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La Bélgica y el Portugal, la Suecia, los Países Bajos, etc., conservan siempre sus representantes cerca de Su Santidad; pero estas potencias, de segundo y tercer orden, así como los Estados de Sud América, cuyos representantes vienen á completar el Cuerpo diplomático Pontificio, no influyen de un modo sensible en las cuestiones que más interesan la Corte del Santo Padre, y si bien en la conducta hábil y experimentada de la Santa Sede, todas estas relaciones son mantenidas con el posible esmero, nunca podrán compensar el apoyo que recibía otras veces de la estrecha relación con las grandes potencias.

Tales son, en una rápida ojeada, las relaciones diplomáticas de la Santa Sede con las demás potencias. En tan vasta materia, no pretendo hacer una apreciación política en ningún sentido: mi objeto se limita á señalar las dificultades que en el presente estado de los asuntos, rodean el ejercicio de las funcio nes diplomáticas en Roma.

Aprovecho de esta oportunidad para repetirme de US. muy atento y seguro servidor.

P. GÁLVEZ.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

SITUACIÓN ACTUAL DEL PERÚ EN SUS RELACIONES CON LA SANTA SEDE.

Legación del Perú cerca de la Santa Sede.

Roma, Noviembre 21 de 1872.

Señor Ministro:

Juzgo de mi deber hablar á US. de la situación de la Corte Pontificia, en cuanto pueda ser útil á la política de nuestro Gobierno en los asuntos eclesiásticos.

Sabe US., que desde la ocupación de Roma por el Gobierno de Italia, la oposición entre éste y el de Su Santidad se ha hecho más viva, y puede decirse ha llegado al extremo de una constante polémica. Por una parte, el Gobierno italiano de

sea introducir en Roma la Constitución, las leyes, los usos y hasta el espíritu municipal del resto de la Italia. Trata de aplicar á diversos destinos civiles algunos lugares ocupados por corporaciones religiosas ó para objetos religiosos, y procura reformar esta población, estableciendo anchas vías y expropiando para tal fin á diversas instituciones y á propietarios más o menos influyentes. El gran número de empleados que, en razón de ser Roma la Capital de la Italia, han venido de diversas provincias para establecerse en esta ciudad, han influido en cambiar también muchas de las condiciones de la residencia y el tráfico en esta antigua ciudad. Por otra parte, la Corte Pontificial, privada del dominio que por tantos siglos ha ejercido sobre Roma y los territorios que se llamaron Estados Pontificios, considera todos los actos políticos y municipales de las nuevas autoridades que se han establecido en Roma, como otras tantas invasiones materiales y morales de los derechos y autoridades que correspondían al Rey y al Pontífice; y la consecuencia es, de que tanto Su Santidad, en las alocuciones que dirige á los vecinos de Roma, que van á presentarle sus respetos al Vaticano, haga en formas, más ó menos sentidas, una protesta constante contra los actos del nuevo Gobierno; asímismo las corporaciones religiosas y los individuos particulares afectos á la Santa Sede oponen á las reformas toda la resistencia que les es posible, por lo menos la de la inercia.

Esta oposición abierta de intereses dentro de Roma, tiene sus órganos en una múltiple prensa, en que se debaten diariamente los hechos desde la más alta politica, hasta los más insignificantes sucesos de crónica local.

En estas circunstancias, abrió ayer el Parlamento sus sesiones, y allí deben ventilarse las cuestiones más serias de organización y administración de Roma, habiéndose desde el primer momento presentado un proyecto sobre corporaciones religiosas, con la mira de suprimirlas, exceptuándose las casas generalicias. Como US. sabe, si bien el Gabinete actual, que dirigen los señores Lanza, Zella y Venosta, ha tenido el sistema de proceder lentamente en las innovaciones, hay otro partido que considera esta política como ineficaz y aun dañosa para los intereses de Italia, y que proclama como únicas medidas útiles las que corten decisivamente todos los lazos que ligan la situación actual con la pasada, y promueven el que se establezea de una vez el Gobierno italiano en Roma como en cualquiera otra ciudad de Italia, venciendo sin escrúpulo todas las resistencias de las corporaciones religiosas ó de los particulares. Este partido hace al Gabinete una oposición más y más viva, y pretende entrar al Poder en la actual sesión del Parlamento.

Sin ocuparme de la política respectiva de estas dos Cortes, ni de los partidos que hay dentro de la política italiana, y refi

riéndome solo á lo que nos conviene, haré notar á US. el motivo que esta situación ofrece á la repugnancia con que Su Santidad mira la supresión de las corporaciones religiosas de Roma, puesto que tal medida está enlazada con la política, con la administración, y, en fin, con todo lo que hace la discordia entre ambas cortes. Sería, pues, un error suponer que Su Santidad mirase con igual oposición las reformas que en otros países, por ejemplo en el nuestro, pudiesen y debiesen hacerse conforme á las leyes, sin ningún espíritu hostil y sin ningún efecto dañoso á los intereses de la Iglesia en general y de la Santa Sede en particular. La marcha de los acontecimientos puede en todas partes provocar conflictos, siempre que la prudencia no presida á las medidas por morales y justas que sean. Y, puesto que tenemos á la vista el espectáculo de lo que pasa, podríamos aprovechar de la lección para normar nuestra conducta.

No expresaré ninguna confianza, como tal vez abriguen las personas que están cerca de Su Santidad, de que éste pueda recobrar, más ó menos pronto, el poder temporal; no deduciré tampoco ninguna consecuencia en favor de tal restauración, de la situación más ó menos anormal en que se encuentran algunos grandes Reinos europeos, ni juzgaré que, por existir en diversos partidos dentro de la política italiana que se atacan más ó menos severamente, la Italia haya de abandonar la ciudad que tanto deseaba por Capital, y cuyo gran nombre ha ejercido tanta influencia en acallar las pretensiones de otras ciudades, antes capitales, que forman el Reino de Italia; pero el poder espiritual de la Santa Sede seguirá ejerciendo, cualesquiera que sean las modificaciones que pueda traer la pérdida del poder temporal, una grande influencia en los destinos de los pueblos católicos, por el modo como está organizada la autoridad eclesiástica, por el carácter de la disciplina, y, sobre todo, por el dogma, que obra directamente sobre la conciencia de los individuos. Preciso es, pues, que, los Gobiernos de todos los pueblos católicos, procedan, para no exponerse á sacudimientos que causen grande daño á la Sociedad, teniendo en cuenta este gran poder, que se conservará como una fuerza viva, para armoni zar su política.

A este respecto, llamaré la atención hácia un hecho que actualmente tiene lugar.

Diversas Repúblicas de Centro América, Venezuela y el Ecuador, han celebrado, en varias épocas, concordatos con la Santa Sede, para dirigir mejor sus negocios eclesiásticos. Por el mismo estilo se proyectó, por parte de Bolivia, un concordato que no llegó á ser admitido por el Gobierno. Esos actos seguramente no han dado resultados satisfactorios á aquellos Gobiernos, como no los dieron al Austria, cuyo concordato ha ofrecido un modelo para los otros. El hecho es, que, actual

mente, un Ministro de la República del Salvador desea modificaciones en el Concordato.

Es indudable que las leyes del Patronato, que reconocemos como vigentes, aunque no las considera del mismo modo ́la Santa Sede, son preferibles á todos los Concordatos mencionados, y que se habría dado un gran paso, para que las relaciones de la Santa Sede con el Gobierno peruano fuesen más regulares, si el Patronato, tal como lo ejercemos de hecho, fuera reconocido de derecho por Su Santidad. Desgraciadamente, hay mucha prevención en la Curia Romana contra las doctrinas que llaman regalistas, es decir, las que sostienen el Patronato. Ojalá fuese posible que, estudiándolo todo y procediendo con mucho juicio, se obtuviera, aunque fuese poco a poco, el reconocimiento de los principios que forman el derecho del Patronato, pues ese reconocimiento daría á los actos de nuestro Gobierno, en materia eclesiástica, una forma y un éxito seguro.

Si la Constitución estableciese la libertad de cultos, el Estado se hallaria en el caso de no preocuparse de asuntos de este género, pues que no intervendría en el nombramiento de las autoridades eclesiásticas, ni en la administración, ni en la disciplina, ni en los bienes relacionados con el culto, pues entonces su misión quedaría reducida á hacer respetar todos los cultos que se profesasen, no siendo contrarios á la moral, ni al interés de la nación. Pero, mientras no cambie nuestra ley fundamental, es indudable que convendría regularizar la situación, y aumentar el respeto con que serían atendidos todos los actos del Gobierno relativos al culto, por todas las autoridades dentro y fuera del país. Por otra parte, nunca podrá recomendarse demasiado la atención que debería ponerse en estipular cualquier arreglo con la Santa Sede, principalmente por la razón del carácter de perpetuidad que han asumido siempre los Tratados de ese género, y que sería lo primero que debiera tenerse en cuenta. Igualmente sería necesario que cualquier arreglo partiese de la Constitución, y no que se impusiese á ésta, es decir, que ese arreglo no exigiera en la Constitución una perpetuidad que sería irreconciliable con la vida de un Estado. No trato de presentar bases para un proyecto se mejante, ni he hecho el estudio que tal trabajo requeriría: no sé tampoco hasta qué punto se pudiese pretender el dar un ca. rácter condicional á arreglos de este género; lo positivo es, que son susceptibles de ruptura, por más que se les haya caracterizado como perpétuos al contraerlos. Pero, en todo caso, y á lo que llamo la atención del Gobierno es: á que en la presente situación hay un vacío que es conveniente llenar, si fuese posible, sin sacrificio de nuestras instituciones, y que, para el efecto, deben hacerse los estudios más cuidadosos, agregando que en la presente época son gratos á la Silla Apostólica los pasos

que den Gobiernos como el nuestro, completamente imparciales en las cuestiones políticas europeas, para regularizar sus relaciones con ella, y que por esto sería tal vez menos difícil obtener los resultados á que podríamos aspirar. En último caso, si no pudiese hacerse un arreglo, conforme á nuestro modo de ser, sería preferible continuar como estamos, en las mejores relaciones de hecho con la Santa Sede, aunque sin pactos reconocidos de ambas partes.

Aprovecho, de esta ocasión para repetirme de US. muy atento seguro servidor.

P. GALVEZ.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

EL GOBIERNO ASIGNA UNA MESADA ALIMENTICIA Á LOS REGULARES SECULARizados.-CorRESPONDENCIA CON EL Delegado

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Vista la solicitud de los Regulares exclaustrados que suscriben el recurso de fojas 1; y teniendo en consideración: que no pudiendo surtir, por sí solo, efectos legales, el reglamento sobre reforma de Regulares formado por el Delegado Apostólico, en 15 de Noviembre de 1871, fué sometido al conocimiento del Supremo Gobierno: que por decreto de 12 de Enero de 1872 le prestó su aprobación, recordando las diversas disposiciones expedidas sobre Regulares desde nuestra emancipación políti ca, y disponiendo, expresamente, que los religiosos que no quisieran sujetarse á la reforma podían pedir y obtener inmediatamente su secularización, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 1o del deereto de 20 de Agosto de 1829, consonante con el de 28 de Setiembre de 1826: que, al conceder el Gobierno esta libertad á los Regulares que quisieran exclaustrarse, no pudo ser su intención lanzarlos en la sociedad sin los recursos indispensables para la vida, cuando por la naturaleza de las funciones que desempeñan y por el sagrado carácter que invisten, no les es lícito dedicarse á cualquier género de industria: que por esa poderosa razón se dispuso en el artículo 15 del re

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