gobierno tenga la idea de rechazar aquel pacto; antes, al contrario, verá con gusto que las formalidades de estilo vengan á darle el vigor de que hasta hoy carece.

Yo espero que el Gobierno de V. E. sabrá apreciar, en su justo valor, las francas explicaciones que anteceden, dadas con el espíritu de sinceridad que V. E. invoca en su apreciable nota que hoy tengo la honra de contestar, y que, dando por terminado este incidente, el Gobierno de V. E. querrá acreditar un nuevo Cónsul en subrogación del doctor Reyes.

Ruego á V. E. me permita aprovechar esta oportunidad, para ofrecerle mi respeto y consideración, suscribiéndome al mismo tiempo, su atento y seguro servidor.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del despacho.

MANUEL I. MORALES.

A S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

EL INFRASCRITO, ESCRIBANO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA

Certifica: - que al folio cincuenta y siete de su protocolo, del año ante próximo 1877, y bajo el número 43, se encuentra la escritura pública de fianza otorgada en los términos siguientes:

"En la ciudad de San Salvador, á las cuatro de la tarde del día treinta de junio de mil ochocientos setenta y siete - Ante mi, Fernando Ayala, Escribano Público y testigo señor don Hermógenes Alvarado, de treinta y un años de edad, y abogado de los Tribunales de la República, y don Daniel Castillo, de treinta y ocho años y Coronel efectivo del ejército de la República, ambos vecinos de esta ciudad, y que reunen todos los requisitos que la ley exige para testificar, compareció el señor don Manuel Trigueros, de cuarenta años de edad, comerciante y vecino de esta ciudad y dijo: que hallándose detenido el señor doctor don Rafael Reyes, por encontrarse comprometido en una revolución secreta que se fraguaba contra el actual señor Presidente de la República, se halla en el caso de dar una garantía suficiente para quedar en libertad; y que, en tal virtud, el otorgante se compromete y obliga por el señor doctor Reyes, á que no se meterá, directa, ni indirectamente, en asuntos políticos durante la presente Administración, y caso de hacerlo, el señor Trigueros se obliga á entregar en la Tesorería General de la República, por vía de multa, la cantidad de cinco mil pesos en moneda efectiva. El señor Reyes, además, estará en la obligación de presentarse diariamente á la Comandancia General de la República, mientras lo crea conveniente el Supremo Gobierno. Al cumplimiento de lo dicho, el señor Trigueros obliga su persona y bienes con arreglo á derecho, y leído que le fué este instrumento, á presencia de los testigos, dijo: que está redactado según su parecer y todos firman conmigo. Estando también presente el doctor don Rafael Reyes, de veintinueve años de edad, abogado y de este mismo vecindario, manifestó que se compromete á no volver á ingerirse en asuntos del Gobierno, ni en maquinaciones que tiendan á cambiar el orden establecido, quedando, en consecuencia, sujeto á las responsabilidades consiguientes y obligando su persona y bie nes para seguridad de su compromiso. Leído que fué lo agregado ante los mismos testigos, ratificaron su contenido y fir maron. En este estado compareció don Luis de Ojeda, de treinta y cuatro años de edad, comerciante de este mismo vecindario, é impuesto de todo lo relacionado, dijo: que se obliga también á responder de la conducta pública del señor doctor Reyes en los mismos términos que lo ha hecho el señor Trigue

ros y obligándose, así mismo, á entregar otros cinco mil pesos en caso de que el doctor Reyes infrinja alguno de los compromisos que contrae. Leida que fué esta escritura á todos los otorgantes, dijeron que está conforme á su parecer y todos firmaron conmigo, que doy fé.-Manuel Trigueros.— Luis de Ojeda.-Rafael Reyes.-Daniel Castillo.-Hermógenes Alvarado.Ante mí, Fernando Ayala".

Es conforme con su original. San Salvador, enero nueve de mil ochocientos setenta y ocho.

FERNANDO AYALA.

TRATADOS CON EL SALVADOR

Consulado General del Perú en Centro America.

San Salvador, 20 de febrero de 1903.

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Señor Oficial Mayor de Relaciones Exteriores.

S. O. M.

En los oficios que, en copia, envío á US. verá y juzgará de mis labores para la celebración de tratados, cuya iniciación fué encomendada por ese Despacho.

Es conveniente, asimismo, que ese Despacho medite la siguiente indicación de mi parte, con relación á dichos tratados:

El añil que se importa del Salvador al Perú deja un rendimiento estadístico de $ 7,000.00 á $ 8,000.00 al año, como producto de impuesto de aduana. La sal que se produce en el Salvador es "elaborada" y en infelices condiciones, siendo insuficiente para el consumo; lo que hace inevitable la introducción de sal alemana é inglesa, que alcanza precios exhorbitantes, en razón del impuesto que la grava: $ 1.00 oro americano por quintal "/".

Estoy seguro de que liberando el añil en el Perú, podría aquí conseguirse la liberación de la sal peruana. Así mismo, el consumo, en el territorio del Salvador, no bajaría de 50,000 quintales por año. Repare, pues, US. en que mientras la ventaja obtenida por el Salvador es exigua, la que obtendría el Perú sería, de conformidad con los impuestos exonerados, de $ 50 mil oro al año. A este respecto, me hallo convencido de que en los Tratados, aparte de lo ya convenido, obtendría, fácilmente, una cláusula de liberación recíproca para el añil y la sal.

Toca á ese Despacho hacerme sus finales indicaciones á este respecto.

Dios guarde á US.

JOSÉ SANTOS CHOCANO.

ANEXO No 1

Consulado General del Perú en Centro América.

San Salvador, 13 de febrero de 1903.

Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Presente.

Señor Ministro:

Como de parte principal en mis labores consulares, me habla mi Gobierno de la iniciación de Tratados de reciprocidad con los muy ilustrados de Centro América, y teniendo como tiene el Salvador antiguas y frecuentes relaciones comerciales con el Perú, juzgo facil y conveniente, de todo punto, una aproximación amistosa entre ambos países, que estreche y consolide sus actuales felices relaciones, en forma práctica y tangible.

Al efecto, me permito someter á la consideración de Vuestra Excelencia las siguientes bases, que, si alcanzan su beneplácito, pueden servir á propósito para la celebración de un Tratado entre ambas Repúblicas.

(Aquí las "bases" indicadas por la Cancillería peruana en sus instrucciones).

Completamente seguro de que Vuestra Excelencia prestará la atención debida á este propósito, que sólo se inspira en fraternales sentimientos é ideas levantadas, puedo, por mi parte, dar por seguro que el Gobierno del Perú aceptará, gustoso, las modificaciones que se digne el muy ilustrado de V. E. hacer en las bases de mi proyecto.

Tengo especial placer en suscribirme, con esta oportunidad, de Vuestra Excelencia, atento y S. S.

JOSÉ SANTOS CHOCANO.

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