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El Gobierno ha visto con satisfacción el término de las negociaciones encomendadas á US.; y me es grato reconocer el tino é inteligencia con que US. las ha dirigido hasta conseguir el reconocimiento de un derecho que, no pocas veces ha sido disputado, dando orígen á conflictos que era indispensable evitar.

Dios guarde á US.

A. V. DE LA TORRE.

Al Señor Doctor don Pedro Gálvez, Ministro Plenipotenciario del Perú cerca de la Santa Sede.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 1o de Junio de 1875.

Se ha recibido en este despacho las dos notas de US. números 23 y 24, de fecha 21 y 22 de Abril último, á las que acompaña dos bulas Pontificias: una, concediendo al Gobierno de esta República el ejercicio del derecho de patronato, y la otra, relativa á la institución canónica del Iltmo. Señor Obispo de Trujillo. Ambos documentos los he pasado al Señor Ministro de Justicia, para los fines respectivos.

Dios guarde á US.

A. V. DE LA Torre.

Al Señor Ministro Plenipotenciario del Perú, cerca de la Santa Sede.

"Una de las más graves cuestiones que, con sobrada razón, ha preocupado seriamente desde los primeros días de la Independencia, á nuestros Gobiernos y hombres de Estado, ha sido la del arreglo definitivo y preciso de las relaciones entre la República y la Santa Sede. Con ella están estrechamente enla. zadas otras cuestiones de no menos importancia y que afectan

directa ó indirectamente al orden moral v al orden económico y y político.

Comprendiéndola vosotros en toda su latitud, y contando con la excelsa benevolencia del Padre Santo, de la que nos ha dado irrecusables testimonios, os dignásteis autorizar al Gobierno, por resolución legislativa de 27 de Abril de 1873, para que recabase de Su Santidad el reconocimiento del Patronato Nacional y verificase los demás arreglos que fuesen convenientes á los intereses de la Iglesia y de la Nación.

El Gobierno se consagró, desde luego, á dar cumplida ejecución á ese grave negociado; y, con tal propósito, comunicó las instrucciones correspondientes al Ministro de la República en Roma, para que iniciara sus gestiones y procurase llevar á buen término tan delicado asunto.

Dos eran las únicas formas que era posible dar á ese reconocimiento del Patronato Nacional: ó la celebración de un Concordato en el que se estipulasen derechos y garantías recí procas, ó mediante la expedición de una bula ad hoc en la que Su Santidad lo verificase de una manera absoluta y espontánea, consagrando nuestras soberanas prerrogativas y derechos en toda su integridad. La sabiduría y benignidad del Padre comun de los fieles escogió esta última forma, que evidentemente salva muchos inconvenientes y embarazos; y por una Bula Apostólica, datada en Roma á 16 de Marzo del año último, queda establecido que el Gobierno del Perú continúa en plena posesión y ejercicio del derecho de Patronato que goza. ban los Reyes de España.

El reconocimiento y sanción definitiva del derecho de Patronato, allanará todas las dificultades y conflictos que así siempre han provenido del estado anómalo é irregular en que el Poder Civil y el Eclesiástico se hallaban, por no haberse deslindado debidamente la extensión de las atribuciones y facultades que á cada cual competen.

El Gobierno habría procedido, desde luego, á poner el respectivo exequatur á la expresada Bula Apostólica, en ejercicio de la autorización especial que al efecto os dignásteis concederle; pero no siendo urgente verificarlo, y, más que todo, estando próxima vuestra reunión, ha creído más oportuno someter tan delicado asunto á vuestra soberana decisión. Separadamente. se os presentará la referida Bula de Su Santidad con todos los documentos de su referencia (Memoria del Señor Ministro del Cu'to presentada al Congreso Ordinario de 1576.)

No se remitieron al Congreso esos documentos; y en el año de 1880, el Jefe Supremo de la República, Señor don Nicolás de Piérola, otorgó el exequatur á las siguientes

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Siervo de los siervos de Dios. Para perpétua memoria.

Entre los señalados beneficios con que Dios, rico en misericordia, ha colmado á la Nación Peruana, brilla sobre todo el don de la verdad católica, que los peruanos han sabido conservar esmeradamente, desde que les fué anunciada por los predicadores del Evangelio; la cual ha sabido cultivar hasta el punto de que, de su seno, han salido héroes, que la Iglesia ha juzgado dignos de honrarse en los altares. Esto constituye, para dicha Nación, una verdadera gloria, como también no ha. ber faltado nunca al deber de mantener la Fé, desde que el Perú quedó separado de la dominación de los Reyes Católicos de España. Se ha declarado, en efecto, de una manera solemne, en las leyes estatuidas por la Constitución de la República, que "el Perú profesa la Religión Católica, que la protege, y que no permite el ejercicio público de otros cultos".

A ese cuidado de conservar la Unidad Católica, se agregan otros actos realizados en la misma comarca por la autoridad pública. Tales son, que las dotaciones de las Diócesis existentes ó de las nuevas erigidas, han sido aumentadas ó establecidas con liberalidad; que se han concedido subsidios á los Seminarios instituidos para la propagación de la Fé; que con igual munificencia se ha provisto á la difusión de la sana doctrina, esto es, que se han fundado Parroquias en los pueblos de los que han sido convertidos á la Fé; en fin, que se han gastado sumas considerables, ya para reparar y embellecer las Iglesias, ya para edificar nuevas, ya para favorecer y promover el esplendor del culto religioso.

Todas estas cosas que á Nos eran conocidas, Nos las ha recordado y expuesto nuevamente el muy amado hijo y varon ilustre Pedro Gálvez, Delegado por la República del Perú, cerca de esta Sede Apostólica, á fin de obtener de Nuestra persona un testimonio público y solemne de los méritos contraídos por la República mencionada respecto de la Iglesia Católica.

Por lo cual, queriendo satisfacer los deseos, que el Gobierno del Perú Nos ha expresado, por su representante, y siguiendo en esto el ejemplo de Nuestros Predecesores, quienes colmaron de favores y gracias á los que merecieron bien de la causa

cristiana, Nos, hemos resuelto, después de haber tomado el consejo de algunos Cardenales de la Iglesia Romana, conceder, como de hecho Nos, concedemos, por nuestra autoridad Apos tólica, al Presidente de la República del Perú, y á sus sucesores pro tempore, el goce, en el territorio de la República, del derecho de patronato, de que gozaban, por gracia de la Sede Apostólica, los Reyes Católicos de España, antes que el Perú estuviese separado de su dominación.

Sin embargo, ponemos como condición y ley á la concesión de este privilegio, que los bienes asignados actualmente, tanto al Clero, á título de dotación, como al ministerio sagrado y al ejercicio del culto, en las Diócesis del territorio de la República, sean conservados íntegramente y distribuidos con diligencia y fidelidad; y así también Nos, ponemos como condición, que el Gobierno del Perú continuará favoreciendo y protegiendo la Religión Católica.

Observadas estas leyes y condiciones, el Presidente de la República del Perú, y sus sucesores, tendrán derecho á presentar á la Sede Apostólíca, con ocasión de la vacancia de la Silla Arquiepiscopal ó de las Sillas Episcopales, Eclesiásticos dignos y aptos, á fin de que, según las reglas prescritas por la Iglesia, se proceda á la institución canónica, de manera, sin embargo, que la presentación de los candidatos debe hacerse, á ménos de impedimento legítimo, en el término de un año, á partir de la vacancia de la Silla. No obstante, los candidatos así presentados, no gozarán de ningún derecho, en cuanto á la Administración Episcopal, antes de que hayan obtenido las Letras Apostólicas de su institución, y las hayan exhibido al Capítulo, según el tenor de nuestra constitución Romanus Pontifex, promulgada el cinco de las Kalendas de Setiembre del año mil ochocientos setenta y tres de la Encarnación del Señor.

El Presidente de la República tendrá también derecho a presentar al Obispo varones dignos, para que sean promovidos á las Dignidades y Canongías de gratia, de cualquier Capítulo que sean; como también á presentar varones dignos para la colación de las Preberdas de las Iglesias Catedrales, aun cuando quedaren vacantes en la Curia Romana, con tal que su vacancia haya sido declarada por la autoridad eclesiástica.

Dicho Presidente gozará también del mismo derecho de presentación, en cuanto á las Canongías de officio y á las parro quias, observando siempre la forma canónica del concurso y del exámen: practicado este exámen, el Presidente elegirá un Eclesiástico, entre los tres sujetos, los más dignos que le hubieren sido presentados, á fin de que dicho eclesiástico reciba en seguida del Obispo la institución canónica.

Finalmente, los Presidentes de la República gozarán, en las Iglesias del Perú, de los honores de que gozaban en otro tiem

po los Reyes de España, en virtud del derecho de patronato concedido por la Santa Sede.

Nos, queremos, ordenamos y estatuimos todas estas cosas; y Nos, ordenamos, al mismo tiempo, que Nuestras presentes Letras y todo cuanto ellas contienen, permanezcan siempre váli das y eficaces, de manera que deben surtir su efecto pleno, sin que nadie pueda, en ningún tiempo, cualquiera que sea por otra parte su condición ó dignidad, y cualesquiera sean el título ó el pretexto, transgredirlas, atacarlas ó revocarlas.

Y esto, no embargante todo lo que ha podido ser prescrito, aun en los Concilios generales y universales, no obstan te las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, las reglas establecidas por Nos y por nuestra Cancillería, particularmente en lo que trate de jure quæsito non tollendo; no obstante, en fin, cualquiera otra cosa contraria, que mereciese mención especial.

Nos, queremos, también, que á los ejemplares ó copias de las presentes Letras, aun impresas, con tal de estar firmadas por un escribano público, y provistas del sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se preste en todas partes tanta fé, como si exhibiese el original de las presentes Letras.

Que á nadie sea lícito, por tanto, transgredir este documento de Nuestro decreto, indulto, estatuto, órden y voluntad, ó quitarle su valor por una audacia temeraria. Si alguno osare hacerlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios, Todo Poderoso, y de sus Apóstoles los Bienaventurados Pedro y Pablo. Dado en Roma, cerca de San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil ochocientos setenta y cuatro, el tercer día de las Nonas de Marzo, año vigésimo nono de Nuestro Pontificado.

A. Cardenal Vannicelli, Vice-datario.

F. Cardenal Asquini.

Visado por la Curia: I. Aquila (Lugar del sello).

Registrado en la Secretaría de los Breves.-I. Cugnonius.

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