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NICOLÁS DE PIÉROLA

JEFE SUPREMO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto consta la autenticidad de las Letras Apostólicas expedidas en Roma, en San Pedro, á cinco de Marzo del año de mil ochocientos setenta y cuatro de la Encarnación del Señor, por la Santldad de Pío IX, de gloriosa memoria, en el vigésimo noveno año de su Pontificado, accediendo á la súplica del Gobierno del Perú, relativa al ejercicio del Patronato por el Mandatario Supremo de la Nación:

Por tanto: otorgase el correspondiente Exequatur á las dichas Letras Apostólicas, que serán consideradas y regirán, perpétuamente, como Ley del Estado.

El Secretario de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de dar puntual cumplimiento al presente decreto, que se rá registrado en debida forma, y que se mandará publicar y circular.

Dado en el Palacio de Lima, á los veintisiete días del mes de Enero del año de mil ochocientos ochenta.

N. DE PIEROLA.

PEDRO J. CALDERÓN.

Secretaría de Relaciones Exteriores v Culto.

Señor Secretario:

Lima, Febrero 4 de 1880.

El Excmo. señor don Nicolás de Piérola, Jefe Supremo de la República, se sirvió, en 27 de Enero próximo pasado, otorgar el exequatur á las Letras Apostólicas relativas al Patronato del Mandatario Supremo del Perú, expedidas en Roma, en San Pedro, en cinco de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro.

Por la adjunta cópia auténtica, verá V. E. la forma en que tal decreto ha sido sancionado.

Yo me congratulo de haber sido llamado, por razón de oficio, á prestarle mi autorización, y aprovecho la presente opor

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tunidad, para hacer á V. E. las protestas de alta consideración, con que me es grato suscribirme de V. E. muy atento y muy obsecuente servidor.

PEDRO JOSÉ CALDERÓN.

Al Eminentisimo y Excelentísimo Secretario de Estado de la Santidad de León XIII, Sumo Pontífice Romano.

(TRADUCCIÓN No 105).

Secretaría de Estado de Su Santidad.

Excmo. Señor:

V. E., se ha complacido en trasmitirme, con su estimado despacho de 4 de Febrero último, cópia del decreto, en cuya virtud las Letras Apostólicas Præclara inter, relativas al Patronato del Jefe Supremo de la República, fueron sancionadas como ley fundamental del Estado.

Habiendo cumplido el grato deber de dar conocimiento del mismo decreto al Padre Santo, tengo el placer de comunicar á V. E., que Su Santidad ha expresado su satisfacción por cuanto se ha hecho, á fin de que las precitadas Letras Apostólicas, tuviesen su plena ejecución.

Aprovecho de esta oportunidad, para ofrecerme, con sentimientos de la más distinguida consideración, de V. E., verdadero servidor.

EL CARDENAL NINA.

Roma, Abril 13 de 1880.

Excmo. señor Secretario de Relaciones Exteriores y Culto.Lima.

Por la traducción.

J. PACHECO.

BREVE CONCEDIENDO Á LOS CANÓNIGOS DEL CABILLO METROPOLITANO DE LIMA EL USO DE CIERTAS INSIGNIAS DE HONOR.EXEQUATUR Del Gobierno.

LEÓN XIII PAPA

Para perpétua memoria del hecho

Con el fin de dar mayor honra y lustre á su Capítulo Metropolitano, se Nos ha suplicado por el Venerable Hermano Francisco Orueta, Arzobispo de Lima, que concedamos, fuera del coro, á los Canónigos de dicho Capítulo, el uso de las borlas moradas en el sombrero, de la faja morada sobre la sotana negra, y del cuello y medias del mismo color, como también el privilegio de adornar, con pieles de armiño, la orla del Pallio ó muceta morada, que usan en el coro, por concesión de Nuestro Predecesor Pío IX, de santa memoria.-Nos, pues, secun. dando los deseos de Nuestro Venerable Hermano Francisco, y queriendo beneficiar especialmente á todos y á cada uno de aquellos á quienes estas Nuestras Letras favorecen; en virtud de Nuestra Autoridad Apostólica, y por medio de las presentes, concedemos, perpétuamente, á los Canónigos de la Iglesia Metropolitana de Lima, fuera del coro, dentro de los límites de la Diócesis, el uso libre y lícito de las borlas moradas en el sombrero, de la faja morada sobre la sotana negra, y del cuello y medias del mismo color; absolviéndolos y declarándolos absueltos, solo con este fin, de cualesquiera censuras y penas de ex-comunión y entredícho y de otras sentencias eclesiásticas, impuestas de cualquier modo y por cualquiera causa, si hubiesen también incurrido en ellas. Concedemos, también, perpétuamente, por el tenor de las presentes, y en virtud de Nuestra Autoridad Apostólica, á los Canónigos del referido Capítulo Metropolitano, el que libre y lícitamente puedan adornar con pieles de armiño la orla de la muceta morada que usan en el

coro.

Decretando Nos, que estas Nuestras Letras son y han de ser validas, estables y eficaces, que deban surtir sus íntegros y plenos efectos, y que favorezcan, cumplidamente, in omnibus et per omnia, á quienes pro tempore se dirijan y deban dirigirse; no de otra suerte ha de definirse ni sentenciarse en las cosas dichas, por cualesquiera jueces y delegados, aun los auditores de las causas del Palacio Apostólico, por los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, Legados y Nuncios; siendo nulo é írri

to todo lo que en contra se hicicse, sabiéndolo ó ignorándolo, por cualquiera persona ó autoridad. No obstante, en caso necesario, la Constitución de Nuestro Predecesor Benedicto XIV, de felíz recuerdo, sobre Divis Mater, ni en otras Ordenaciones y Constituciones Apostólicas, ni los Estatutos y costumbres, privilegios é indultos del mencionado Capítulo, sancionado aun con juramento, confirmación Apostólica ú otra seguridad, ni las Letras Apostólicas concedidas, confirmadas y renova das de cualquier modo, en contra de las presentes; el tenor de todas y cada uno de los cuales lo tenemos por plena y suficientemente expresado é inserto en las presentes, palabra por palabra, á fin de que conserven su vigor en otra ocasión, derogándolos especial y expresamente, como también toda otra disposición en contrario, sólo por esta vez, y á efecto de las cosas dichas.

Dado en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día diez y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve años, segundo de nuestro Pontificado.-Legados á Látere.Vale.-T. Cardenal Mertel.

Es versión fiel del original latino que he tenido á la vista. -Seminario, Octubre 8 de 1879.

LUIS F. POLANCO.

NICOLAS DE PIÉROLA

JEFE SUPREMO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Constando la autenticidad del Breve ad amplificandum decus, expedido en Roma, en San Pedro, á diez y nueve de Agosto del año próximo pasado de mil ochocientos setenta y nueve, remitido al Gobierno por el Muy Reverendo Arzobispo, en veinte del mes actual, y por el que la Santidad de León XIII accede á la súplica del expresado Arzobispo para que se conceda á los Canónigos del Capítulo Metropolitano de Lima el uso de ciertas insignias de honor eclesiástico.

Otórgase al referido Breve el correspondiente Exequatur, que se publicará con el documento de su referencia, el cual será devuelto al remitente.

El Secretarío de Estado en el Despacho de Relaciones Exte

riores y Culto, queda encargado del cumplimiento de este de

creto.

Dado, firmado, refrendado y sellado en Lima, á los veinticuatro días del mes de Enero del año de mil ochocientos ochenta.

Lugar del sello.

N. DE PIEROLA.

PEDRO J. CALDERÓN.

NUEVA DEMARCACIÓN DE LAS PARROQUIAS DE LA PROVINCIA DE LA UNIÓN. LETRAS APOSTÓLICAS.-PASE DEL GOBIERNO.

Ley de 23 de Noviembre de 1876

El Congreso &.

Considerando:

Que los curatos de la provincia de la Unión, que actualmente corresponden á las Diócesis del Cuzco y de Ayacucho, se hallan íntimamente ligados con el Departamento de Arequipa, al que pertenecen en lo político y judicial;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1o Todos los curatos que están comprendidos dentro de los límites de la provincia de la Unión, quedan sometidos al Obispado de Arequipa.

Art. 2o Autorízase al Poder Ejecutivo para que recabe de Su Santidad la aceptación de la medida á que se refiere el artículo anterior.

Art. 3o Autorízasele igualmente para poner el respectivo exequatur al breve que debe expedirse sobre la nueva circunscripción eclesiástica de los curatos de la provincia de la Unión.

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