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origen de la producción y ventura pública en las sociedades modernas. El hombre que se sustraiga á esa ley, ó permanezca inactivo, no conoce las satisfacciones morales que produce su cumplimiento, ó no puede cumplir sus deberes como Jefe de familia, como ciudadano, ni como cristiano, ni subvenir, como católico, al esplendor del culto divino sacerdotal y al sostenimiento de la Iglesia.

Ya en otra ocasión Su Santidad, por rescripto de 18 de Junio de 1847, accediendo á las preces del Gobierno Peruano, otorgó la dispensación de uno ó ambos preceptos en muchos días festivos, quedando reducidos á los que se celebran hoy en esta Capital y en los Departamentos.

Empero no ha sido suficiente la reducción á que aludo, pues la experiencia viene demostrando que un día festivo interpuesto en la semana, aparte del desconcierto que produce en el or den doméstico de las familias, trae además la pérdida del día, de la víspera y del subsiguiente, sin que se pueda evitarlo: la víspera se hacen los preparativos; el día festivo se cumple en la mañana con el precepto de la misa, y el resto del día y el siguiente, la holganza, trae por consecuencia forzosa la disipación ó dispendio del ahorro del todo perniciosos, así para la salud del cuerpo, como para la del alma.

Hay que tener, además, en consideración, que desde aquella época de la reducción de días festivos, sentida desde los primeros años de la independencia, como que ocupó la atención de nuestros primeros Congresos el desenvolvimiento de los intereses morales y políticos de la República, hacen día á día necesario mayor acopio de trabajo y por consiguiente de producción.

Propongo, pues, á V. E. la abrogación de ambos preceptos en los Lunes y Martes de las pascuas, respectivas y la traslación á la domínica inmediata de la festividad que se celebra hoy entre semana según se expresa en el anexo adjunto. En ello recibiría la República un bien positivo de entre los muchos que se promete de la apostólica misión de V.E.

Agregaré á lo expuesto la consideración de que no corren los términos judiciales en los días festivos, causando esta circunstancia demora en los juicios y menoscabo en los intereses de los curiales y ministros de justicia.

Si V.E. tiene además en consideración que el Gobierno, como patrono, atiende á la conservación y edificación de las Iglesias, al sostenimiento de los dignísimos Señores Obispos y de los Capítulos de las Santas Catedrales; que la crisis económica que aflige al país no puede ser conjurada sino por medio de la producción agrícola, mineral y pecuaria que permita al menos equilibrar las importaciones con las exportaciones; que tanto en las capitales de departamento, como en las de provincia, y especialmente en los distritos parroquiales, la frecuencia de las festividades y procesiones en los días ordinarios alejan de sus

ocupaciones al labrador, al artesano, al comerciante y aun á los niños de las escuelas, dándose en seguida á la huelga con todo su séquito de intemperante acciones, se persuadirá el recto y piadosísimo celo apostólico de V.E. de la conveniencia de implantar tan saludable reforma como la que tengo el honor de proponer á la sabiduría de V.E.

El Gobierno, para consolidar la paz pública por medio de los hábitos de trabajo, y para que la religión cristiana sea una verdad de proficuos y prácticos resultados en la República así en lo temporal, como para el bien de las almas en lo espiritual y eterno, invoca la cooperación de V.E. á la consecución de los expresados objetos:

19-Abrogación de ciertos días festivos.

2o-Traslación de otros á la domínica inmediata.

3o-Supresión de procesiones en los días ordinarios de trabajo en todas las ciudades y pueblos de la República.

Con sentimientos de perfecta consideración y particular aprecio, me es honroso suscribirme de V.E., muy atento segu. ro servidor.

J. C. JULIO ROSPIGLIOSI.

Excmo. é Iltmo. Monseñor Mario Mocceni, Delegado Apostólica y Enviado Extraordinario.

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Fiestas trasladables á la domínica inmediata.

Purificación, Anunciación, Asunción, Natividad y Concepción de Nuestra Señora.

res.

Natividad de San Juan Bautista.

Natalicio de San José.

Las fiestas de los patrones de la ciudades, pueblos y luga

Es conforme.

EMILIO BONIFAZ.

Oficial Mayor

Delegación Apostólica en el Perú.

Lima, 10 de Enero de 1878.

Excmo. Señor:

Participo á US. que he recibido su apreciabilísima comunicación del 8 del corriente mes, relativa á la petición del Gobierno sobre abrogación y traslación de algunas fiestas religiosas en esta República. Me creo ante todo obligado á significar á US. que no se halla entre las facultades, que me ha delegado la Santa Sede, la que se requiere para despachar la mencionada petición, y que, por tanto, tendré que enviarla á dicha Santa Sede.

Y conociendo yo la práctica constante de ella, en este linaje de asuntos, he menester el consultar á este respecto la opinión del Iltmo. y Rvmo. Señor Arzobispo de Lima, como que es el Metropolitano de la Iglesia Peruana; después de lo cual me apresuraré á enviar la petición á la Santa Sede, acompañada de un oficio mío. Y tanto el Excmo. Señor Presidente, como el Muy Honorable Señor Ministro, pueden estar seguros de que yo recomendaré la petición, teniendo en vista el espíritu cató lico que tanto honra y distingue al Gobierno actual del Perú.

Con sentimientos de alta estimación y sincero aprecio, me suscribo del Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú afectísimo servidor.

MARIO.

Arzobispo de Heliópolis.- Delegado Apostólico y
Enviado Extraordinarío

A su Excelencia el Señor Doctor Don José Cirilo Julio Rospigliosi, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores del Perú.

Delegación Apostólica en el Perú.

Lima, 21 de Octubre de 1878.

Me es grato dirigirme á V.E. para poner en sus manos el adjunto indulto Apostólico, en el que Nuestro Santísimo Padre, el Señor León XIII, acogiendo benignamente las preces de S.E. el Presidente del Perú, ha reducido algunas fiestas de precepto y trasladado otras hasta donde se lo permitían su piedad y prudencia, la concesión se armoniza con las mencionadas preces.

Séame lícito felicitar á S.E. el Presidente, por el buen éxito de este negocio; y, al rogar á V.E. que se digne trasmitir estos conceptos, séame igualmente lícito empeñar su celo, para que se digne representar al Excmo. Señor Presidente, que, reduci das considerablemente las fiestas de guardar, desaparece el pretesto á que pudieran acogerse algunos públicos violadores del precepto del reposo en los días Domingos y otros festivos; por lo que yo desearía que S. E. el Presidente dispusiera que se excitase el celo de quien corresponda, á fin de que se haga efec tiva la prohibición de trabajar públicamente en los menciona dos días.

A la ilustración del Gobierno de V.E. no se oculta la tras. cendercia de esta medida para el bienestar social; ni tampoco que el apoyo que dé en este caso el mismo Gobierno á las leyes de la Iglesia, será una de las muestras más elocuentes de su

agradecimiento hácia la benevolencia con que el Padre Santo mira á esta República y á sus Católicos Magistrados.

Soy de V.E., con la más distinguida consideraeión, afectísimo, obsecuente servidor.

MARIO.

Arzobispo de Heliópolis.-Delegado Apostólico y

Enviado Extraordinario

Al Excmo. Señor Doctor Don Manuel Irigoyen, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Octubre 26 de 1878.

Me es grato acusar recibo á US. I. de su estimable comunicación de 21 de los corrientes, N° 1404, y del indulto apostólico, en el que nuestro Santísimo Padre el Sr. León XIII, acogiendo benignamente las preces de S.E. el Presidente de la República, se ha dignado reducir algunas fiestas de precepto y trasladar otras á la domínica inmediata. A la vez se sirve US. I. manifesearme el deseo de que el Gobierno excite el celo de quien corresponda, á fin de que se haga efectiva la prohibición de trabajar públicamente en los mencionados días.

Al comunicar á US. I. que he remitido los documentos del caso al Ministerio de Justicia, para que les dé el giro correspondiente, le suplico que se digne servir de órgano para expresar á Nuestro Santo Padre, el Señor León XIII, el vivo reconocimiento de S.E. el Presidente de la República por el apoyo que ha encontrado en el Santo Padre la medida del Gobierno.

Sírvase US. I. aceptar las expresiones de mi mas alta y distinguida consideración.

M. IRIGOYEN.

Excmo. Monseñor Mario Moceni, Delegado Agostólico y Enviado Extraordinario.

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