Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ción de dicha Diócesis de Lima, y habrá de hacerse en cualquier tiempo á nuestro arbítrio y al de dicha Santa Sede."......

Por no reconocerse en las cláusulas anteriores el Patronato y reglas que por Derecho compete á la Nación, en virtud del cual tiene la facultad de presentar para las Dignidades, Obispos y Arzobispos; y por no mencionarse que la institución se hace en virtud de la presentación del Gobierno del Perú, así como por desconocerse en la última cláusula el derecho de la Nación para dividir el Arzobispado, el que parece reservarse solo á Su Santidad; pues la Nación no puede despojarse de un derecho inherente á su soberanía, que lo ejercitará cuando la utilidad pública lo exija, sin desconocer por ello la intervención y autoridad de la Sede Apostólica, á quien se ocurrirá en su caso, y con la que procurará el Gobierno arreglar el ejercicio del Patronato.

En uso de esa misma atribución, concedo igualmente el pase á la Bula Cum nos hodie, dada en la misma fecha, por la que se concede el Palio al Muy Reverendo Arzobispo, excluyendo de la forma del juramento de fidelidad á que se refiere, las cláusulas siguientes:

"Seré auxiliar en favor de ellos (el Romano Pontífice y sus sucesores) para defender el Pontificado Romano y las regalías de San Pedro contra todo hombre."......

"No venderé, haré donación, ni daré en prenda las posesiones que corresponden á mi mesa, ni las enajenaré inconsulto el Romano Pontífice, y sin el consentimiento del capítulo de mi Iglesia; y si procediese á cualquiera enagenación, quiero incurrir por este hecho en las penas contenidas en cierta constitución expedida sobre la materia."......

Por cuanto tal fórmula de juramento es opuesta á la dependencia del Muy Reverendo Arzobispo de la potestad temporal, á las regalías y derechos inalienables de la Nación; debiendo concluir dicho juramento con estas palabras:

"Sin perjuicio de la fidelidad debida á la República y en cuanto no perjudiquen á sus regalías, leyes, disciplina, legítimas costumbres, ni á otros cualesquiera derechos inherentes á su independencia y soberanía, y á lo prevenido en la ley 1a, título 7° libro 1o de Indias y cédula de 1o de Julio de 1770."

A cuyo fin el Muy Reverendo Arzobispo manifestará el presente decreto al Reverendo Obispo ante quien preste el juramento, el cual remitirá cópia certificada de éste para que se agregue al expediente.

Del mismo modo, concedo el pase á las anteriores, para que produzcan su efecto, en cuanto no se opongan á las regalías del Patronato nacional y leyes de la República.

En consecuencia, devuélvanse las Bulas originales, con este decreto, para que el Muy Reverendo Arzobispo preste préviamente el juramento prevenido por las leyes, ante la Corte Su

prema de Justicia, de cuya diligencia se pondrá constancia á continuación, y además se remitirá por el Tribunal una copia al Ministerio del Despacho, en el que se archivará la traducción de las Bulas, con traslado de este exequatur.

El Ministro de Estado en el Despacho de Instrucción, Culto, Justicia y Beneficencia, queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Dado, firmado, refrendado y sellado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 17 días del mes de Mayo de 1873.

[blocks in formation]

La situación excepcional en que se encuentra la Santa Sede, cerca de quien tengo la honra de ser acreditado, y la necesidad de que nuestro Gobierno se forme la idea más clara posible de la situación, me pone en el caso de suministrarle algunos datos á este respecto.

Cuando la Santa Sede tenía el poder temporal, era bien definida la situación del Cuerpo Diplomático acreditado en Roma, donde Su Santidad era único y absoluto Soberano. Desde el 20 de Setiembre de 1870, en que el Rey de Italia tomó posesión de esta Capital, la autoridad del Jefe de la Iglesia, aunque mantenida como soberana, tiene que ver en la misma Roma otra autoridad soberana, al frente de la suya, con un cuerpo diplomático y consular aparte.

Prescindiendo de la diferencia entre ambas Cortes de poseer una de ellas la fuerza y no subsistir la otra sino por voluntad de la primera, y suponiendo, bajo el más perfecto píé de igualdad, las relaciones internacionales de cada una de estas Cortes con las potencias extranjeras, la consecuencia inevitable ha sido un cambio profundo en el modo de ser de la diplomacia. Inevitablemente ha debido resultar una rivalidad entre las dos autoridades de Roma respecto á los agentes acreditados cerca de la otra, y de aquí nacen dificultades que los Agentes diplomáticos necesitan superar con la más esquisita prudencia: las relaciones sociales mismas no han podido dejar de afectarse con esta doble representación. Como era natural, la Corte de Su Santidad, que antes era la única, es la que exige con más celo completa separación en las relaciones con la otra Corte, á quien mira como usurpadora; y, por lo mismo, el Cuerpo Diplomático, acreditado cerca de la Santa Sede, es quien debe principalmente redoblar sus cuidados para no crearse dificultades.

Por una parte pues, los países civilizados, aun los protestantes y griegos, tienen importantes relaciones con el Jefe de la Iglesia Católica y tienen cerca de él sus agentes más ó menos caracterizados. Por otra parte, la importancia del Reino de Italia como gran potencia europea y las relaciones que la industria y el comercio, fuera de los demás motivos de influencia que ejerce la Italia, han dado lugar á que el Cuerpo Diplo mático acreditado cerca del Rey sea cada día más respetable en su número y categoría. Para muchos Gobiernos ha sido objeto de vacilación el sostener un diplomático cerca de cada una de estas dos Cortes ó procurar que uno solo ejerciese la doble representación; pero, esta segunda hipótesis, ha sido rechazada tan perentoriamente por Su Santidad que las Nacio nes han debido renunciar á ella. Para salvar estas dificultades muchos Estados habrían preferido no mantener diplomáticos cerca de ninguna si la necesidad no les hubiera impelido mantenerlos cerca de una de ellas ó de ambas.

He aquí el resultado de las relaciones de la Santa Sede con los demás Poderes.

La Alemania, desde el tiempo del antiguo Imperio de Carlo Magno, había conservado relaciones amistosas con la Santa Sede, debiéndose esa circunstancia á la grande influencia que ejercían en la Conferación los Estados Católicos del Sur. Después de la batalla de Sadowa, y sobre todo después de las victorias sobre la Francia, la influencia católica se ha deslocalizado de manera que en el Reidstagt Alemán se ha manifestado el predominio del elemento Anti-Romano, siendo la consecuencia el haberse alterado las relaciones entre el Imperio Alemán y la Santa Sede hasta el grado de ocurrir disputas bastante vivas sobre diversos puntos, entre los que la no aceptación por

parte del Pontífice del Embajador que había propuesto enviar el Emperador Guillermo, el Cardenal Hohenlohe, las disposiciones tomadas en el Parlamento Alemán, respecto á la obediencia de los Obispos al Emperador y las medidas de expulsión de los Jesuitas del Imperio Alemán son las principales. En consecuencia, las relaciones diplomáticas entre la Alemania y la Santa Sede se hallan casi cortadas, aunque siempre hay un Encargado de Negocios del Imperio cerca de Su Santidad.

Con el Imperio Austriaco ha mantenido la Santa Sede las relaciones más amistosas, hasta el punto de que ese Gobierno era considerado como el apoyo más firme del Santo Padre: el Concordato del Austria con Roma, de 18 de Agosto de 1855, era el más fuerte lazo que los unía. Pero el partido Anti-Romano ha crecido poco á poco en Austria hasta dominar la situación, y entonces el Concordato ha cedido el lugar á la Constitución, y el Imperio, aunque siempre católico en su mayor parte, ha dejado de ser el aliado decidido de Su Santidad. Así la Austria ha visto tranquilamente á la Italia posesionarse de Roma. Las relaciones entre la Santa Sede y aquella potencia están muy lejos de la cordialidad antigua; pero la Austria mantiene siempre una Embajada cerca de la Santa Sede.

España, era, en otro tiempo, el país católico por excelencia, y su ostentosa diplomacia en Roma era una de las columnas más poderosas del trono pontificio. La situación del Gobierno español, respecto á la Santa Sede, es ahora muy distinta: al culto forzoso del Catolicismo, ha succedido la libertad religiosa; á la monarquía de Isabel II, la de Amadeo, hijo del Rey de Italia. Las relaciones, si no han llegado á ser de ruptura, se han debilitado, pues, inmensamente. Ahora, un Encargado de Negocios reemplaza á la Embajada de otros tiempos en la representación de los Soberanos Católicos.

La Francia del Rey Cristianísimo es ahora la de la República, y si las tradiciones y el sentimiento generalmente católico del pueblo francés ha hecho que en todos tiempos sea mirada la Francia como el soldado del Vaticano; si aun en tiempo de Napoleón 1o la restauración del catolicismo fué mirada como un grande acto político, y si Napoleón III ha llegado hasta complicar los intereses de Francia con la cuestión de Roma, después de los desastres de la última guerra, la Francia no pue de, y tal vez no desea, seguir su política de intervención en Roma. El Gobierno de Monsieur Thiers, atento á conservar los elementos del pasado, en cuanto le es posible, manifiesta en toda ocasión su respeto á la Santa Sede, y la Embajada Francesa se conserva cerca de Su Santidad. Pero, como es muy natural, las simpatías de la Corte Pontificia están más con Enrique V, el representante del legitimismo y el defensor del Pontificado, como él mismo se ha declarado últimamente.

Con la Rusia, que profesa el Culto Griego, las relaciones de la Santa Sede no han podido ser constantemente estrechas, como que el pueblo ruso reconoce al Emperador como Jefe de la Religión. Al presente, el Gobierno ruso, como el más próximo aliado político de la Alemania, no puede estrechar más su amistad con el Pontificado; así un Encargado de Negocios, representa al Czar cerca de Su Santidad.

La Gran Bretaña, no solo como país protestante, sino por haberse abstenido desde mucho tiempo de todo lo que pudiese comprometerla en cuestiones religiosas, solo ha conservado, cerca de Su Santidad, un agente oficioso para el servicio de sus nacionales. La idea de sostener una Legación influyente ha encontrado desde luego oposición en la Corte Pontificial, que no podría entrar en relaciones tan íntimas con esa Corte como con las monarquías católicas; pero también en el Parlamento inglés la idea de semejante Misión habría encontrado poco fa vor aun en la época en que existía el dominio temporal. La representación de la Gran Bretaña queda, pues, encargada al agente oficioso que he indicado.

Con la Turquía, no han existido relaciones diplomáticas permanentes, y si con motivo de las poblaciones cristianas que hay en aquel Imperio, han ocurrido Misiones entre Su Santidad y el Sultán, estas han sido siempre de un carácter transitorio. Al presente, esas relaciones no son más frías que anteriormente; pero tampoco se han estrechado de un modo notable.

Entre el Gobierno Italiano y la Santa Sede, hay ruptura completa de relaciones, y Su Santidad no quiere admitir ni aun la ley de garantías que el Gobierno italiano votó en Mayo de 1871, para indemnizar á Su Santidad de la pérdida del poder temporal. Entre esas garantías están la de respetar el cuerpo diplomático cerca de Su Santidad y la libre correspondencia con el extranjero, y la inscripción de 3.300,000 francos de renta en el Gran Libro del Estado que Su Santidad no ha querido admitir, á pesar de los esfuerzos del Rey Victor Emanuel. Su Santidad no sale del Vaticano, una de las posesiones que se le ha' dejado, y no solemniza las funciones eclesiásticas, ni tiene con sistorios. Por otra parte, en el Parlamento italiano se agitan, desde hace largo tiempo, cuestiones serias sobre la abolición de los conventos de Roma, como se ha abolido en el resto de la Italia. Ultimamente se ha manifestado, aunque en un terreno extraño á la política, la ruptura entre el Reino de Italia y la Santa Sede, no habiendo querido los señores Ricci y Govi, representantes de la Italia en la conferencia internacional del Metro en París, reconocer al Padre Secchi como representante de Su Santidad en la misma conferencia. Todo esto manifiesta el disertimiento entre ambas autoridades, quienes no sostie nen recíprocamente representación diplomática de ningún gé.

nero.

« AnteriorContinuar »