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EL GOBIERNO PERUANO RESUELVE ENTRAR EN COMUNICACIÓN CON LA SILLA APOSTÓLICA.

NOMBRAMIENTOS EXPEDIDOS CON TAL OBJETO.

"El arribo del Iltmo. Vicario Apostólico don Juan Mussi, al Estado de Chile, y el deseo de regularizar varios puntos pendientes en cuanto á la disciplina eclesiástica, obligaron al Gobierno á entrar en comunicación por la carta de 13 de julio, datada en Huánuco. El Vicario aceptó muy gustoso los votos del Gobierno, y después de ofrecer el ejercicio de las facultades á él axexas en beneficio de la iglesia peruana, se ha comprometido á someter los sentimientos religiosos de S. E. el Libertador al Santo Padre. Este principio de comunicación, tan satisfactorio para la iglesia, y de tanto consuelo á los pueblos religiosos, asegurará, probablemente, un concordato entre la República y la Santa Sede, cuyos trabajos estarían adelantados, si el Vicario hubiera permanecído más tiempo en Chile”. [Memoria del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, presentado al Congreso Constituyente el 12 de febrero de 1825].

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N? 1.

Lima, mayo 17 de 1825.

A los ciudadanos doctor don José Joaquín Olmedo y doctor don José Gregorio Paredes.

S. E. el Libertador, Jefe Supremo de la República, escogiendo á USS. para desempeñar el honroso cargo de Agentes del Perú cerca de las principales potencias europeas, ha dado á

USS. una prueba distinguida de la confianza que le inspiran su celo é ilustración. Pintar la situación de este Estado naciente con sus verdaderos colores, desvanecer las impresiones originados por errados informes; entablar relaciones de comercio y amistad; ligar al Perú al sistema general de la civilización, de un modo integrante, colocándolo bajo la garantía de la ley común de las naciones, son todos objetos de la mayor importancia, y cuya consecución hará refluir sobre USS. la estimación del Gobierno y la gratitud pública.

Por fortuna, las circunstancias en que se encuentra ya la América, facilitan una parte considerable de la comisión que á USS. se confía. La Gran Bretaña, fiel á los principios generosos que había proclamado, ha dado un paso decisivo hácia el cumplimiento de lo que demandaban la razón y sus propios intereses. La soberanía é independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, han sido solemnemente reconocidas, y debe creerse que las de los otros Estados, aún más sólidamente constituidos, lo habrá sido al mismo tiempo. El Perú no puede tardar en obtener igual acto de justicia tan luego como el eco de las jornadas inmortales de Junín y de Ayacucho haya anunciado á la Europa que terminó para siempre el dominio español en este hemisferio, y que la América, por sus inmensos sacrificios y constancia invencible, se ha hecho digna de figurar, con honor, entre los pueblos cultos.

Primero:

USS. manifestarán, con fuerza y perspicacia, cuál es la situación de los negocios de este país..

Décimo. A su tiempo será preciso que también se trasladen USS. á la Corte Romana, á fin de desvanecer los inconvenientes que se notan en el despacho de los negocios eclesiásti cos, y sobre cuya materia se dan á USS. instrucciones particulares.

Dios guarde á USS.

TOMÁS DE HERES.

INSTRUCCIONES Á QUE DEBERÁ ARREGLARSE EL ENVIADO DEL PERÚ CERCA DE LA SILLA APOSTÓLICA.

-

Primeramente: El Enviado, después de protestar á Su Santidad el respeto más profundo y los deseos más religiosos de permanecer en la unidad católica, tanto por parte de los pueblos, como del Supremo Gobierno del Perú, presentará á Su Santidad un ejemplar de la Constitución de la República que al efecto hará imprimir en Europa con la decencia correspondiente al alto personaje con quien vá á comunicarse; (1) y por separado iguales ejemplares de los últimos decretos en que el Congreso Constituyente invistió á S. E. el Libertador de toda la autoridad que en sí encierran los tres poderes supremos de la República creados por su Constitución, y en cuya virtud puede entablar, con los demás Estados de Europa y América, las relaciones y pactos que crea convenientes en todo género á la felicidad del Perú.

2o Insinuará á Su Santidad, del modo más persuasivo y religioso, de cuánta satisfacción sería para los pueblos del Perú ver reconocida su independencia por la cabeza de la Iglesia.

3° Su Santidad reconocerá en la suprema autoridad que designa la Constitución del Perú, y en la que actualmente reune en sí los tres poderes, el derecho de las presentaciones eclesiásticas en la misma extensión y bajo de las mismas formas que lo ejercieron en América, hasta la época de su independencia, los Reyes de España.

4. Siendo tan graves los males que constantemente se han experimentado de la demora de las bulas absolutamente inevitables por la inmensa distancia y comunicación accidental de Roma y el Perú, Su Santidad delegará en cada uno de los Metropolitanos la facultad de confirmar á los Obispos presentados según las formas constitucionales por el supremo poder de la nación, y en el Obispo sufragáneo más antiguo, la de hacerlo con el Metropolitano, cuyas funciones en la vacante de éste ejercerá también con los demás sufragáneos que le fuesen presentados.

59 El agraciado, con el despacho de la presentación, expedido por el Supremo Gobierno, podrá, en virtud del ruego y encargo de éste dirigido al Cabildo, tomar posesión del Obispado, en los mismos términos y observadas las mismas forinalidades que bajo el Gobierno español se acostumbraron, pu

(1) Esa Constitución fué la dictada por el Congreso Constituyente de 1823.

diendo, por tanto, obtenida que sea su confirmación, hacerse consagrar por cualquier Obispo hábil, á quien presentare sus bulas, y éste verificarlo acompañado de dos Dignidades eclesiásticas por falta de Obispos.

6-Serán obligados los Metropolitanos á dar cuenta á Su Santidad de los Obispos que confirmen, y estos á protestarle del modo más reverente, los nuevos títulos con que se ligan y subordinan á la cabeza del Episcopado.

7-Su Santidad designará uno de los Metropolitanos de la República que, como Delegado Apostólico, ejerza sus facultades en todo aquello en que, por la gravedad de las cosas y ningún perjuicio notable de la demora, era indispensable el recurso á Roma, en atención á que éste desde países tan remotos, casi toca en la raya de una física imposibilidad.

8-Este mismo Delegado, ó cada Obispo, en su respectiva Diócesis, ejercerá toda la jurisdicción de los Generales de las Ordenes Regulares, mientras la suprema autoridad propone á Su Santidad otras medidas según la necesidad ó conveniencia que para ello advirtiese.

99-El Metropolitano Delegado deberá dar cuenta á Su Santidad, con la menor demora que le sea posible, de los diferentes ejercicios que haya hecho de su autoridad delegada.

10.-Abolida por una ley del Estado (1) la publicación de la bula de Cruzada y demás que le acompañaban; pero posesionados los pueblos, desde tiempo inmemorial, del uso de las gracias en ella concedidas, ó el Metropolitano Delegado, ó cada Obispo en su respectiva Diócesis, publicará el día 1o de cada año la clase de ejercicios piadosos ó la caridad que deben practicar los fieles para ganarlas.

TOMÁS DE HERES.

(1)-Lima, 4 de Marzo de 1824.

EL CONGRESO CONSTITuyente del Perú.

Teniendo en consideración:

I.-El estado de independencia eu que se halla el Perú;

II.-Ser la bula de Cruzada concedida terminantemente en favor del Rey de España;

III.-La incomunicación con Roma en que se halla ahora este país, por la que no es dable subsistan las reservas á la Santa Sede;

IV.-Lo indispensable que es ocurrir del modo más conforme á las necesidades de estas iglesias;

Ha venido en decretar y decreta:

Art. 19-Cesa la publicación de la Bula de Cruzada.

Art. 29-El Gobierno excitará á los Ordinarios para que, en uso de sus facultades, provean de remedio á las necesidades espirituales de los fieles, tanto de las que resulten de la expedición de la Bula, como las demás en que, por ahora, no es posible tengan lugar las reservas de Roma.

Comuníquese al Libertador para que lo mande imprimir, publicar y circular.-(Marzo 4 de 1825).

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 3.

Lima, Mayo 17 de 1825.

Al Eminentísimo Señor Cardenal Secretario de Estado de Su Santidad.

Las victorias obtenidas en Junín y Ayacucho, por el Ejército unido del Perú y Colombia, han fijado los destinos de América y la independencia de esta República.

Colocado al frente de su Gobierno el Excmo. señor Libertador Simón Bolívar, por resolución unánime de los Representantes del pueblo peruano, una de las primeras atenciones de S. E. ha sido la de entablar con las principales potencias del mundo, aquellas relaciones de armonía y amistad que reclaman la civilización del siglo y los intereses verdaderos de las naciones.

A este efecto, ha creído el Jefe Supremo de la República, nombrar al Dr. D. José Gregorio Paredes y Dr. D. José Joaquín Olmedo, para que pasen á esa Corte, en calidad de Encargados de Negocios del Perú, cerca del Gabinete de Su Santidad. Las recomendables cualidades que concurren en estos sujetos, espe ro los hagan acreedores á la benevolencia de Su Santidad y al aprecio de su Gobierno, y, en nombre de S. E. el Libertador, ruego á V. E. preste entera fe y crédito á cuanto le comunicaren á nombre del Gobierno del Perú, los mencionados doctores don José Gregorio Paredes y don José Joaquín Olmedo, quienes pondrán en manos de V. E. esta carta [1].

Aprovecho, muy gustoso, esta oportunidad, para asegurar á V. E. los sentimientos de consideración con que tengo la honra de ser su muy atento, humilde servidor.

TOMÁS DE HERES.

(1)--Estos Enviados no llegaron á constituirse en Roma.

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