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S. E. el Presidente, prévio el asentimiento prestado por el Congreso, concedió el pase al siguiente.

RESCRIPTO APOSTÓLICO

Para la República Peruana

El actual Presidente de la República Peruana, expuso, humildemente, á nuestro Santísimo señor León Papa XIII, que las crecientes necesidades de la vida, en aquella región, particularmente en el pueblo de la ínfima clase, que adquiere el pan con el sudor de su rostro, exigía manifiestamente que se dismi nuyese el número de las fiestas de precepto; lo cual, atendidas las circunstancias de los lugares, no debe estimarse que se cpone, en manera alguna, al decoro de la religión; por lo que rogó, con preces suplicantes, al mismo Nuestro Señor, que, así como había sido concedido por la Santa Sede Apostólica á otros Estados de América, suprimiese la doble obligación de asistirá la misa y de abstenerse de obras serviles en las fiestas siguientes, á saber: el Lúnes v Mártes después de la Domínica de Resurrección; el Lúnes y Mártes después de la Domínica de Pentecostés; los días 26, 27 y 28 de Diciembre; esto es, en la fiesta de San Estevan Protomártir, de San Juan, Apóstol y Evangelista, y de los Santos Mártires Inocentes; y que la misma doble obligación se trasfiriese á la Domínica próximamente siguiente, en las fiestas de la Purificación y Anunciación de la Madre de Dios, de San Juan Bautista y de los Santos Patronos principales de las ciudades y demás lugares de las Diócesis existentes en el territorio de la Ñación Peruana.

Habiendo referido el infrascrito, Secretario de la Sagrada Congregación de Ritos, las anteriores preces á Su Santidad, acogiólas benignamente, y concedió la abrogación del doble precepto en las predichas fiestas, según lo pedido; más en cuanto á la traslación solicitada, exceptúa las fiestas de la Purificación y Anunciación de la Bienaventurada María Vírgen, respecto de las cuales quiso que nada se innovase; concedió que en las fiestas de San Juan Bautista y de los Santos Patronos, pu diese trasferirse, la misma obligación para lo futuro, á la Dominica próxima siguiente, que no sea de las priviligiadas y en la cual no ocurra una fiesta de rito doble de primera clase, celebrando la solemnidad extrínseca con una sola misa votiva propia, como en la fiesta.

Más, por el presente indulto, Su Santidad no intenta innovar nada acerca de la Sagrada Liturgia que debe observarse en las Iglesias; y, por tanto, en los predichos días, el servicio del coro, lo mismo que la celebración de las misas y otras funciones eclesiásticas, se celebrarán en todo como antes, no obstante cualquiera cosa en contrario.-Día 22 de Agosto de 1878.

Por el Excmo. y Reverendísimo Cardenal DOMINGO BARTO LINI, Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos.-Camilo, Cardenal di Pietro, Obispo de Ostia y Veletri, Plac Ralli, Secretario de la Sagrada Congregación de Ritos.

(L. S.)

Certifico la fidelidad de la anterior traducción.

Lima, Octubre 24 de 1878.

Simón Camacho,

Intérprete del Estado.

MARIANO IGNACIO PRADO.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Habiendo visto y examinado el Rescripto Apostólico, expedido en San Pedro de Roma, á 22 de Agosto de 1878, por elque Su Santidad el Sumo Pontífice León XIII, accediendo á las preces elevadas por el Gobierno, ha abrogado las fiestas religiosas del segundo y tercero día de las Pascuas de Resurrección y Pentecostés, las de San Estévan, San Juan Evangelista y los Santos Inocentes, que se celebran en los días 26, 27 y 28 de Diciembre, y trasladado á la Domínica inmediata las fiestas de San Juan Bautista y los Santos Patronos de las ciudades, villas y aldeas, dispensando á los fieles de la República de los preceptos de oír misa y abstenerse de obras serviles á que estaban obligados en las expresadas fiestas.

En uso de la atribución 19a, del artículo 94 de la Constitu

ción del Estado, y en vista del asentimiento prestado por el Congreso: concedo el pase al mencionado Rescripto Apostólico. Y debiendo el Gobierno cuidar de la exacta observancia de las fiestas eclesiásticas, que quedan vigentes, pídase al M. R. Arzobispo de la Arquidiócesis una razón de ellas, á fin de proveer lo conveniente.

En consecuencia, remítase cópia del citado Rescripto y de este exequatur al M. R. Arzobispo y RR. Obispos sufragáneos, para los fines consiguientes. Trascríbase á los Ministerios de Estado y publíquese en el Diario Oficial, para que llegue á conocimiento de todas las autoridades, funcionarios y habitantes de la República, archivándose este expediente en el Ministe. rio respectivo.

El Ministro de Estado en el Despacho del Culto, queda en cargado del cumplimiento de este decreto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á 8 de Enero de 1879.

MARIANO IGNACIO PRADO.

Palacio Arzobispal.

M. FELIPE PAZ-SOLDÁN.

Lima, Enero 20 de 1879.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Instruc ción, Culto y Beneficencia.

He tenido el honor de recibir el estimable oficio de US. de 9 del actual, con la cópia certificada del Rescripto de Nuestro Santísimo Padre, el Señor León XIII, sobre abrogación y tras lación de fiestas religiosas, con el exequatur expedido por S. E. el Presidente de la República.

Y en contestación me es satisfactorio decir á US., que actualmente me ocupo de dar las órdenes necesarias para que lle gue á conocimiento de los fieles de mi Arquidiócesis el enunciado Rescripto; indicándoles, así mismo, las fiestas religiosas en que debe observarse el doble precepto, cuya razón es la siguiente: Todos los Domingos del año.

El día 1.o de Enero, que se celebra la Circuncisión de Nuestro Señor Jesucristo.

El día 6 de Enero, que es la Epifanía de Nuestro Señor Jesucristo.

El 2 de Febrero, que se celebra la Purificación de Nuestra Señora la Vírgen María.

El día 19 de Marzo, en que se celebra el natalicio de San José, esposo de Nuestra Señora la Virgen María.

El 25 de Marzo, que es el de la Anunciación de la Bienaventurada Virgen María.

El Juéves, fiesta de la Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo.

El día de la solemnidad del Corpus.

El 29 de Junio, que es la festividad de los Santos Apostóles San Pedro y San Pablo.

El día 15 de Agosto, que se celebra la Asunción de Nuestra Señora la Virgen María.

El día 30 de Agosto, que es la festividad de Santa Rosa Vírgen, patrona de América.

El día 8 de Setiembre, que se celebra la Natividad de Nuestra Señora la Virgen María.

El día 1.° de Noviembre, que es la festividad de todos los Santos.

El día 8 de Diciembre, la Concepción de la Bienaventurada Vírgen María.

El día 25 de Diciembre, en que se celebra el Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo.

Dios guarde á US.

FRANCISCO. Arzobispo de Lima.

LA

PROVISIÓN DE DIÓCESIS VACANTES.-NEGOCIACIONES CON SANTA SEDE SOBRE EL PATRONATO NACIONAL.- LETRAS A POSTÓLICAS.-PASE DEL GOBIERNO.

Legación del Perú cerca de la Santa Sede.

Roma, Febrero 24 de 1873.

Señor Ministro:

Aunque era materialmente imposible la remisión de las Letras Apostólicas relativas à la institución del Iltmo. Señor Orueta, como Arzobispo de Lima, por el vapor que sale de Southampton el 2 del próximo y que llega á Lima á principios de Abril, como deseaba el Gobierno, no he ahorrado esfuerzo para constituirme en esta ciudad y adelantar, en cuanto de mí dependiese, el cumplimiento de mis instrucciones. Así es que, viniendo de París, según expreso en mi nota No 1 y sin más demora que la inevitable en Piacenza, proseguí sin descanso á esta ciudad, donde llegué el 21 por la noche, y al día siguiente fuí á saludar al Cardenal Antonelli; le pedí una audiencia oficial para tratar del asunto, la que me concedio para el día de hoy, y que, en efecto, ha tenido lugar.

US. concibe la satisfacción con que yo he expresado al Cardenal los sentimientos del Gobierno y del país, con motivo de la solución de la cuestión Arzobispado y el interés que nos ofrecía semejante situación: al mismo tiempo aventuré la esperanza, que no podíamos menos que abrigar, de que aprovecharíamos de la actualidad para asegurar las mejores relaciones en el porvenir. El Cardenal, que ya en mi visita de antes de ayer me había manifestado reconocer tan satisfactorio estado, me expresó ahora, de una manera bien detenida, que, en su concepto, convenía ciertamente, á los recíprocos intereses de ambas partes, el asegurar la base de nuestras buenas relaciones que son susceptibles de mejora, ya que no en el afecto y en los sentimientos; pero sí en los principios explícitamente admitidos. Me repitió, lo que otras veces me ha dicho, que siendo la creencia en el Perú de que tenemos el mismo derecho de Patronato que gozaba España, y teniéndose en Roma la idea de que no subsiste tal Patronato, resultaba una falsa posición de la una autoridad respecto á la otra, que sería tan conveniente como decoroso el corregir, y que Su Santidad, teniendo por la Repú

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