Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Nada nuevo han prescrito el decreto aprobatorio de 12 de Enero de 1872, ni el de 12 de Abril último: uno y otro se limitan á mandar cumplir lo dispuesto por leyes y decretos anteriores, cuya vigencia no puede ponerse en duda, y que, por lo mismo, obligan á todos los ciudadanos y á las autoridades constituidas en el país.

Al ordenar el primero de esos decretos la secularización de los Regulares que no tuviesen á bien sujetarse á la reforma, tuvo presente el Gobierno el reglamento dictado por autoridad competente en 28 de Setiembre de 1826, que tiene fuerza de ley, y en apoyo del cual se han expedido leyes y decretos posteriores, á más del de 20 de Agosto antes citado.

En cuanto á la mesada alimenticia que se ha señalado á los Regulares exclaustrados y de que reclama el Señor Delegado, no ha hecho el Gobierno otra cosa que determinarles la congrua competente, en cumplimiento también de leyes y decretos anteriores, conforme al espíritu y doctrina de la Iglesia Católica.

Conoce muy bien el Señor Delegado las disposiciones eclesiásticas que desde los primeros tiempos han prohibido las ordenaciones, sin que al ordenando se le confiriese un título que le proporcionara una decente y cómoda subsistencia, hasta el extremo de reputar írritas y nulas las ordenaciones sin título en cuanto á sus efectos. Sabe, igualmente, que observada esta práctica hasta el siglo IX, empezó entonces á relajarse, distinguiéndose la ordenación de la colación del beneficio; y que, á consecueneia de los abusos que produjo esta nueva doctrina, mandó el Concilio de Letrán que el Obispo que ordenase á alguno, de presbítero ó de diácono, sin tener beneficio, estuviera obligado á mantenerlo hasta que lo obtuviese; á no ser que el orde nado tuviese bienes propios ó patrimoniales con que atender á su subsistencia.

No ignora, por último, el Señor Delegado, que habiéndose establecido, con este motivo, el título de patrimonio y á consecuencia de los fraudes que se practicaron á la sombra de tal título, y de la negligencia de algunos Obispos en examinar la competencia del que se ofrecía, renovó el Concilio de Trento las penas de los antiguos cánones y de las Decretales relativas á la ordenación sin título.

Todas las disposiciones referidas manifiestan el espíritu que guíaba á la Iglesia, y revelan su conato de rodear al sacerdocio del prestigio que requiere su sagrado ejercicio, y de proporcionarles los medios indispensables para desempeñar con decoro las funciones de su cargo.

Siguiendo ese mismo espíritu el Gobierno del Perú, é inspirándose en las disposiciones que, con idéntico fin, se habían dictado en la época del coloniaje, entre las que se encuentra el au to acordado de 22 de Marzo de 1871, como nota á la ley 9a,

título 3o, libro 2o de la Novísima Recopilación, expidió el decreto de 31 de Julio de 1829, asignando una mesada de quince pesos á los Regulares que se hubiesen secularizado conforme al decreto de Setiembre de 1826, mientras obtuvieran colocación que les sirviera de congrua; disposición que se hizo extensiva á los religiosos legos, por ley de 17 de Diciembre de 1829.

Todo esto ha tenido presente el Gobierno al expedir el de. creto de 12 de Abril último, en la solicitud de los Regulares exclaustrados en virtud de la autorización decretada en 12 de Enero de 1872; y para proceder en perfecta armonía con la autoridad eclesiástica, cuidó de fijar la cuota de veinte soles asig nada en casos idénticos por el Muy Reverendo Metropolitano Señor Goyeneche, en decreto de 30 de Diciembre de 1870, por consulta y con acuerdo de la Santa Sede.

Las razones alegadas manifestarán á US. los fundamentos poderosos que ha tenido el Gobierno para señalar la mesada que deben dar los conventos, de sus propias rentas, á los Regulares secularizados que pertenecieron á ellos, y persuadirán á US. que, en vista de ellos, no le es posible reconsiderar el citado decreto de 12 de Abril último, cuyo cumplimiento exigirá en desempeño de las funciones que le están encomendadas.

Dios guarde á US.

JOSÉ EUSEBIO SÁNCHEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores trascribió el oficio que antecede á la Delegación Apostólica.

Lima, Agosto 19 de 1873.

Visto el recurso de los religiosos seeularizados de esta capital, se declara: que la pensión alimenticia que se les ha señalado en el supremo decreto de 12 de Abril último, debe satisfacérseles desde la fecha en que se hayan secularizado.

Trascríbase al Muy Reverendo Arzobispo y regístrese.

Rúbrica de S.E.

SÁNCHEZ.

Delegación Apostólica en el Perú.

Lima, Agosto 13 de 1873.

Excmo. Señor:

Junto con el atento oficio de V. E., fechado el 6 del presente mes, he recibido la copia auténtica, que V. E. se ha servido incluirme, de la respuesta que el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, ha creido conveniente dirigirle, relativamente á la reconsideración, pedida por mí, del supremo decreto en que se asignaba á los religiosos secularizados una pensión de veinte soles, que debían pagar sus respectivos conventos. (1)

Duéleme, en gran manera, Señor Ministro, el distraer de nuevo la importante atención de V. E., ocupándolo otra vez en este asunto; más, me obligan á ello las graves imputaciones que me hace el Honorable colega de V. E. y la manera, según mi parecer, muy poco exacta con que aprecia los hechos y aplica los principios íntimamente ligados con la cuestión de que se

trata.

Comienza el Señor Ministro de Justicia afirmando que, cuando yo formulé el reglamento y auto de reforma de 15 de Noviembre de 1871, lo sometí al conocimiento del Supremo Gobierno para su examen y aprobación. En el archivo de ese Ministerio de Relaciones Exteriores, debe hallarse el oficio original con que remití al Supremo Gobierno el memorado auto de reforma; y si V. E. se digna informarse de su contenido, verá que, en él, después de haber anunciado al antecesor de V. E., que había creído conveniente dictar, para los conventos de regulares de toda la República, un reglamento ó auto de reforma, cuyo único objeto era restablecer las bases de la vida religiosa, continuaba diciendo: "Al trasmitir á V. E. una cópia autorizada de este documento, me permito recordar al Supremo Gobierno del Perú las palabras que los padres del Concilio de Trento dirigieron, en idéntica situación, á todos los Reyes, Príncipes y Jefes de Repúblicas, en el fin del capítulo último de la sesión veinticinco sobre reforma de regulares:" Exhorta igualmente la Santa Sínodo á todos los Reyes, Príncipes, Repúblicas y Magistrados, y ordena, en virtud de la Santa obediencia, que tengan á bien prestar su auxilio y autoridad á los predi

(1) Página 505.

chos obispos, abades, generales y demás superiores para la ejecución de la reforma contenida en los decretos antecedentes, cuantas veces para ello se les requiera, á fin de que cuanto va ordenado tenga, sin impedimento alguno, cumplida ejecución, para gloria de Dios omnipotente. "De lo cual concluía que, haIlándome persuadido de la firme adhesión del Supremo Gobierno á la Iglesia Católica y de su propósito de cooperar á la reforma de los regulares, no dudaba que, siempre que fuese necesario, podría contar con su apoyo, al procurar que fuese observado el referido reglamento.

Juzgue ahora V. E. sí, en todo este procedimiento, hay algo que signifique ó equivalga á someter el reglamento de reforma al conocimiento del Supremo Gobierno para su exámen y apro. bación, como no ha vacilado en afirmarlo el Honorable señor Ministro de Justicia.

Prosigue S. S. aseverando que fué á consecuencia de la aprobación civil dada por el Supremo Gobierno al auto de reforma, que yo expedí algunas resoluciones para su más exacto cum. plimiento.

Así es, en verdad, sí, con tales palabras, se quiere significar una simple sucesión de tiempo; más no sucede lo mismo, en ningún acto mío autorizo á creerlo, si la palabra consecuencia se toma en su sentido lógico y verdadero.

Lo único que hay en el particular es que, en aquel acto, como en todos los que han emanado de esta Delegación Apostólica, y que se rozan con los intereses de la sociedad civil, he tenido en mucho en ponerme de acuerdo con el Supremo Gobierno, porque he creído siempre que de este acuerdo resultan grandes bienes para la Iglesia y el Estado, y que sus respectivas autoridades deben conservar una grande armonía y una cordial inteligencia.

Por esta razón, no sé explicarme cómo el Honorable señor Sánchez pueda creer que yo haya reconocido expresamente la necesidad de la intervención del Gobierno en el auto de reforma, á fin de que surtiera el efecto principal que estaba destinado á producir, á saber: el de obligar á los religiosos á cumplirlo. Siendo tan grande esta imputación, para aceptarla necesitaría, señor Ministro, que el Honorable señor Sánchez se dignase exhibir la prueba que, á su juicio, la deje bien establecida. En cuanto á mí tan lejos he estado de dar mérito para ella, que, si se lee atentamente el auto de reforma y el relativo oficio de remisión, no se hallará una sola palabra en qué fundar aseveración de tanta trascendencia.

Más, sea cual fuere el juicio que se tenga acerca de la intervención del Gobierno en los asuntos eclesiásticos, ya se la estime necesaria, ya solamente útil y ventajosa, no es esta la cuestión que debe ocuparnos en el caso presente; ni yo en mi oficio de 17 de abril, he extrañado, como se ha servido suponer el Ho

norable señor Sánchez, que el Gobierno quisiera intervenir en reglamentar la condición jurídica de los religiosos exclaustrados. Lejos de excluir la benévola cooperación del Gobierno, mis observaciones se concretaban á hacer patente que, habién. dose procedido de común acuerdo en todo lo relativo á la reforma de los conventos, no se comprendía cómo se hubiera abandonado de improviso esa senda, la única adecuada para llegar á buenos resultados, proclamando un principio totalmente contrario; esto es, que tratándose de establecer los derechos y deberes de las personas y corporaciones eclesiásticas, nada valen, por si solos, los decretos de los Delegados de la Santa Sede, y todo lo pueden, por si solos, los decretos del Gobierno civil. Ni una sola palabra he hallado en la extensa esposición del Honorable señor Sánchez, que atenúe siquiera los motivos de esta observación, tan racional como justa.

No ignoro es verdad, lo que me recuerda el señor Sánchez: que el Gobierno del Perú se atribuye el derecho de someter al pase las Bulas, breves y rescriptos Pontificios; pero doy gracias a Dios de que aun no haya llegado á mi noticia que pretendiese nunca expedir, por sí mismo, Bulas, breves ó rescriptos. Y esto me bastaba para mirar con extrañeza la resolución suprema de 12 de abril último, la cual, llámesele como se quiera, no es otra cosa que una disposición sobre asuntos evidentemente eclesiásticos, expedida directa y exclusivamente por la autoridad civil.

Tan cierto es que se trataba de un asunto, por su naturaleza eclesiástico, que el mismo señor Ministro ha procurado justificar su resolución, apoyándose en las disposiciones de los sagrados cánones; como si le tocase interpretar y aplicar las leyes dadas por los Concilios Ecuménicos para el Gobierno general de la Iglesia Católica. No entraré en el exámen de todo lo que asienta S. S. sobre el aspecto canónico de la cuestión; ni me he de dar la estéril satisfacción de calificar la tésis en que establece que "las ordenaciones sin título son írritas y nulas en sus efectos", como si un sacerdote ordenado sin título de beneficio dejase de consagrar validamente. Me limitaré á recordar solamente: 1 Que la mayor parte de los clérigos, tanto en el Perú como en otras Repúblicas de América, se ordenan diariamente á título de Ministerio; hecho que, en cuanto al Perú, tiene por orígen una disposición contenida en el Capítulo 31 Actione secunda del primer Concilio provincial Limense, celebrado en el año 1582 bajo la presidencia de Santo Toribio. Y la razón que para ello dá dicho sínodo es que, atenta la escaséz de sacerdotes el simple ejercicio del ministerio libra al ordenado del peligro de mendigar: 2o Que aun cuando se admitiera, en favor de los regulares secularizados, la necesidad de otra - congrua, además de la natural del Ministerio, y se les quisiera, por tanto, colocar en una condición mucho más ventajosa que

« AnteriorContinuar »